Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 17194
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 372/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a Compensar las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2011
Publicación de la Propuesta de Resolución provisional de Denegación de la ayuda, del expediente 372/2011, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2.011.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente 372/2011 de la línea de ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña de las Islas Baleares, correspondientes al año 2.011, la siguiente Propuesta de Resolución provisional firmada con fecha 4 de abril de 2.014 por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA,
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013
Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas distintas a las de montaña.
Expediente núm.: 372 Año: 2011
Solicitante: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
MARCO NORMATIVO
Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.
HECHOS
1. Con fecha 18/03/2.011 tuvo entrada una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos) al amparo del apartado Séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011
2. Por el servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.
2. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
3. De acuerdo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 6 del apartado Tercero de la Resolución antes mencionada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, establece:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y o a la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario. "
Por todo ello, vistos los informes de la sección II de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, se dicta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y núm. de expediente 372/2011.
La presente Propuesta de Resolución Provisional se comunicará al interesado haciéndole evidente que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta se formulará como propuesta definitiva"
Palma, 15 de setiembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons