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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 17085
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries i Es Migjorn Gran

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Texto

Aprobado inicialmente, por la Junta de Gobierno de este Consorcio en su reunión de 14 de agosto de 2014, el Reglamento Regulador del Servicio Público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries i Es Migjorn Gran.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 111 de fecha 19/08/2014, y transcurrido el plazo de 30 días hábiles legalmente establecido, sin que se hayan presentado ningún tipo de reclamación. 

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo de aprobación por parte del Gobierno de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca y la Delegación del Gobierno, establecido en el articulo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

De conformidad con el artículo 102.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se considera definitivamente aprobado el Reglamento, y en consecuencia se procede a la publicación de su texto integro.

ANEXO:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO CONJUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE FERRERIES Y ES MIGJORN GRAN PRESTADO POR EL CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGÍA DE MENORCA

Preámbulo

El artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, entre otras materias. Por otro lado, el artículo 26.1 de la misma LBRL determina en sus apartados a) y b) que los municipios tendrán que prestar, en todo caso, los servicios de recogida de residuos y que los municipios con población superior a 5.000 habitantes también tendrán que prestar los servicios de tratamiento de residuos. Y el artículo 86.2 del mismo texto legal declara la reserva a favor de las entidades locales, como actividad o servicio esencial, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.

El artículo 29.2.m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, atribuye a los municipios de las Islas Baleares competencia propia en materia de la recogida y el tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Por su parte, el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dispone que las entidades locales serán competentes en prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que lo podrán llevar a cabo de forma independiente o asociada.

De acuerdo con el artículo 17.c. de la Ley 22/2011, el productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará según los términos que establecen las ordenanzas locales.

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de 28 de diciembre de 1993 acuerda la creación del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Menorca, actualmente llamado Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, formado por los ocho ayuntamientos de la isla y el propio Consejo Insular.

El Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca se constituye de conformidad con el establecido en el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, sobre bases de régimen local; el 110 del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y disposiciones concordantes.

De acuerdo con el artículo 3.2. de sus Estatutos, el Consorcio tiene por objeto establecer convenios con los diferentes entes consorciados para la prestación del servicio de recogida de residuos.

En fecha 31 de marzo de 2014 se formaliza un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ferreries, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y el Consorcio (BOIB número 51 de 15 de abril de 2014) con el objeto de definir el marco de colaboración para la gestión del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran. En la cláusula segunda de este Convenio se dispone que por medio de este convenio los Ayuntamientos de Ferreries y Es Migjorn Gran delegan al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca la competencia por la gestión del servicio en los términos establecidos en este, el cual acepta el ejercicio de las funciones delegadas, de conformidad con aquello que establece el artículo 3.2 de los estatutos del Consorcio.

El artículo 18, apartado f, de los Estatutos del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca atribuye a la Junta de Gobierno del Consorcio la competencia para la aprobación de reglamentos de orden interior, de reglamentos de servicios, así como de precios y su regulación.

En virtud de esta competencia, el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca tiene que regular reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento del servicio público conjunto de recogida de residuos domésticos que tiene que prestar en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran y de los derechos y deberes de los usuarios y del gestor del servicio.

El artículo 25 de los mencionados Estatutos determina que, para la explotación de servicios, el Consorcio podrá utilizar cualquier de las formas establecidas a la legislación local.

En virtud de todo el anterior y a los efectos correspondientes se redacta el presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y Finalidad

El presente Reglamento tiene como objeto regular el régimen jurídico de la prestación del Servicio Público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran que se prestará por parte del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, el cual se sustenta en el principio de intervención administrativa, que tiene como fundamento la necesaria garantía del interés público para lograr un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

La finalidad de la actividad regulada es la de cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que recoge como competencias de las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como, dar cumplimiento a la obligación de prestar en todo caso el servicio de recogida de residuos establecida en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Definiciones

2.1. A efectos de las determinaciones previstas en este Reglamento se considerarán las definiciones formuladas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos, así como las definiciones incluidas en el artículo 5 del Plan Director Sectorial de Residuos de Menorca, entre otros.

Entre estas definiciones, se incluyen las siguientes:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar.

b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se considerarán también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como escombro procedente de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva, y establecimientos de consumo y venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

2.2. Así mismo se considerarán las siguientes definiciones del presente Reglamento:

a) Fracción: Parte del total de residuos de características similares.

b) Fracción resto: Mezcla de residuos domésticos de diferentes fracciones procedente de zonas donde está implantada la recogida separada.

c) Fracción vegetal: Biorresiduo recogido separadamente constituido únicamente por restos vegetales de jardinería y poda, procedente de parques y jardines.

d) Fracción voluminosos: Residuos de grandes dimensiones, que por sus medidas requiere de una gestión diferenciada.

e) Áreas de aportación: Espacio de la vía pública en el que se colocan uno o diferentes tipos de contenedores y que se puede ver afectado por los residuos depositados.

f) Punto de aportación: Espacio acordado en el que se depositan los residuos, ya sea mediante contenedor o no.

Artículo 3. Naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas

El servicio conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran es un servicio público de carácter supramunicipal y de titularidad del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que es competente para la prestación de este servicio de acuerdo con lo que en este momento se establece en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio, y en el convenio de delegación formalizado en fecha 31 de marzo de 2014 y publicado íntegramente en el BOIB número 51 de 15 de abril de 2014.

Artículo 4. Prestación del servicio

Corresponde al Consorcio prestar los servicios de recogida de residuos domésticos, de acuerdo con el que prevé este reglamento y el resto de normativa de aplicación, conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad de su prestación para los usuarios.

La prestación de estos servicios podrá llevarse a cabo mediante las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

El Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca se reserva en todo caso el derecho de ejecutar su actividad de control de gestión, inspección y supervisión del servicio, con el fin de asegurar la buena marcha, así como para el desarrollo de estudios y/o investigaciones relacionados con el objeto del servicio.

Artículo 5. Ámbito de aplicación, características y alcance de las prestaciones del servicio

El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende la recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran y su transporte hasta el Àrea de Gestión de Milà, o aquellos centros que el Consorcio determine en el futuro.

El presente Reglamento regula básicamente las actividades siguientes:

a) Recogida y transporte de la fracción resto de los residuos domésticos

b) Recogida y transporte de la fracción de voluminosos de los residuos domésticos

c) Suministro de los contenedores para la fracción resto de los residuos domésticos

d) Limpieza y mantenimiento de los contenedores y las áreas de aportación del servicio

El alcance de la prestación tiene que garantizar la universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.

Artículo 6. Sujeción al marco legal vigente

La Gestión del Servicio Público conjunto de recogida de residuos domésticos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran tendrá que cumplir fielmente lo dispuesto en la legislación y la reglamentación dictadas por los organismos competentes europeos, estatales, autonómicos y locales, vigentes en cada momento. En particular, sobre residuos y sistemas de tratamiento de los mismos, así como las normas medioambientales y, en general, cualquier disposición administrativa o de otro tipo que sea de aplicación.

Artículo 7. Usuarios del servicio

A efectos de este Reglamento, se consideran usuarios del mencionado Servicio Público conjunto de recogida de residuos domésticos, todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en los términos municipales de Ferreries y Es Migjorn Gran, y en consecuencia restan obligadas a cumplir lo que dispone el presente reglamento, así como las disposiciones de aplicación que los ayuntamientos mencionados puedan dictar.

Artículo 8. Puntos de aportación

Los residuos se podrán entregar en diferentes puntos de aportación, en función de su tipología, tal y cómo se especifica a continuación:

a) Áreas de aportación: Espacio de la vía pública en el que se colocan uno o varios contenedores para la recogida de la fracción resto de los residuos domésticos, incluido el espacio que se pueda ver afectado por los residuos depositados.

b) Punto de aportación de voluminosos: Espacio en el que se podrán entregar los residuos voluminosos, cuando no sea posible dejar estos residuos en un área de aportación.

c) Contenedor particular: Contenedor de propiedad privada, que se ubicará en la vía pública o bien en un recinto privado.

Artículo 9. Residuos no admisibles

Quedan excluidos del servicio, del cual es objeto el presente reglamento, todas las tipologías de residuos que no se encuentren incluidas en el segundo párrafo del artículo 1 de este reglamento y, según la Orden *MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, los capítulos de residuos que se enumeran a continuación:

1. Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físico y químicos de minerales.

2. Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

3. Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.

4. Residuos de las industrias del cuero, de la piel y del textil.

5. Residuos del refinamiento del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón.

6. Residuos de procesos químicos inorgánicos.

7. Residuos de procesos químicos orgánicos.

8. Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.

9. Residuos de la industria fotográfica.

10. Residuos de procesos térmicos.

11. Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalúrgia no férrea.

12. Residuos del modeado y del tratamiento físico y mecánico de superficies de metales y plásticos.

13. Residuos de combustibles líquidos.

14. Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los capítulos 07 y 08).

15. Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.

16. Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

17. Residuos de construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).

18. Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (menos residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios).

19. Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para el consumo humano y de agua para uso industrial.

20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. Excepto los residuos biodegradables de cocinas y restaurantes (LER 20 01 08), la mezcla de residuos municipales (LER 20 03 01) y los residuos voluminosos (*LER 20 03 07).

Artículo 10. Condiciones de entrega de los residuos admisibles

Los residuos admisibles por este servicio se entregarán en conformidad con el establecido a las ordenanzas municipales.

De este modo, la fracción resto de los residuos domésticos se depositará en los correspondientes contenedores, dentro de bolsas cerradas impermeables.

La fracción de voluminosos se entregará en el punto de aportación, de tal manera que no provoquen vertidos y con cuidado de que no queden piezas sueltas, susceptibles de ser movilizadas por el viento. La entrega de esta tipología de residuos se llevará a cabo previa llamada telefónica al gestor del servicio, para solicitar su retirada.

Corresponde a los usuarios/as del servicio depositar los residuos en el lugar indicado por el gestor del servicio, de tal manera que respete las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Artículo 11. Calendario y horario de entrega

El horario de entrega de los residuos objeto de este servicio será entre las 19 y las 24 h y dentro del calendario que será publicado cada año y entregado a domicilio, para poner en conocimiento de toda la ciudadanía.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio.

Los usuarios del servicio tienen los derechos y las obligaciones dimanantes de este Reglamento, y del resto de normas jurídicas que sean de aplicación, concretamente las siguientes:

a) Hacer uso del presente servicio en las condiciones establecidas por el reglamento.

b) Recibir información necesaria para poder hacer un buen uso del servicio.

c) Dirigirse al Consorcio para proponer mejoras del servicio o formular quejas y/o sugerencias, siendo atendidos correctamente.

d) Respetar y acatar las determinaciones incluidas en el presente Reglamento, y en las respectivas ordenanzas municipales.

e) Abonar las tasas municipales que resulten de aplicación y hayan sido aprobadas conforme la legislación vigente por los respectivos Ayuntamientos.

f) Realizar las aportaciones de residuos admisibles en los puntos de aportación, respetando el calendario y horarios establecidos y publicados por los Ayuntamientos y el Consorcio.

g) Colaborar en el mantenimiento y conservación del medio ambiente procurando adoptar una conducta dirigida a evitar y prevenir la generación de residuos.

Artículo 13. Derechos y obligaciones del gestor del servicio

Tiene la consideración de gestor del servicio el Consorcio en caso de gestión directa, o en caso de gestión indirecta, la persona física o jurídica que mediante el oportuno contrato sea la responsable de efectuar materialmente las actividades de recogida y transporte de los residuos domésticos en los términos de Ferreries y Es Migjorn Gran.

El gestor del servicio tiene los derechos y las obligaciones que se establecen en este Reglamento y las restantes normas de aplicación, incluidas en su caso, las estipulaciones derivadas del contrato que tenga concertado con el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca. En todo caso serán derechos y obligaciones del gestor del servicio:

a) Derecho a explotar el servicio de acuerdo con este Reglamento.

b) Derecho a percibir las correspondientes retribuciones económicas derivadas de la ejecución del servicio.

c) Obligación de prestar el servicio de acuerdo con este Reglamento y el resto de normas que sean de aplicación.

Artículo 14. Resolución de litigios

En caso de duda de orden técnico por motivos de ausencia de criterio de aplicación, vacío de prescripción técnica o situación anómala no prevista en este Reglamento se adoptarán, por la orden establecido, la normativa vigente referida a la recogida de residuos y resto de normativa sectorial aplicable o técnicas, normas y usos suficientemente acreditados sobre la materia.

Artículo 15. Interpretación del Reglamento. Órdenes y circulares de instrucciones

En todo caso, la interpretación de este Reglamento, en caso de duda o conflicto, corresponderá siempre al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.

La Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, que dirigirá la policía del servicio público, puede dictar, a los efectos mencionados, bandos, órdenes y circulares de instrucciones. Cuando se considere conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las órdenes y circulares se publicarán en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, en la página web del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 16. Infracciones, sanciones y procedimiento

Constituyen infracciones administrativas en relación con las materias que regula el presente reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido.

La clasificación y cuantificación de las sanciones será la establecida en cada momento en las ordenanzas municipales de aplicación.

La potestad de vigilancia e inspección, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, incluida la incoación, instrucción y resolución del expediente, será competencia del ayuntamiento en el que tenga lugar la infracción correspondiente.

Artículo 17. Revisiones del Reglamento

Este Reglamento podrá ser revisado por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca en función y de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo a lo largo de la prestación del servicio, de acuerdo con la práctica diaria suficientemente consolidada, correspondiendo a la Junta de Gobierno del Consorcio la aprobación de las modificaciones necesarias.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente hasta que no se modifique o se derogue expresamente.