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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 17054
Notificación de la resolución de suspensión de actos de edificación y uso del suelo. Exp 2014/099
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 2 de julio de 2014, que se dirá al Sr.(datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la resolución de suspensión de actos de edificación y uso de suelo, que resulta del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
1. En fecha 23 de abril de 2014 el servicio técnico de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca levantó un acta de inspección en la parcela 47 del polígono 4 del término municipal de Algaida, en terrenos calificados como suelo rústico común.
2. De las mencionadas actas se desprende que se están llevando a cabo actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante presuntamente constitutivos de una infracción urbanística, consistentes en un aljibe de unos 24 m² ejecutado en un 95%, pared de bloques de hormigón, cimientos de hormigón y dos pilares de hormigón, y cerramiento de bloques de hormigón, además de la existencia de un contenedor de camión.
Su valoración se ha estimado en 10.868,57 euros.
3. De acuerdo con los datos obrantes en el expediente, las personas responsables de los mencionados actos son el Sr. Angel Masegosa Garrido y la Sra. Dolores Inserte Queiro, en concepto de promotores y propietarios.
4. El 2 de julio de 2014 la técnica jurídica de la Agencia emitió informe favorable respecto a la posibilidad de disponer la suspensión inmediata de todos los actos de edificación y uso del suelo que se puedan venir ejecutando o desarrollando en la parcela 47 del polígono 4 dentro del término municipal de Algaida; medida regulada en el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS).
FUNDAMENTOS
1. El vigente artículo 150.1 LOUS prevé que cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que esté sujeto a cualquier aprobación o licencia urbanística o comunicación previas, se realice, se ejecute o desarrolle sin estos títulos habilitantes o, si es el caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de éstas, el órgano competente tiene que ordenar, en todo o en la parte que sea procedente, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos. Esta medida se adoptará cuando se aprecie la concurrencia de las circunstancias anteriores, incluso con carácter previo al inicio del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. En fecha de 24 de febrero de 2010 entró en vigor el convenio de delegación al Consell de Mallorca de las competencias municipales del Ayuntamiento de Algaida en materia de disciplina urbanística en suelo rústico (BOIB nº. 30, de 8 de julio de 2014), que son ejercidas mediante la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, en virtud de lo que disponen los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el capítulo II de los Estatutos de la Agencia.
3. De acuerdo con el artículo 19.1.b) de sus Estatutos, corresponde al Director Gerente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, entre las cuales se encuentra la adopción de las medidas cautelares previstas en la normativa urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen sin las preceptivas autorizaciones o incumpliendo las condiciones (art. 3.2.b).
Por lo tanto,
1º. - Ordenar la suspensión de todos los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que se puedan venir ejecutando o desarrollando en la parcela 47 del polígono 4 del término municipal de Algaida. Y, en consecuencia,
A) Indicar que esta resolución de suspensión de las obras es inmediatamente ejecutiva. Transcurridas 48 horas desde su notificación sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso.
B) Advertir igualmente que, tal como recoge el artículo 150.3 LOUS, cuando la orden de suspensión notificada sea desatendida, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las instalaciones o los usos.
C) Además, y de acuerdo con el artículo 150.4 LOUS, el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si procede, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal.
D) Comunicar que las personas responsables pueden interponer recurso de alzada en el plazo de UN MES ante la Presidencia de la Agencia. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2º. - Notificar la presente resolución, como presuntos responsables, al Sr.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), en concepto de promotores y propietarios, advirtiéndoles que esta orden de suspensión es una medida cautelar previa al inicio de los correspondientes procedimientos sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
3º. - Comunicar también esta resolución al Ayuntamiento de Algaida, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Para que tome conocimiento y a los efectos oportunos.
Le informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 22 de septiembre de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre