Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17039
Notificación de la Resolución de Revocación total anualidad 2.012, expediente 242/2009, en relación a la línea de ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, correspondientes al año 2.009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de la Resolución de Revocación total correspondiente a la anualidad 2.012 de  la Resolución de concesión de día 13 de mayo de 2.011, del expediente 242/2009  el titular del cual es  (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas  destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, correspondientes al año 2.009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente 242/2009 de la línea de ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica, la siguiente Resolución firmada con fecha 23 de mayo de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE LA ANUALIDAD 2.012 DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DIA 13 DE MAYO DE 2.011.

Con fecha 29/04/09 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas presentada por (datos personales ocultos)(Exp. 242/099  con DNI/CIF (datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares mediante  la cual se aprobó la convocatoria para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

Con fecha 13/05/11, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución  en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta  3.489,38€  anuales, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Año 2009

FEADER

1.221,28

FEADER 050405012141004

MARM- CAIB

2.268,10

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2010

FEADER

1.221,28

FEADER 050405012141004

MARM-CAIB

2.268,10

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

FEADER

1.221,28

FEADER 050405012141004

MARM-CAIB

2.268,10

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

FEADER

1.221,28

FEADER 050405012141004

MARM- CAIB

2.268,10

con cargo a los presupuestos  del FOGAIBA

Año 2013

FEADER

1.221,28

FEADER 050405012141004

MARM-CAIB

2.268,10

con cargo a los presupuestos  del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la cuarta anualidad así como la documentación exigida pero, revisada ésta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de  3.489,38€ , ya que en la explotación existe un recinto (7/27/6/194/1) del grupo de cultivo frutos secos que no certifica el CBPAE.

Según el anexo IV de la convocatoria, se considera un compromiso excluyente el cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación dónde no se hacen servir métodos de agricultura ecológica. El certificado CBPAE es la herramienta de la que dispone este Servicio para verificar este punto 

Considerando la propuesta de día 20/11/12 y haciendo  uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio;

RESUELVO 

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 13/05/11 para la cuarta anualidad en un importe de  3.489,38€. 

-  1.221,28 € con cargo a la línea FEADER

-  2.268,10 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2012. 

2. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero."

Palma, 12 de setiembre de 2.014

El  director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons