Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 17134
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia ciudadana
El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes:
- Modificación del Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana
Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:
“ANEXO Al ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO XI.
CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA
PUNTO1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El objetivo de este anexo es desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol. Es un hecho constatado que en la sociedad actual se produce un alto consumo de alcohol, y lo que preocupa es que entre la juventud este hecho se produce cada vez a más temprana edad.
El consumo de esta sustancia da lugar a varias problemáticas dentro del ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico.
En torno a este tema hay que destacar un nuevo fenómeno social que se denomina “botellón” y que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de la juventud, la producción de impacto medioambiental y también el deterioro de la convivencia ciudadana.
Por eso hace falta que el Ayuntamiento, como administración más cercana a la ciudadanía, intervenga y lo regule de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.
PUNTO 2
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 121. Objeto
Este artículo tiene por objeto regular la venta y el consumo indebido de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos del término de Sencelles, proteger la salud pública, la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de las personas menores de edad, el derecho de disfrutar de un espacio limpio y no degradado, la utilización ordenada de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
Artículo 122. Marco legal
Ley 20/2006, de 27 de diciembre, de régimen municipal y local de las Islas Baleares. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el resto de disposiciones reglamentarias; en concreto, el artículo 25.2, de protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 123. Prohibiciones y limitaciones
1.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuándo:
a) Se consuma en la vía pública o espacios públicos.
b) Se puedan causar molestias a las personas que utilicen los espacios públicos.
La prohibición a la cual se refieren estos apartados anteriores quedará sin efecto en los supuestos que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, como terrazas y veladores, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos u otros acontecimientos similares con autorización municipal.
2.- Queda especialmente prohibida la práctica del “botellón”. Se entiende por “botellón” el consumo de bebidas alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a la vecindad o las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno.
A este efectos, la mencionada alteración se producirá cuando se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o se invite a la aglomeración.
b) Cuando como resultado de la acción de consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
c) Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para las persones peatones o el resto de usuarios y usuarias de los espacios públicos.
d) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de personas menores de edad.
3. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan durante el acto las conductas descritas en el apartado anterior. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo comunicarán inmediatamente a la Policía Local.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres, tutores o tutoras por las acciones de menores de edad que dependan, serán también responsables directas o solidarios de las infracciones cometidas por estas personas menores de edad, siempre que manifiesten luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.
Artículo 124. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en espacios o vías públicas
1. No se permite la venta de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos del término de Sencelles, excepto en los locales de hostelería que tengan autorización de ocupación del espacio o la vía pública, en días de feria o fiestas patronales, en conciertos o similares, y en los supuestos que determine la Alcaldía.
2. Se prohíbe, bajo la responsabilidad de las personas titulares de los establecimientos:
a) La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidas en el exterior de la vía pública, excepto en los servicios de terraza u otras instalaciones con la debida autorización municipal.
b) La existencia de mostradores, ventanas o vacíos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas en la vía pública.
c) La venta de alcohol en descampados y merenderos sin la obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 125. Excepciones
La prohibición de venta o consumo de alcohol en la vía pública regulada en su punto 1 del art. 123. y en los puntos 1 y 2 del art. 124 de esta ordenanza se exceptúa los días de fiesta patronal o popular, en la realización de conciertos o actas organizados durante las ferias, y en los supuestos que determine la Alcaldía.
No obstante, para la venta de alcohol en la vía pública durante estos días se tendrá que contar con la oportuna autorización municipal.
En estos casos se tendrán que usar vasos de plástico con objeto de evitar que alguien se pueda hacer daño con los vasos de vidrio.
PUNTO 3.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 126. Orientación y educación
El Ayuntamiento de Sencelles facilitará a los residentes del término municipal, mediante los servicios municipales, orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si es el caso, información sobre el tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 127. Información y concienciación
Con el fin de concienciar grupos dentro de la población y modificar hábitos y actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, el Ayuntamiento impulsará campañas informativas que conciencien el valor positivo de la no ingestión abusiva de alcohol.
El Ayuntamiento puede promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños, las persones adolescentes y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.
PUNTO 4.
ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 128. Actuación inspectora
La Policía Local y los servicios técnicos competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza.
Cuando se aprecie algún hecho que se estime que pueda constituir infracción de los preceptos de esta ordenanza se tiene que extender el correspondiente comunicado de denuncia o acta, si es procedente, y se tienen que consignar los datos personales de la presunta persona infractora y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador.
Las personas titulares, la persona gerente, encargada o responsable de la actividad sometida a control municipal estarán obligadas a prestar la ayuda y la colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora, e incurrirá en infracción quien por medio de oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de la tarea mencionada.
PUNTO 5.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 129. Responsabilidades
1. En cuanto al incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros lugares descritos en esta ordenanza, serán responsables las personas titulares, gerentes, responsables, organizadoras o similares de las entidades, centros locales, empresas y el resto de establecimientos a que se refiere el ordenanza.
En cuanto al incumplimiento de la limitación del consumo indebido de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, será responsable quién consuma, y también las persones organizadoras de conciertos o eventos, siempre que se demuestre que no han adoptado medidas para evitarlo, así como los padres o madres, tutores o tutoras de menores de edad, siempre que manifiesten dolo, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.
2. En el supuesto de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar una persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los varios sujetos que hayan intervenido en la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 130. Procedimiento sancionador
1. Las sanciones por haber infringido esta ordenanza se tramitan conforme al que expone el Decreto 14/1994, regulador del procedimiento sancionador de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Para el que no prevé esta ordenanza, se aplicarán los principios que regulan la potestad sancionadora establecidos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las infracciones administrativas contra esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establece de acuerdo con los criterios del arte. 140.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local.
Artículo 131. Gradación de las sanciones
1. La imposición de las sanciones se aplica de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en todo caso se tendrán en cuenta los criterios de gradación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La reincidencia.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido dentro del plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y se ha sido sancionado por resolución firme.
3. Cuando según lo previsto en la ordenanza se impongan sanciones no pecuniarias, la determinación del contenido y duración de estas sanciones se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y con los criterios anunciados anteriormente.
Artículo 132. Concurrencia de sanciones
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Artículo 133. De las infracciones
1. Se consideran infracciones muy graves de esta ordenanza:
a) Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas de las tareas de control, investigación o sanción de la autoridad y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de la ordenanza.
b) La venta de bebidas alcohólicas prevista en el art. 124.2 de la ordenanza.
2. Se consideran infracciones graves de esta ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas previsto en el art. 123.2 cuando concurran una o algunas de las circunstancias señaladas en el punto 2 del art. 123.
3. Se consideran infracciones leves de esta ordenanza:
a) El consumo de bebidas alcohólicas a la vía pública o en espacios públicos que pueda causar molestias a las personas que utilizan estos espacios.
b) Las otras infracciones de la ordenanza no previstas como infracción grave o muy grave.
Artículo 134. De las sanciones
Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en esta ordenanza son las siguientes:
- Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: multa de 400 hasta 750 euros.
Se estipula una bonificación del 50% del importe de la sanción si se paga la multa en el periodo de 30 días desde que se notifica la misma
Artículo 135. Intervenciones específicas
En los supuestos establecidos en los artículos anteriores, la Policía Local retirará o intervendrá cautelarmente las bebidas, envases y otros elementos objeto de prohibición.
Las bebidas intervenidas se destruirán por razones higiénico-sanitarias.
Artículo 136. Sustitución de las sanciones por medidas alternativas educativas en especial atención en el consumo y actos de vandalismo de los menores dentro de espacios públicos.
Las sanciones pecuniarias previstas en la ordenanza podrán ser sustituidas, si la persona infractora o menor lo solicita previamente, por cursos de concienciación y trabajos a la comunidad.
A tal efecto se creará una comisión técnica integrada por los Servicios Sociales y de Juventud o policía tutor en caso de menores, que confeccionarán un catálogo de recursos y posibles tareas de que dispone el Ayuntamiento de Sencelles para hacer cumplir las sanciones.
El catálogo determinará la tarea o curso con el número de horas que hay de dedicar la persona infractora según la sanción a cumplir.
Este catálogo será aprobado por la Alcaldía, mediante un decreto.
La comisión técnica será competente para estudiar los casos especiales que puedan surgir, el grado de cumplimiento de la sanción, y otras cuestiones que puedan surgir de la aplicación de la sustitución de las sanciones.
Artículo 137. Destino y sustitución de las sanciones
1. Las sanciones económicas impuestas en la aplicación de esta ordenanza pueden ser suspendidas cuando la persona infractora o menor comparezca ante la comisión técnica integrada por los Servicios Sociales y de Juventud, o policía tutor en caso de menores, que determinarán las actuaciones a seguir de acuerdo con el catálogo aprobado por el Ayuntamiento y comisión técnica.
Artículo 138. Procedimiento de suspensión de las sanciones
1. La autoridad competente para acordar la suspensión de las sanciones y aceptar la sustitución por la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad es la misma que impone la sanción.
2. El procedimiento de sustitución de sanción pecuniaria se incoará cuando la persona infractora, mediante la correspondiente solicitud, manifieste la voluntad de realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad y la participación en cursos. Si se resuelve favorablemente la suspensión, la autoridad competente declarará también suspendido el plazo de prescripción de la sanción durante el tiempo previsto de duración de los trabajos o del curso.
3. Para cumplir la sanción con la realización de tareas o cursos habrá un tiempo máximo de tres meses a contar desde la resolución favorable de suspensión.
4. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad competente efectuará el seguimiento que considere oportuno de las asistencias y de los resultados en las tareas correspondientes.
5. Cuando de la información conseguida se deduzca que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará que la sanción impuesta se ha cumplido totalmente o parcialmente.
6. El incumplimiento total o parcial determinará que la autoridad competente resuelva la continuación del expediente de ejecución de la sanción.
Sencelles, 25 de septiembre de 2014
EL ALCALDE,
BARTOMEU MORRO OLIVER