Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 17161
Corrección de error material detectado en la publicación en el BOIB 109 de fecha 14 de agosto de 2014 de la versión catalana de la Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca
En el BOIB nº. 109 de día 14 de agosto de 2014, se publicó la Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca.
Según consta en el informe de rectificación de error material, emitido por el Servicio de caza en fecha 29 de septiembre de 2014, en la versión catalana de la mencionada ordenanza publicada en el BOIB se produjo un error en la cuantía tributaria correspondiente al gasto de replanteo (apartado 4 del artículo 5), donde consta que su importe es de 1'71 cuando tendría que constar 11'71 euros. La publicación en castellano es correcta.
Con el presente se corrige el apartado 5.4, del artículo 5, de la publicación en catalán de la Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca (BOIB nº. 109, de día 14 de agosto de 2014), y donde dice:
Por gasto de replanteo (por Km o fracción) 1,71 €
Debe decir:
Por gasto de replanteo (por Km o fracción) 11,71 €
Palma, el 1 de octubre de 2014
El Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo