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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7918
Sección de calificación 141/2006 0001 sobre otras materias

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Texto

En el juicio de referencia, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA

En palma de Mallorca a 16 de septiembre de 2013

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de la pieza de calificación dimanante del concurso nº 141/2006, a instancia de la Administración Concursal de Auxiliar Balear de Proyectos SL.

FALLO

Con la estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Auxiliar Balear de Proyectos SL y el Ministerio Fiscal:

1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Auxiliar Balear de Proyectos SL como culpable.

2. DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Rogelio Morales, como persona afectada por la calificación

3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la persona afectada por la calificación a la inhabilitación para administrar bienes propios o ajenos por 2 años.

4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la persona afectada por la calificación a perder cualquier derecho de contenido económico que ostente o pueda ostentar como acreedor concursal o contra la masa.

5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rogelio Morales a satisfacer el 10% del déficit concursal.

6. Con desestimación del resto de pedimentos, en especial los relativos a Dña. Florencio Molina.

7. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Rogelio Morales.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma, por mor del art. 172 cabe recurso de apelación por parte de quien hubiese sido parte en la presente sección. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta localidad.

Líbrese y únase certificado de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, por el presente se notifique la sentencia a ROGELIO MORALES RUIZ.

En PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL