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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17043
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir fruta en las escuelas para el período 2014-2015

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Texto

El artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europero y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001, regula la ayuda para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos a los niños.

El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en los colegios.

Por una parte, cabe remarcar que recientes estudios publicados sobre alimentación en el Estado español señalan que se está perdiendo la dieta mediterránea y una de las características que se muestra en dichos estudios es la disminución del consumo de fruta entre niños y jóvenes. Por otra parte, debe tenerse en cuenta el hecho de ser uno de los países mayores productores de fruta y, por lo tanto, el aumento del consumo beneficiará al sector.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, los estados miembros que deseen aplicar un programa de consumo de fruta en las escuelas, deberán elaborar la estrategia que se prevé en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79 y 1037/2001.

El Reglamento (UE) nº 221/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 288/2009 en cuanto a la fijación de la asignación indicativa de la ayuda en virtud del programa de consumo de frutas y hortalizas en los colegios, fija para España la cofinanciación de la Unión Europea en el 75%.

El Reglamento Delegado (UE) nº 500/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión en cuanto a la concesión de ayuda para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en los colegios (DOUE nº 145 de 16/05/2014).

A nivel autonómico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado el Plan para el Consumo de Fruta en las escuelas 2014-2015 que se integra en la estrategia nacional.

En el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en cualquier caso, esta Ley de Subvenciones debe aplicarse con carácter supletorio, respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por tal motivo, es necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento, así como los aspectos concretos para la concesión de las mismas.

El artículo 2,a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el curso escolar 2014-2015, la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños y niñas en centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y en el Reglamento Delegado (UE) nº 500/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se contempla el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en los colegios.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79 y 1037/2001.

2. De acuerdo con el Plan Nacional de consumo de fruta y verduras en las escuelas para el curso 2014-2015, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears convocar las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe máximo de ciento cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y un euros con noventa y ocho céntimos (146.741,98€), cantidad que tiene carácter extrapresupuestario y que queda condicionada a la transferencia efectiva del fondo que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su pago.

3. Del presupuesto disponible se reparten cien mil quinientos euros (100.500,00€) para la distribución de fruta en los centros escolares, distribuidos entre las islas proporcionalmente al número de alumnos, que es:

- Para la isla de Eivissa, el 12% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Formentera, el 1% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Mallorca, el 78% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Menorca, el 9% del presupuesto total de la convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, debe distribuirse el presupuesto restante entre el resto de islas, proporcionalmente al porcentaje citado.

4. Del resto de presupuesto asignado, cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un euros con noventa y ocho céntimos (46.241,98€) serán para las medidas de acompañamiento, descritas en el punto 1.b) del apartado cuarto. De esta parte, veintidós mil doscientos cuarenta y un euros con noventa y ocho céntimos (22.241,98€) son a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el resto serán a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. Conforme a lo que se dispone en el artículo 5.2 in fine del Reglamento CE nº 288/2009, el importe total de la Unión Europea utilizado para financiar las medidas de acompañamiento no podrá exceder del 15% del total del importe de la ayuda de la Unión Europea concebida y pagada para esta línea.

6. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Para la distribución de fruta en centros escolares:

- Centros escolares, adheridos al programa de distribución, que se relacionan en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA http://www.caib.es.

- Autoridades escolares en lo que respecta a los productos distribuidos a los niños de su sector.

- Proveedores o distribuidores de los productos.

- Organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades escolares establecidas especialmente para tal fin.

- Cualquier otro organismo público o privado para dirigir la distribución de frutas y frutas transformadas en centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 288/2009 o alineado con éste.

b) En el caso de las medidas de acompañamiento:

- Organismo público o privado para realizar las medidas de acompañamiento, descritas en el punto 1.b) del apartado cuarto, en el marco de un plan estratégico.

2. Además, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) Que presenten un Plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el apartado quinto de esta convocatoria, al objeto de que sea autorizado por el FOGAIBA.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y verduras, frutas y verduras transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en los centros escolares.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable una o diversas de las siguientes actividades:

a) La distribución de fruta en los centros escolares, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un Plan de actuación autorizado en los términos previstos en el apartado quinto.

b) Medidas de acompañamiento. Estas medidas deben servir de apoyo a la distribución de productos hortofrutícolas y deben estar directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimenticios saludables.

2. No serán subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la autorización del Plan de actuación citado.

3. Requisitos de la fruta para distribuir

3.1. Los productos objeto de subvención son las frutas frescas siguientes: albaricoque, cereza, ciruela, clementina, fresa, mandarina, manzana, melón, naranja, nectarina, pera, sandía, uva y el zumo de naranja (100% natural).

3.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en su norma respectiva relativa a la calidad de la categoría “Extra”, teniendo como particularidad que su estado de madurez y desarrollo debe ser el óptimo para su consumo inmediato, para así evitar problemas de rechazo por parte de los niños y niñas.

3.3. La cantidad de productos a entregar por niño/a será una ración en cada una de las entregas, considerando una ración de aproximadamente 140-200 gramos/mililitros de producto. A propuesta del solicitante, y atendiendo a criterios debidamente justificados, podrán autorizarse modificaciones sobre los pesos establecidos.

- De la nectarina, la naranja, la manzana y la pera, el equivalente es una pieza de fruta mediana.

- De la clementina y la mandarina, el equivalente son dos o tres piezas, según el tamaño, por cada entrega.

- Del albaricoque y la ciruela, se entregarán tres piezas en cada entrega.

- El melón, la sandía y la naranja deben entregarse troceados en porciones individuales.

- La cereza, la fresa y la uva deben entregarse en envases individuales.

- Para el zumo de naranja, deben proporcionarse los vasos necesarios para su distribución.

Las frutas que se consumen directamente sin pelar deben entregarse ya lavadas.

3.4. Se realizará una entrega de una ración por profesor/a de cada aula objeto del programa, con fines didácticos, y una ración para el responsable del centro para verificar la calidad del producto.

3.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir su fácil manejo, para facilitar que el personal del colegio realice la distribución y facilitar su consumo directo por parte de los alumnos. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.

El producto transformado deberá cumplir lo que se dispone en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

4. Requisitos de la distribución

4.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución, el número de alumnos y los municipios de ubicación son los que se prevén en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

4.2. El plazo de distribución de los productos será entre el 7 de enero de 2015, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de mayo de 2015, ambos inclusive. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada, podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir cinco entregas de fruta durante la campaña, en cinco entregas que se realizarán en semanas consecutivas, si las festividades así lo permiten.

4.4. La distribución se establecerá con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversificación que permita la estacionalidad de los productos.

4.5. No puede repetirse la fruta que reciba cada niño en ninguna de las cinco entregas que, como máximo, recibirá. Excepcionalmente, en caso de planes de actuación que prevean cinco entregas por alumno/a puede repartirse zumo de naranja en dos entregas.

4.6. El solicitante de la ayuda debe establecer la programación de los productos a distribuir, los colegios y las fechas de distribución en el Plan de actuación correspondiente.

4.7. La entrega de los productos en cada colegio se llevará a cabo por la mañana entre las 8.00 horas y media hora antes del recreo. En el caso de que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto puede efectuarse el día anterior a la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deberán contar con la conformidad del responsable del programa en el centro escolar.

4.8. El solicitante autorizado deberá disponer de los medios de transporte adecuados para efectuar la distribución y entrega de los productos sin que éstos sufran una disminución de calidad.

4.9. Previamente a la primera entrega de producto en cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda deberá editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel del Plan de consumo de fruta en los centros escolares, elaborado de conformidad con los requisitos citados en el Anexo V que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

4.10. Cada entrega de fruta en un centro escolar debe ir amparada por un albarán en el que se recoja el número de raciones entregadas, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. El albarán, para ser válido, debe estar firmado y sellado por el responsable del centro o persona delegada, haciéndose constar el nombre completo y el DNI. Deben expedirse tres copias del albarán, entregando una al centro, otra quedará en custodia en la sede del solicitante y la tercera será entregada al FOGAIBA con la solicitud de pago como justificante de haber llevado a cabo el objeto de la ayuda.

Quinto

Condiciones de autorización de los solicitantes de la ayuda

1. La autorización se supedita al compromiso escrito del solicitante ante el FOGAIBA de:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta en las escuelas, establecido en virtud del Reglamento (CE) nº 288/2009 o alineado con el mismo, al consumo por parte de los alumnos de los centros escolares seleccionados.

b) Utilizar la ayuda para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del plan.

c) Devolver las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 288/2009 o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud de dicho Reglamento.

d) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas así lo soliciten.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, si procede, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados en estos centros o autoridades.

g) Poseer la solvencia técnica suficiente para cumplir la medida.

h) Someter a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros, inspección física de los productos a distribuir, así como de las instalaciones de confección y de sus medios de transporte.

i) Indicar en cualquier acto publicitario o informativo en medios de comunicación u otro medio de difusión, las actuaciones efectuadas por el organismo autorizado, que se trata de un Programa de ayuda cofinanciado por la Unión Europea y participado por el FOGAIBA. En ningún caso podrá citarse el nombre del solicitante de la ayuda ni incluir imágenes, símbolos, anagramas o datos de cualquier naturaleza que permitan relacionarlos, si no se mencionan conjuntamente los organismos citados anteriormente.

2. Las solicitudes de autorización para la distribución de frutas y frutas transformadas en las escuelas deberán formularse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Estas solicitudes deben acompañarse también del Plan de actuación para la distribución de fruta en las escuelas en las que se propone realizar la distribución y en el que deben constar, como mínimo, los datos siguientes:

- La fecha de inicio y finalización del Plan

- La identificación nominal y el NIF del responsable del Plan

- La fruta que va a distribuirse

- El nombre de los colegios con el número de alumnos beneficiarios finales de cada uno de ellos

- El calendario de entrega de la fruta en cada colegio

3. En caso de alteración del plan aprobado, el solicitante autorizado debe comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que pretende modificarse. Cualquier modificación del Plan debe ser autorizada para poder ser subvencionable. No serán subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

Sexto

Cuantía y límites de las ayudas

El importe de las ayudas para la participación en los costes del Plan de distribución de fruta y verduras en las escuelas será:

a) Para la distribución de fruta en los centros escolares, el 75% de los importes señalados en el Anexo III de la presente Resolución.

b) Para las medidas de acompañamiento, el 75% de los costes siguientes:

- Costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas en las explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura.

- Costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimenticios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas.

- Costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del Plan de consumo de frutas y hortalizas en los centros escolares.

Séptimo

Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda para la distribución de frutas y frutas transformadas deberán formularse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deben presentarse en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

2. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d) El Plan de actuación que se propone desarrollar, en el que consten los datos previstos en el punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria.

e) La conformidad del responsable de la participación del centro en el programa, en el que se haga constar la aceptación del momento de la entrega y las condiciones, así como la autorización al FOGAIBA o a la autoridad competente para efectuar las actuaciones de control sobre el terreno que pueda efectuar la Administración.

f) Las actuaciones que se pretenden desarrollar como medidas de acompañamiento con, como mínimo, los datos siguientes:

- Descripción de las actuaciones

- Objetivos de las actuaciones proyectadas

- El nombre de los colegios y el número de alumnos beneficiarios de cada uno de ellos

- Calendario de realización, en el que se detalle la actuación a desarrollar y el centro

- Presupuesto de las actuaciones

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada, podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes. 

4. En caso de tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, si ya se han presentado alguno de estos documentos no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación requerida, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes de aprobación del Plan y concesión de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o haya solapamiento entre Planes, se ordenarán y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica:

1º. Los planes que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica o de la producción integrada.

