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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 17126
Aprobación definitiva Ordenanza Regulación de la Venta Ambulante en el municipio de Sencelles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2014, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes: 

- Creación de la ordenanza para la regulación de la venta ambulante en el municipio de Sencelles. 

Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:

 

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE SENCELLES 

El Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, desarrollando las previsiones de la Ley 7/1996 y de la Directiva Comunitaria 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. 

La Ley 11/2001 de las Islas Baleares establece en su artículo 32 la regulación municipal mínima de la venta ambulante que después de la modificación introducida por la Ley 8/2009 tiene que establecer : La determinación de las características de los tipos de venta ambulante, que se diferenciarán en Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados a lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Estos sólo se podrán realizar durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y costumbres. Mercados dedicados a la venta de productos artesanales. Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares. Venta realizada en camiones-tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas. Así mismo, la normativa municipal tendrá que establecer la determinación de las infraestructuras sanitarias que se pongan a disposición de los vendedores ambulantes. 

La Ley balear establece que la autorización municipal indicará los productos a que se refiere, así como los lugares, los días y las horas en que podrá realizarse la venta ambulante por sus titulares. Por otro lado establece la obligación por el vendedor o la vendedora ambulante que tendrá que informar, mediante un cartel visible, de la dirección donde se tendrán que atender, si corresponde, las reclamaciones de los consumidores. Esta dirección tendrá que figurar, en todo caso, en la factura o en el comprobante de la venta.

La venta ambulante se realiza mediante la ocupación de la vía pública, en consecuencia esta utilización especial del dominio público municipal precisa de las autorizaciones demaniales reguladas por la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas en sus artículos 86 y 91 y siguientes, cumpliendo las normas contenidas en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 24 Noviembre 2009), especialmente las de su capítulo II

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Concepto, Modalidades y Régimen Jurídico de la venta ambulante

1.- Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente con independencia de la periodicidad y del lugar donde se celebre.

2.- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en Mercados periódicos.

b) Venta en Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

c) Venta en Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

d) Venta realizada en camiones-tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

3.- La actividad desarrollada en alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria se efectuará con sujeción al régimen general establecido a la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 11/2001 de Comercio de las Islas Baleares y el Real Decreto 199/2009 de 26 de febrero por el que se regula la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 2. Régimen de autorización

1.- El órgano competente del Ayuntamiento determinará la zona o zonas de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fuera de las cuales no se podrá ejercer la actividad comercial, determinando el tamaño de los puestos así como los productos que se podrán comercializar en cada zona.

2.- Los puestos de venta ambulante no se podrán situar en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales ni industriales no en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

3.- Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante que el o la comerciante se proponga ejercer tendrá que solicitar la oportuna autorización municipal.

4.- El o la comerciante tendrá que tener expuesta al público y a disposición de los agentes de la autoridad la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones como consecuencia del ejercicio de su actividad.

5.- La autorización municipal indicará los productos a que se refiere, así como los lugares, los días y las horas en que podrá realizarse la venta ambulante por sus titulares.

6.- El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar en cualquier momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.

7.- Los mercaderes de productos de alimentación y herbodietética tendrán que cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

 

CAPÍTULO II: DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.

Sección 1ª Venta en Mercados Periódicos

Artículo 3. Los Mercados Periódicos.

1.- Tal como es tradicional los mercados periódicos se mantienen: 

a).- En el pueblo de Sencelles los miércoles por la mañana durante todo el año, se ubicará en la Plaza Nueva y si es el caso en las zonas cercanas que se determinen en las bases de la convocatoria de autorización.

b) En el pueblo de Biniali los sábados por la mañana durante todo el año, se ubicará en la Plaza de la Purísima si es el caso en las zonas cercanas que se determinen en las bases de la convocatoria de autorización.

2.- El horario máximo de los mercados periódicos se podrá modificar durante la vigencia de la autorización para atender a las necesidades de la población.

3.- La convocatoria de autorizaciones podrá distribuir las distintas zonas de los mercados para afectarlas a la venta de distintos tipos de mercancías.

4.- Además de los mercados tradicionales podrán convocarse por el órgano competente municipal otros mercados periódicos especializados las características de los cuales tendrán que determinarse a la correspondiente convocatoria.

5.- Para la organización y convocatoria de mercados periódicos especializados el órgano competente municipal podrá asesorarse por asociaciones de productores o distribuidores de los corderos propios del mercado especializado.

Artículo 4. Tipo de autorizaciones a los Mercados Periódicos.

Las autorizaciones para la ocupación de trastes a los mercados periódicos podrán ser de dos tipos:

a).- Autorización de ocupación anual, que asignará a uno o una comerciante la ocupación por un periodo de un año de un puesto concreto

b).- Autorización de ocupación eventual, que permitirá la ocupación de un puesto disponible para el día de la autorización; dependerá siempre de la disponibilidad de puestos entregues el mismo día de mercado de la autorización y la asignación concreta del traste la hará el agente de la autoridad municipal encargado del buen orden del mercado justo al acabar el horario de montaje establecido al artículo 5 de la presente Ordenanza. En cualquier caso la autorización se dará siempre y cuando el solicitante ofrezca productos diferentes a los de los que se venden en los puestos periódicos.

Artículo 5. Horarios de los Mercados Periódicos,

1.- Para los Mercados Periódicos tradicionales de Sencelles y Biniali, los horarios de descarga de mercancías y montaje y recogida serán los siguientes: 

a).- La descarga de mercancías y montaje se llevará término entre las 6,30 y las 8,00 horas. El o la comerciante, con autorización anual, que no tenga descargadas las mercancías y montada su parada a las 8,00 horas perderá, por aquel día, el derecho a ocupar el puesto que tenga asignado y sólo podrá descargar y montar su parada en el lugar donde se lo autorice el agente de la autoridad que vele por el buen orden del mercado.

b).- El o la comerciante que disfrute de una autorización eventual montará su parada, al puesto vacante de autorización que se le haya asignado, en el mismo horario. Excepcionalmente, y sólo por el caso de que uno o una comerciante con autorización anual no haya comparecido y montado su parada en el traste asignado en el horario indicado en el apartado anterior, podrá solicitar del agente de la autoridad que vele por el buen orden del mercado montar en el puesto vacante; en este caso la parada tendrá que estar totalmente montada a las 8,15 horas.

c) El horario de recogida del Mercado, será entre las 12,30 y las 13,30. A las 13,30 todas las paradas tendrán que estar totalmente desmontadas.

d) En el caso excepcional de que un mercader o una mercadera tenga que recoger su parada antes del horario establecido al apartado anterior lo hará de tal manera que no cause ninguna molestia al resto de los mercaderes.

2.- Las convocatorias para las autorizaciones de ocupación con mercados periódicos especializados establecerán los horarios aplicables en el mercado que regulen.

Sección 2ª.Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

Artículo 6. Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

1.- El Ayuntamiento podrá organizar la celebración de mercados ocasionales dedicados a la venta de productos artesanales como instrumento de la competencia de promoción de la artesanía.

2.- La convocatoria del mercado ocasional de productos artesanales fijará la zona de la vía pública dedicada al mismo, definiendo los trastes objeto de autorización de ocupación, la duración y horarios del mercado, así como las características de las mercancías que se pongan a la venta en el concreto mercado artesano. 

3.- Para la organización y convocatoria de mercados ocasionales de productos artesanales el órgano competente municipal podrá asesorarse por asociaciones de productores o distribuidores de los bienes propios del mercado convocado.

Sección 3ª Venta en Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares

Artículo 7. Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

1.- El Ayuntamiento podrá organizar con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, la celebración de mercados. La convocatoria de las autorizaciones de ocupación definirá, la zona de la vía pública dedicada al mismo, determinará los puestos objeto de autorización de ocupación, la duración y horarios del mercado, así como las características de las mercancías que se pongan a la venta en el concreto mercado ferial.

2.- La solicitud de autorización se podrá descargar vía web o recoger en el ayuntamiento, hasta cuatro días antes de la feria, fiesta o acontecimiento popular. A la misma se tendrá que especificar de forma detallada el tipo de artículos o productos que se ponen a la venta, así como los metros necesarios. El Ayuntamiento contactará con el responsable del puesto para comunicarle el lugar asignado dos días antes.

3.- Junto con la solicitud se tendrá que haber satisfecho la correspondiente tasa de ocupación de vía pública, tal y cómo se establece al artículo sexto de la ordenanza fiscal reguladora de tributos publicada en el BOIB núm. 149, de 5 de octubre de 2007.

Sección 4ª. Venta realizada en camiones-tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 8. Venta realizada en camiones-tienda o lugares instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas

La venta realizada en camiones - tienda o lugares instalados en la vía pública se autorizará según las convocatorias para mercados periódicos, mercados artesanos o mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares en función de las solicitudes que se presenten.

Al igual que en el caso de la venta en mercados periódicos, mercados artesanos o mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, en este caso, se tendrá que solicitar la pertinente autorización y liquidar la tasa correspondiente tal y cómo se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 7. 

