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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 17060
Exp 71-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 21 de julio de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Decreto Autonómico 14/1994 de 10/02 se le notifica que:

La instructora Sra. Catalina Pocoví Fiol, en el expediente sancionador nº 71/14 seguido contra el Sr. Joan Font Riutort ha formulado en fecha 21 de julio de 2014, la siguiente PROPUESTA:

“Conforme con el boletín de denuncia de la Policía Local núm. 7912, de fecha 15 de abril/14, donde se comunica la tenencia de una oveja suelta en la vía pública, en concreto en la calle Mayor (Costa i Llobera) del término municipal de Marratxí, se inició expediente sancionador núm. 71/14 contra el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)calificando la infracción como leve y pudiendo imponer una sanción de 150 euros.

Vistas las alegaciones presentadas con fecha de entrada en el Ayuntamiento 6 de junio/14 núm.8489, por el señor Font Riutort, las cuales figuran íntegramente en el expediente

Visto el informe de Ratificación de la Policía Local de fecha 19 de junio/14 el cual figura íntegramente en el expediente.

Puesto que se ha podido comprobar el Registro de  Medio ambiente de que el señor Font Riutort no figura como reincidente en los presentes hechos.

Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor Font, es el responsable de la infracción antes citada, asimismo se considera que sí se podría rebajar la sanción a su grado mínimo de 60,00.- euros, por no ser reincidente.

Visto además de los citados, los artículos de general aplicación.

La Instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Rebajar la sanción impuesta de 150 euros a su grado mínimo de 60,00 euros, por no ser reincidente con anterioridad a los presentes hechos así como seguir con el presente expediente sancionador.

SEGUNDO.- Comunicar esta Propuesta de Resolución al interesado a los efectos necesarios”.

Conforme con lo que dispone el artículo 14 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso e(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la presenta notificación, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, asimismo en el citado plazo podrán consultar el expediente con la asistencia, si es el caso de los asesores que necesiten.

El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos reglamentariamente establecidos.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo, Marratxí, 21 de julio de 2014.”

   

Marratxí, 9 de septiembre de 2014

   

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou