Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 17047
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para acciones de información y formación, en los sectores agrícolas y agroalimentario
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La agricultura, como actividad humana íntimamente relacionada con la naturaleza, influye directamente en su estado y conservación. Conseguir el equilibrio entre producción, crecimiento socioeconómico y protección del medio ambiente es uno de los retos más importantes al que se enfrentan agricultores y ganaderos, a los que se les requiere un esfuerzo especial en nuevos métodos agropecuarios, gestión de explotaciones, salud pública, sanidad y bienestar animal.
Para llegar a este equilibrio es importante que dispongan de apoyo técnico, es por ello que la presente Resolución incluye ayudas para sufragar los gastos derivados de las acciones formativas, contempladas en la medida 1.1.1. del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal) y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Día 15 de diciembre de 2012 se publica en el BOIB núm.186 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, el cual en el artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, la acciones de información y formación, incluyendo la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras para las personas ocupadas en los sectores agrícola y agroalimentario (medida 1.1.1).
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013 corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar las acciones de información y formación, incluyendo la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras para las personas ocupadas en los sectores agrícola y agroalimentario, de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos veinte mil ochenta y siete euros con cincuenta y un céntimos (220.087,51€). De este importe, seis mil seiscientos siete euros con ochenta y dos céntimos (6.607,82€) serán a cargo del presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2014 y doscientos trece mil cuatrocientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (213.479,69€) serán a cargo del presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2015, con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) 65.087,51€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo a) del apartado tercero.
b) 155.000,00€ se destinarán a las solicitudes presentadas por los beneficiarios definidos en el párrafo b) del apartado tercero, con la siguiente distribución territorial, en base a la superficie agraria útil: 116.000,00€ para acciones formativas en Mallorca, 17.000,00€ para acciones formativas en Menorca, 17.000,00€ para acciones formativas en Ibiza y 5.000,00€ para acciones formativas en Formentera. En caso de que no se agote el crédito en alguno de los territorios, el remanente se repartirá proporcionalmente a los otros grupos.
En caso de que no se agote el crédito de uno de los grupos de beneficiarios, el remanente pasará al otro grupo y se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con los repartos establecidos.
En caso de incrementar los créditos destinados a dicha finalidad se distribuirá proporcionalmente entre los tipos de beneficiarios y territorios.
2. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 35% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 65%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los siguientes:
a) Administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en agricultura, directamente o a través de sus medios propios o entes instrumentales.
b) Organizaciones profesionales agrarias, uniones de cooperativas y uniones de SATs, autorizadas. A tales efectos se entenderán autorizadas si disponen de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa correspondiente. Deberá disponerse de esta autorización previamente a la solicitud de pago de la ayuda.
2. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictar la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado será realizada por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior se admitirá acreditar su cumplimento mediante declaración responsable. Así como en el caso que el solicitante de la ayuda sea una administración pública y solo en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de Formación Agraria de les Illes Balears para el año 2014, aprobado por parte de la Directora General de Medio Rural y Marino en fecha 27 de marzo de 2014, que se aporta como Anexo IV de la presente convocatoria. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas de las zonas rurales.
Las acciones formativas deben ir dirigidas a personas ocupadas no profesionales del sector agrario y/o forestal, con necesidades formativas en zona rural e interés en productos rurales, así como las personas ocupadas vinculadas a la actividad profesional agraria y de la industria agroalimentaria a tiempo completo o parcial.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Retribución de formadores externos
b) Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.
c) Gastos de alquiler de las aulas, talleres u otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
d) El seguro de accidente de los participantes
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores
Los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d) y e), que correspondan a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Menorca, Ibiza o Formentera, en los que el profesor se haya desplazado desde fuera de la isla respectiva para impartirlos, el epígrafe e) no computará a efectos del exceso del 25% mencionado anteriormente y será íntegramente subvencionable.
3. Las actuaciones formativas deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2015, a excepción de los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se podrán pagar hasta el 20 de abril de 2015.
4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER, así como las establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00€, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación a impartir por los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y debe aparecer el logotipo comunitario y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales, en los términos previstos en el Reglamento CE 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se imparten los cursos mencionados.
Quinto
Cuantía y límites de las subvenciones
Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 9€/hora y alumno que haya obtenido el certificado para la isla de Mallorca, 15€/hora y alumno que haya obtenido el certificado para Menorca e Ibiza, y 25€/hora y alumno que haya obtenido el certificado para Formentera; atendiendo a sus condiciones geográficas y demográficas que dificulten conseguir grupos de alumnos suficientemente numerosos.