 

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 9.- Convocatorias de autorizaciones de ocupación del dominio público con motivo de la celebración de mercados.

1.- El procedimiento para la concesión de autorizaciones de ocupación del dominio público local con motivo de la celebración de los mercados contemplados en el capítulo II de esta ordenanza se iniciará atendiendo al número de solicitudes que se presenten en el Ayuntamiento.

2.- El órgano competente para aprobar la convocatoria, a propuesta de la concejalía responsable de comercio, es el Alcalde.

3.- Desde el Ayuntamiento se establecerán los baremos que se tengan que usar para valorar las solicitudes para el caso de que haya más solicitudes de puestos que puestos disponibles, de no establecerse baremos por este caso, se preverá la resolución mediante sorteo. 

4.- Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que hubiera más peticionarios que autorizaciones de ocupación de puestos disponibles, en este caso se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva salvo el caso en que no se tuvieran que valorar condiciones especiales de los solicitantes en que se otorgarían mediante sorteo público.

5.- Ni los mercados periódicos ni en los dedicados a la venta de productos artesanales un mercader o una mercadera no podrá ser titular de más de dos puestos o doce metros lineales de parada.

Artículo 10.- De las solicitudes de autorización.

1.-Las solicitudes de autorización se presentarán con los requisitos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La convocatoria incluirá un modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en la página web o en las dependencias municipales.

2.- La solicitud requerirá únicamente la firma de una declaración responsable en la que como mínimo se manifieste:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener el cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas ( o de aquel que lo sustituya ) y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

e) Estar de alta y al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

f) Los mercaderes procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

g) Reunir todas y cada una de las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta ambulante.

3.- En ningún caso la convocatoria exigirá como requisito la residencia en el municipio.

4.- La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas o, en caso de exención, en el censo de obligados tributarios tendrá que ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización al Ayuntamiento para que verifique el cumplimiento. No será exigible la justificación documental de ningún otro de los requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración municipal.

Artículo 11.- De la documentación de la autorización

1.- Una vez concedidas las autorizaciones para los mercados periódicos y para los mercados dedicados a la venta de productos artesanales, el Ayuntamiento facilitará a los mercaderes autorizados una credencial que incluirá la fotografía de cada uno de los vendedores autorizados, la numeración y superficie del puesto, el nombre de la persona titular, las mercancías autorizadas y la fecha de concesión de la autorización y de su vigencia.

2.- Los vendedores tendrán que tener a disposición de los agentes de la autoridad y visible en su parada, en todo momento, la credencial.

 

CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES DE LOS MERCADERES

Artículo 12: Obligaciones de los mercaderes.

1.- Los mercaderes tienen la obligación de acudir a los mercados a los que han sido autorizados.

2.-Los mercaderes autorizados a la ocupación de los puestos de mercado están obligados a:

a) Cumplir todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de abasto, sanidad, policía, alimentación y comercio dictadas por los organismos, autoridades competentes y autoridad municipales.

b) Ocupar personalmente el puesto o a través de sus empleados y con cumplimiento de la legislación laboral. 

c) Usar buen lenguaje y tener buen comportamiento, entre ellos y con el público y los representantes del Ayuntamiento.

d) Poner a la vista del público el documento acreditativo de la autorización, el número y la identificación del puesto y, en caso de vendedores de alimentos, el carné de manipulador o manipuladora.

e) Será obligación inexcusable de la persona titular la recogida de la totalidad de los desechos y basura y habrá que dejar el lugar en perfecto estado de limpieza

f) Los mercaderes están obligados a tener permanentemente el precio de los productos muy visibles y también el origen del producto, así como a mantener los productos colocados de forma adecuada y procurando ofrecer, en todo momento, una buena imagen.

g) Los mercaderes están obligados a estacionar los vehículos a los lugares donde determine la autoridad municipal.

h) Vender sólo aquello para el que se ha solicitado y obtenido autorización.

y) El vendedor o la vendedora ambulante tendrá que informar, mediante un cartel visible, de la dirección donde se tendrán que atender, si corresponde, las reclamaciones de los consumidores. Esta dirección tendrá que figurar, en todo caso, a la factura o al comprobante de la venta.

3.- Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados, tendrán que cumplir las siguientes normas:

a) Todos aquellos productos que necesitan frío para su conservación se tienen que exponer en armarios o vitrinas y además tendrán que estar protegidos del sol.

b) Si se usan cubos para pesar al detall tendrán que estar desinfectados y limpios para cada transacción;

c) Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y tendrán que permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por lo tanto, hará falta que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.

4.- Los mercaderes autorizados, tendrán que satisfacer a la Corporación, los derechos y tasas fijados en el artículo sexto del Ordenanza fiscal que regula la ocupación de vía pública, publicada en el BOIB núm. 149, de 5 de octubre de 2007. 

Artículo 13. Deber de de asistencia

La no asistencia al mercado de forma continuada podrá suponer el cambio de los puestos asignados. Si la no asistencia fuera de tres meses seguidos o más, sin causa justificada, el Alcalde, previa audiencia del mercader podrá retirar la autorización municipal, aunque se hayan abonado las tasas correspondientes a todo el periodo de vigencia de la autorización.

Artículo 14. Medidas cautelares.

Los agentes de la autoridad municipal podrán ordenar, como medida cautelar, que no tendrá el carácter de sanción, el cese del ejercicio por aquel día con el correspondiente desmontaje y retirada del puesto del vendedor o la vendedora que haya alterado el buen orden del mercado o presente los productos en evidentes malas condiciones.

 

CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios

1. Los usuarios y compradores tendrán derecho que les den las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida y servidos de manera higienico-sanitaria.

. El comprador o la compradora que no se muestre conforme con el peso o medida de las mercancías, antes de abandonar el mercado donde las haya comprado, tendrá que dar aviso al agente de la autoridad encargado del buen orden del mercado para que lo acompañe a hacer la segunda pesada o repeso municipal. Además de la comprobación pertinente, tendrá derecho a denunciar todas las deficiencias que vea, respecto a la calidad de las mercancías, servicio y trato por parte de los vendedores, mediante un escrito dirigido a la Alcaldía o concejalía competente que se presentará en el Registro General del ayuntamiento.

3.- Los usuarios tienen derecho a ser atendidos en alguna de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, y no podrán ser discriminados ni atendidos incorrectamente por razón de la lengua oficial que utilicen.

4. Queda absolutamente prohibido a los usuarios tocar o palpar las mercancías expuestas al público, especialmente aquellos productos susceptibles de fácil contaminación.

5. El usuarios tendrán que mantener una actitud correcta tanto respecto a los vendedores y suministradores como respecto al agente de la autoridad encargado del buen orden del mercado y el público concurriente.

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 16. Infracciones leves:

Son infracciones leves:

1.- La no exhibición de la documentación de la autorización municipal en la forma regulada en la presente ordenanza.

2.- Cualquier incumplimiento de la presente ordenanza que no tenga naturaleza de infracción grave o muy grave.

Artículo 17. Infracciones graves

Son infracciones graves:

1.-Ocupar con la parada más espacio que el puesto autorizado.

2.- No tener los productos o los enseres limpios y en condiciones de calidad

3.- Incumplir los horarios de descarga, montaje, desmontaje y carga.

4.- Pelearse con otros mercaderes

5.- La explotación del puesto o la venta por persona no autorizada

6.- Desobedecer las instrucciones de los agentes de la autoridad municipal

7 .- La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de comprobación y el suministro de información inexacta o incompleta.

8.- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que hay reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

9.- Atender los usuarios con desprecio o negarse a atenderlos.

Artículo 18. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1.- Traspasar la autorización sin comunicarlo a la Administración Municipal.

2.- Vender productos no autorizados.

3.- Ejercer la venta ambulante sin autorización municipal.

4.- Efectuar un peso o medida claramente desproporcionado con ánimo de engañar.

5.- La reincidencia por comisión en el término de un año:

a). De más de una infracción grave cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

b). Para tipificar como muy grave una infracción por reincidencia , sólo se entenderá como infracción grave la comisión en cuatro ocasiones de hechos tipificados como infracción leve. 

Artículo 19. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanzas serán sancionadas con las siguientes sanciones:

a.- Para las infracciones leves, de advertencia a multa de hasta 60 euros.

b.- Para las infracciones graves, multa de 61 a 300 euros.

c.- Para las infracciones muy graves: 

a.-Multa de 301 a 600 euros

b.- Suspensión de la autorización de uno a tres meses.

c.-Retirada de la autorización.

Artículo 20. Prescripciones

1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

2.- Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza el Alcalde efectuará la primera convocatoria para la concesión de las autorizaciones reguladas al artículo 4, a) de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única:

Las actividades informativas no comerciales de carácter artístico, institucional, de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos, podrán coincidir con la celebración de los mercados regulados en la presente ordenanza siempre que no estorben el libre ejercicio del comercio por los titulares de las autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo indicado al artículo 103, en relación con el 113, ambos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con esta.

 

Sencelles, 25 de septiembre de 2014

 

EL ALCALDE,

BARTOMEU MORRO OLIVER