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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16994
Juicio de faltas 316/2014

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000316 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA  Nº  153

En PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce.

Vistos en juicio oral y público por mí D. ANTONI ROTGER CIFRE, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Ocho de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 316/2014, sobre Daños/Hurto, incoados a consecuencia de denuncia interpuesta por ION COSTACHE contra MATTEW JASON HUNT, habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez, ejercitando la acción pública; y

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente declarar de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a MATTHEW JASON HUNT, de las presentes actuaciones penales, con declaración de las  costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A MATTHEW JASON HUNT actualmente en ignorado paradero extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL