Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17163
Departament de Personal- Secció de Gestió. Modificación del Acuerdo regulador del Plan de medidas de conciliación de la vida familiar personal y laboral del personal del Ayuntamiento de Palma
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de dia 24 de septiembre de 2014 adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento día 2 de junio de 2010 aprobó las Medidas de conciliación de la vida Familiar y Labroral del Personal funcionario de su personal.
En la Mesa General de Negociación entre las organizaciones sindicales y la administración municipal que tuvo lugar el día 16 de julio y 11 de septiembre de 2014 se trató, los permisos relativos a la conciliación en caso de internamiento hospitalario de un hijo, de las modalidades de reducción de jornada, en la ordenación de la jornada y en la conciliación familiar personal y laboral, llegándose al acuerdo entre las partes por unanimidad.
Por todo eso y atendido el artículo 127 1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, propongo a la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente
ACUERDO
1 Aprobar la Modificación del Plan de Medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los personal del Ayuntamiento de Palma para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):
Permisos relativos a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral
4 Permiso de acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado, en los casos de hijos o hijas que convivan con el trabajador o trabajadora, hasta el 18 años de edad, o personas de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no se puedan valer por sí mismos por razones de edad, enfermedad crónica o discapacidad grave.
5. Permiso por internamiento hospitalario continuado de un hijo o hija de la persona interesada hasta los 12 años de edad o hasta el 18, cuando tengan una discapacidad acreditada superior al 65% o con una gran dependencia (Grado III). Su duración es de un máximo de 15 días naturales ininterrumpidos, que tienen que coincidir con el internamiento.
Excepcionalmente, cuando este periodo de 15 días naturales ininterrumpidos no se haya agotado durante el internamiento y por prescripción médica se necesite una atención especial o cuidados postoperatorios, se podrá seguir disfrutando la licencia durante el tiempo inmediatamente posterior al alta hospitalaria
Cuando ambos progenitores sean personal del Ayuntamiento, lo podrán disfrutar o bien uno de los dos o de forma alternado hasta el máximo de días previstos.
6. Permiso para cuidar de un hijo menor de edad o mayor de 18 años que esté a cargo de los padres, cuando tengan una discapacidad acreditada superior al 65% o con una gran dependencia (Grado III) afectado por cáncer o enfermedad grave. El funcionario o la funcionaria tendrá derecho a una reducción de jornada de como mínimo la mitad de la jornada, percibiendo las retribuciones íntegras, para cuidar, durante el internamiento y tratamiento continuado del menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otro enfermedad grave que implique el ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continúa y permanente.
Esta reducción se podrá acumular en jornadas completas mientras dure la enfermedad.
En el caso de que los dos progenitores tengan derecho al mencionado permiso, sólo podrá disfrutar a uno de ellos, a pesar de se posibilitará su disfrute de forma alternada o continuada, pero no simultáneamente.
El disfrute de éste permisos se tienen que entender siempre por el tiempo indispensable y requerirá la solicitud previa a su justificación.
Mejoras en las modalidades de reducción de jornada.
c) Por cuidado directo de un familiar o persona dependiente con discapacidad superior al 65% o con una gran dependencia (Grado III), que tenga retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, durante el primer año contante desde la fecha de efectos de la primera solicitud de reducción.
Si la reducción es superior a una hora, las retribuciones tienen que ser las que correspondan por la reducción total solicitada incrementada en 10 puntos porcentuales, hasta los tres años de edad en el caso de menores y durante los tres primeros años para los supuestos de guarda legal previstos en el punto c).
En caso de que un segundo menor dé derecho a acogerse a la mejora, es podrá bonificar al 100% una hora, por el menor de menos de un año, y el resto de horas solicitadas con la bonificación de los 10 puntos porcentuales, por el menor de más de un año.
La reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de un año se podrá iniciar a partir del día siguiente a la finalización del permiso de maternidad o lactancia acumulada o simultáneamente en ésta si se opta por el disfrute de lactancia de una hora diaria.
Excepcionalmente, el padre funcionario podrá solicitar la reducción de jornada bonificada a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la paternidad.
Cuando los dos progenitores sean funcionarios del Ayuntamiento, la bonificación únicamente se podrá aplicar a uno de ellos, y se podrá hacer a partir de la fecha de reincorporación efectiva del progenitor que lo tenga que disfrutar.
Mejoras en la reordenación de jornadas
1.2 Acumulación del permiso en jornadas completas: al horario de 35 horas, le corresponden 43 días naturales; al horario de 37,5, 40 días naturales, y al horario de 40 horas, 38 días naturales. De esta opción se tiene que disfrutar necesariamente después del permiso de maternidad y/o paternidad, e implica la reincorporación al puesto de trabajo una vez finalizado.
Este permiso, en sus dos modalidades, se podrá fraccionar en dos periodos a disfrutar respectivamente por los dos progenitores. En este caso la opción solicitada por ambos progenitores tiene que ser la misma y después ya no se puede modificar. En caso de que uno de los progenitores no sea personal de este Ayuntamiento se tendrá que presentar la resolución de la Seguridad Social o certificación de la mutualidad a la que éste pertenece donde se indique el periodo que ha disfrutado y la fecha de su finalización, o en aquellos casos en que la pareja no trabaje, una declaración responsable de que la otra progenitor no tiene la condición de trabajador/trabajadora en activo.
El personal de la Banda de Música tendrá que acogerse a la modalidad de acumulación con el fin de disminuir la prestación del servicio, o por horas diarias que se restarán de la franja horaria del estudio.
Mejoras en la conciliación familiar, personal y laboral
1. La persona interesada puede acogerse al horario de conciliación familiar, personal y laboral que prevé el vigente acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario de este Ayuntamiento en los supuestos que se indican a continuación:
a) Guarda legal, en todos los supuestos. En el casos de menores se podrá solicitar hasta que éste cumpla los 16 años, coincidiendo con la finalización de la edad de escolarización obligatoria.
b) Permiso por nacimiento de bebés prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
c) Permiso por cuidado de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad en razón de enfermedad muy grave o para sufrir una discapacidad superior al 33% de tipo físico, psíquico
o sensorial, o una gran dependencia (dependencia en grado III).
d) Por motivo de salud de la persona interesada, debidamente justificado con informe médico en que se recomiende o prescriba una mayor flexibilidad horaria.
e) Al cumplir los 60 años de edad.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, 25 de septiembre de 2014
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de alcaldia nº 3000 de 26 de febrero (BOIB 30 de 4/3/2014)
Juan Garcia Lliteras