Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 17148
R.b.741-2014 incoación por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muro, de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía núm.741-2014

Vista la denuncia de la policía local de 10 de agosto de 2014 Núm.de boletín de denuncia 952.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 14 de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (OMBA) (Boib núm. 187, de fecha 23/12/10),

resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Iñigo Nadal López Fernández para consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.

Contenido de este procedimiento sancionador:

1 º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

  • (datos personales ocultos)

2 º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

Consumir bebidas alcohólicas en la Avenida Constitución, n º 4, el día 10 de agosto de 2014, a las 12:56 horas, causando molestias a las personas que utilizaban la vía pública, por la suciedad y el ruido que hacían.

3 º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, en relación a la conducta descrita en el punto segundo, es constitutiva de una infracción leve, tipificada en los artículos 3.1 y 13.3.a) de la OMBA; y de acuerdo con el art. 14 del mismo texto legal, la sanción podrá ser de multa de 400'00 € hasta 750'00 €.

En el presente caso y dado la relación de hechos la sanción es de 500'00 €.

4 º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5 º. Daños y perjuicios ocasionados.

- (No constan).

6 º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, (art. 14 OMBA).

La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.

7 º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8 º. Medidas de carácter provisional acordadas.

- (Cabeza).

9 º. Derecho a formular • alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular • alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.

advertencia:

Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8,4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

Plazos.

El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Alaró, 26 de septiembre de 2014

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard