Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 17207
Exp. 2014-2 animales domesticos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 12 de la Ordenanza municipal de animales domésticos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 15 de julio de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

 

“5.- RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL

5.3.- Varios

5.3.7- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 2014-2/OM Animales domésticos.

Visto el expediente sancionador incoado contra el Sr. Robert Milles por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ordenanza municipal de animales domésticos.

Visto las alegaciones presentadas contra la resolución de inicio del procedimiento sancionador.

Vista la propuesta de 26 de mayo de 2014 de desestimación de las alegaciones referidas.

Vista la notificación de la referida propuesta y que no se han presentado alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de la Instructora de fecha 10 de julio de 2014, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1ª.- Desestimar las alegaciones presentadas atendiendo que según el articulo 12 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos, los propietarios tienen que tomar las precauciones para evitar que los animales puedan circular libremente, y en ningún momento se han puesto en duda los hechos objeto del presente expediente sancionador.

2ª.- Imponer al Sr. Rober Milles una sanción de 60 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 34 de la referida ordenanza como responsable de una infracción tipificada en el artículo 12, conforme al procedimiento sancionador tramitado.

2º.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

 

No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, 29 de septiembre de 2014

                                  

El Alcalde

Bartolomé Cifre Ochogavia