2º. Los planes que distribuyan producto local.

3º. Los planes que abaraten los precios unitarios de las raciones.

En caso de empate, tendrán preferencia los planes que afecten a una mayor cantidad de niños.

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de aprobación del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Teniendo en cuenta el carácter extrapresupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión quedará condicionada a la transferencia efectiva de fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Para las medidas de acompañamiento, la resolución de concesión quedará condicionada al límite previsto en el punto 5 del apartado segundo de esta convocatoria.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el día 26 de junio de 2015; siendo elegibles únicamente los gastos efectuados por el beneficiario desde la fecha de aprobación del Plan de actuación hasta el 31 de mayo de 2015.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es. Esta memoria debe incluir necesariamente los datos indicados en el mismo.

b) Una copia de los albaranes de entrega de la fruta firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.10 del apartado cuarto de esta convocatoria.

Para justificar las actuaciones descritas en el punto 1.b) del apartado cuarto, deberá presentarse:

c) Memoria de las actuaciones realizadas.

d) Relación de los justificantes imputados.

e) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

e.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

e.2 Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

e.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social e IRPF correspondiente al técnico contratado.

e.4 Justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º Comprobante de transferencia bancaria en el que se identifique el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

f) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

g) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supondrá el incumplimiento al que es de aplicación lo que se prevé en el punto 2 del apartado duodécimo de la presente Resolución.

4. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 11.3 del Reglamento 288/2009 de la Comisión.

5. Para tener derecho a recibir la ayuda, el beneficiario debe haber ejecutado un mínimo del 75% del Plan aprobado inicialmente.

 

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, así como las establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimotercero de esta convocatoria, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimotercero

Incumplimientos y sanciones

1. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

2. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) 288/2009 o incumple cualquier otra obligación derivada de este Reglamento, así como de esta Resolución, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción. Estas medidas no deben imponerse en caso de fuerza mayor o cuando se determine que la infracción no se ha cometido de forma deliberada o por negligencia, o sea de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero solamente después de un período de doce meses, como mínimo.

3. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 9 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, además de reintegrar los importes pagados indebidamente de acuerdo con el punto anterior, el beneficiario deberá pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimocuarto

Controles

1. El control administrativo se realizará sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago y consistirá en verificar lo siguiente:

a) que el solicitante esté autorizado y tenga un plan aprobado;

b) la coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan aprobado;

c) la coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de beneficiarios;

d) que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno podrán ser de dos tipos:

2.1. En las instalaciones: se inspeccionará un mínimo del 10% de los solicitantes autorizados y si dicho número es menor de cinco se controlará el 100%. En estos controles se comprobará:

a) que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el período objeto de control, con las obligaciones establecidas en esta convocatoria;

b) que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado en cada uno de los centros escolares adheridos;

c) que se conservan las copias de los albaranes y concuerdan con el documento señalado en el punto b).

2.2. En los centros escolares en los que se llevará a cabo la distribución. Se inspeccionará el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuren en la lista del solicitante, si esta cifra es más elevada. En estos controles se comprobará:

a) la colocación del cartel previsto en el punto 4.9 del apartado cuarto de esta convocatoria;

b) que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado;

c) que se conservan las copias de los albaranes y que éstos concuerdan con el documento señalado en el punto b);

d) la utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento (CE) nº 288/2009.

 

Decimoquinto

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados para la realización de las actividades.

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 26 de septiembre de 2014

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá

 

ANEXO III
Precios de la ración individual

PRODUCTO

€/ración

Albaricoque

0,60

Cereza

1,50

Ciruela

0,60

Clementina

0,30

Fresa

1,00

Mandarina

0,30

Manzana

0,40

Melón

0,30

Naranja

0,20

Nectarina

0,50

Pera

0,40

Sandía

0,20

Uva

0,60

Zumo de naranja

1,00