En todo caso se establecen los siguientes máximos por curso:
|
Número de horas de curso |
Máximo € |
|---|---|
|
60 |
9.180 |
|
50 |
7.650 |
|
40 |
6.120 |
|
25 |
3.825 |
|
20 |
3.060 |
|
15 |
2.295 |
|
10 |
1.530 |
|
5 |
1.368 |
|
4 |
1.323 |
|
2 |
1.125 |
Además de los límites anteriores, se establece un máximo de 25.000,00€ para cada uno de los beneficiarios incluidos en el apartado a) del punto tercero y un máximo de 40.000,00€ para los beneficiarios incluidos en el apartado b) del punto tercero, que se incrementará en 10.000,00€ más, si tienen ámbito de actuación en todas las islas y realizan acciones de formación en más de una isla. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la aplicación de los límites presupuestarios previstos en el apartado segundo.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al FOGAIBA, en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
3. Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.
c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite la representación.
d) Certificado de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias del solicitante.
e) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, estimación de alumnos participantes, los contenidos de la actuación, el lugar y los horarios en los que se llevará a cabo, la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal, indicación de si el solicitante y la actividad corresponden a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo y presupuesto de las actuaciones.
4. En el supuesto de que en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno/s de los criterio/s de selección establecidos en el apartado siguiente.
6. En el caso de que el interesado desee denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que enmiende o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no realiza la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan tachaduras o enmiendas, el documento será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.
10. El beneficiario comunicará al FOGAIBA cualquier modificación de lugar, fecha u horarios que pueda producirse desde la solicitud hasta la finalización de la actuación, en un plazo no superior a 24 horas, por mediación de cualquier medio efectivo incluyendo el correo electrónico al servicio gestor.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente Resolución, se establecen como criterios de prioridad y preferencia los indicados a continuación, adjudicándose con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Por razón del solicitante:
Por razón de la actividad de formación, se asignará un punto para cada uno de los cumplimientos siguientes que se contemplen en su programa formativo:
En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
. Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
. Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
. Jefe del Área Jurídico-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
. Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
. Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en cuanto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, y el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 20 de mayo de 2015.
2. La actuación subvencionada debe haberse realizado y pagado por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2015 salvo los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que se podrán pagar hasta el 20 de abril de 2015.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Estas solicitudes, deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es. El seguimiento y la ejecución se comprobarán, por parte del servicio gestor, con visitas inopinadas a un 20% de les actuaciones formativas que supongan el 10%, como mínimo, de las sesiones y hasta la segunda mitad de las sesiones. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.
b) Memoria de la actuación realizada, firmada por un/a profesor/a con referencia al nivel de logro de los objetivos, evaluaciones del alumnado y resumen de asistencias por edad y sexo.
c) Autorización de la consejería competente en materia de agricultura para la realización de la actividad formativa.
d) Factura/s original/es justificativa/s de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contenga el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
e) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:
1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en la que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.
3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.
4º. Para gastos inferiores a 200,00€, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.
f) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.
g) En su caso, una muestra del material informativo más significativo.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución.
6. Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solo computaran cursos completos incluidos en el Anexo IV realizados satisfactoriamente. Entonces se ajustara la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial. En el caso que haya concurrencia competitiva, no se autorizaran cambios que alteren los criterios de selección por razón de la actividad formativa del apartado séptimo, punto 2.
7. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
8. En caso de que no se ejecuten, con los cambios autorizados, al menos el 80% de las horas totales de formación aprobadas, no se admitirá al solicitante para posteriores convocatorias de esta línea de subvenciones.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
3. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y documentación a aportar; también se realizará una visita de inspección inopinada como mínimo a un 20% de las actuaciones seleccionadas de forma aleatoria y como mínimo a un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén debidamente cumplimentadas y reflejen la realidad de la sesión.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá
ANEXO IV
PLAN DE FORMACIÓN AGRARIA DE LES ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2014
1.- Del ámbito de la sanidad vegetal:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Curso nivel básico de aplicador - manipulador de productos fitosanitarios |
25 h |
5 |
|
Curso nivel cualificado de aplicador - manipulador de productos fitosanitarios |
60 h |
5 |
|
Curso nivel fumigador de aplicador de productos fitosanitarios |
25 h |
5 |
|
Introducción a la producción integrada: control integrado de plagas, normativa reguladora, ayudas a la producción integrada |
20 h |
4 |
|
Plagas y enfermedades de los cultivos hortícolas y ornamentales |
15 h |
3 |
|
Plagas y enfermedades de frutales y cítricos |
15 h |
3 |
|
Plagas y enfermedades de la viña |
15 h |
3 |
|
Plagas y enfermedades de los espacios verdes públicos |
15 h |
3 |
|
El control integrado del escarabajo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus) |
20 h |
5 |
|
Revisión y calibración de la maquinaria de tratamientos fitosanitarios |
20 h |
5 |
|
Uso sostenible de los plaguicidas |
20 h |
4 |
|
Control biológico de plagas |
25 h |
5 |
2.- Del ámbito de la producción vegetal:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Interpretación de análisis de suelos y planes de abonado |
15 h |
3 |
|
Nuevo programa de actuación en zonas vulnerables |
10 h |
4 |
|
Buenas prácticas de poda y dendrocirugia de palmeras |
15 h |
5 |
|
Hidroponía y cultivos sin suelo |
15 h |
4 |
|
Fertirrigación en cultivos intensivos |
15 h |
4 |
|
Diseño, construcción y control climático de los invernaderos |
15 h |
3 |
|
Producción integrada del almendro |
10h |
4 |
|
Producción integrada de cultivos hortícolas |
8h |
4 |
|
Producción integrada de frutales y cítricos |
8h |
4 |
|
Buenas prácticas en el riego de aguas depuradas |
10h |
3 |
|
Manejo, producción y rendimientos del cultivo de los cereales |
10h |
2 |
|
Manejo de maquinaria y poda en altura |
15h |
2 |
3.- Del ámbito de incorporación de jóvenes agricultores en la empresa agraria:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Incorporación de jóvenes agricultores en la empresa agraria |
50 h |
5 |
4.- Del ámbito de la formación agroambiental:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Agricultura y ganadería ecológica |
20 h |
4 |
|
Variedades con riesgo de erosión genética |
10 h |
4 |
5.- Del ámbito de la especialización ganadera:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Bienestar animal en explotaciones ganaderas |
15 h |
5 |
|
Bienestar animal en explotaciones de porcino |
20 h |
5 |
|
Bienestar animal en explotaciones de ovino |
10h |
4 |
|
Bienestar de los animales durante el transporte |
20 h |
5 |
|
Clasificadoras de canal de bovino |
10 h |
3 |
|
Razas autóctonas en extensivo |
2 h |
5 |
|
Curso de tomador de muestras de leche en la explotación |
5h |
5 |
|
Curso de aplicador de zoosanitarios |
5h |
3 |
|
Curso de iniciación del uso de la gestión telemática ganadera |
5h |
5 |
|
Curso de manejo para la presentación de ganado vacuno frisona lechero |
40h |
5 |
|
Enfermedades parasitarias del ganado ovino y caprino |
5h |
3 |
|
Enfermedades parasitarias del ganado porcino |
5h |
3 |
|
Formación de jueces en razas autóctonas |
10h |
5 |
6.- Del ámbito de gestión de la explotación:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Condicionalidad y requisitos legales de gestión de las explotaciones |
15 h |
3 |
|
Prevención de riesgos laborales en las explotaciones agrarias: peligros con maquinaria, intoxicaciones, normativa, primeros auxilios |
15 h |
3 |
|
Buenas prácticas y técnicas agroambientales |
15 h |
3 |
|
El futuro de la PAC en el horizonte 2014-2020 |
5 h |
3 |
|
Nuevas tecnologías para el ahorro energético en los medios de producción agrícolas y ganaderos |
15 h |
4 |
|
Venta directa de productos primarios y elaborados |
10h |
5 |
7.- Del ámbito de tecnología de alimentos:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
Catas de alimentos y bebidas |
5 h |
2 |
|
Etiquetado de bebidas espirituosas y alcohólicas |
5h |
4 |
|
Etiquetado de productos lácteos |
5h |
4 |
|
Etiquetado de productos cárnicos (2ª edición) |
5h |
4 |
|
Aplicación de la OCM al sector vitivinícola: etiquetaje, registros y declaraciones (2ª edición) |
10h |
4 |
|
Novedades legislativas en materia de etiquetaje de alimentos (2ª edición) |
10h |
4 |
|
Etiquetaje de frutos secos |
10h |
4 |
|
Etiquetaje de productos de horno, pastelería y confitería |
10h |
4 |
|
Etiquetaje facultativo de productos cárnicos: nutricional y propiedades saludables |
7h |
5 |
|
Etiquetaje obligatorio y facultativo del aceite de oliva: nutricional y propiedades saludables |
10h |
4 |
|
Control y certificación de denominaciones de calidad, marcas de garantía y etiquetaje facultativo |
5h |
4 |
|
Aplicación de la normativa en materia de aditivos y aromas |
10h |
2 |
|
Etiquetaje de la presencia de alergógeno |
7h |
4 |
|
Determinación de la vida comercial de los alimentos |
5h |
3 |
|
Control de calidad de frutas y hortalizas |
10h |
4 |
8.- Del ámbito de diversificación agraria:
|
Nombre del curso |
Número de horas |
Puntuación (0-5) |
|---|---|---|
|
La poda de frutales |
20 h |
2 |
|
Injerto de frutales |
10 h |
2 |
|
Apicultura |
15 h |
1 |