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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 17130
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 26 de septiembre de 2014, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

031/2010-IG

PROMOTOR:

MALLORCA PAINTBALL, SL

ASUNTO:

instalación actividad de paintball

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 323-324-1263

MUNICIPIO:

LLOSETA

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 29 de julio de 2014 y a la Resolución del director general de Recursos Hídricos de día 24 de abril de 2014, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general - junto con las otras ya autorizadas (vivienda y caseta de herramientas) - supone la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación de todas las fincas registrales que suman, en este caso, un total de 131.184 m2, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

007/2014-IG

PROMOTOR:

ABAQUA

ASUNTO:

saneamiento del nucleo de Ses Coves

EMPLAZAMIENTO:

nucleo Ses Coves

MUNICIPI:

SANTA EUGÈNIA

Y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1r) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el Informe de la Dirección Insular de Carreteras de dia 10 de septiembre de 2014, en el Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico con fecha de 15 de julio de 2014, en el Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos con fecha de 10 de julio de 2014 y en el Informe de dia 27 de junio de 2014 de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, los cuales se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

026/2013-IG

PROMOTOR:

ANTONIO RIPOLL VICH

ASUNTO:

granja escuela

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 228

MUNICIPIO:

SANTA MARIA DEL CAMÍ       

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Las actividades a desarrollar se circunscriben a niños entre 3 y 11 años y a colectivos sociales desfavorecidos (discapacidades, adolescentes excluidos socialmente, personas y familias en conflicto).

La renuncia a la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada otorgada el día 8 de junio de 2007.

Las señaladas en el Informe del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales de fecha 10 de julio de 2014, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de día 15 de abril de 2014 y al Informe de la Dirección Insular de Carreteras de fecha 19 de febrero de 2014, los cuales se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

006/2014-IG

PROMOTOR:

ABAQUA

ASUNTO:

colector de aguas residuales

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE ALQUERIA BLANCA y PORTOPETRO

MUNICIPIO:

SANTANYÍ

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, acondicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en la Resolución de urgencia del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 5 de septiembre de 2014, en el informe de la Dirección Insular de Carreteras de día 25 de junio de 2014 y al informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 29 de mayo de 2014, que se adjuntan con el presente acuerdo. Asimismo, en el tramo de obras que no pasa por caminos se tiene que llevar a término un control arqueológico.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

   

Palma, 30 de septiembre de 2014

  

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell