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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 17030
Ordenanza fiscal tasa celebración expedientes de matrimonio civil

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Texto

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de expedientes de matrimonio civil

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 2014, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de expedientes de matrimonio civil, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, la citada ordenanza se entiende definitivamente aprobada, de acuerdo con lo previsto en el art. 102, apartado d), de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Publicación íntegra del texto de la ordenanza (art. 103.1 Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre)

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración de expedientes de matrimonio civil.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece y ordena la tasa para la celebración de expedientes de matrimonio civil.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y tramitación de expedientes de matrimonio civil, así como la celebración de las ceremonias en las instalaciones municipales.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de expedientes de matrimonio civil en el Ayuntamiento.

Artículo 4º.- Cuota tributaria.

1.La cuota tributaria se determina por una cantidad fija correspondiente a los gastos de instrucción y tramitación administrativa del expediente de matrimonio, y una variable dependiendo del día y lugar de celebración de la ceremonia.

  • La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa del expediente, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la primera certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
  • Las siguientes certificaciones o documentos sobre el expediente de matrimonio que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente tasa por expedición de documentos.

Artículo 5º Tarifa

Se aplican las siguientes tarifas:

Cuota fija

Instrucción y tramitación del expediente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   40,00 €

Cuota variable

Casa consistorial. Horario regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   20,00  €

Casa consistorial. Fuera del horario regular  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   95,00  €

Otras instalaciones municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   260,00  €

 

Artículo 6º Bonificación de la cuota

Se concederá una bonificación del 90 % de las cuota fija y variable en el caso de que, al menos uno de los miembros de la pareja conste inscrito en el Padrón municipal, con una antigüedad mínima de un año, contadora desde la fecha de la solicitud del expediente de matrimonio.

Artículo 7º Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la instrucción y tramitación del expediente de matrimonio.

Articulo 8º Declaración e ingreso.

1.La tasa se exige en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de tramitación del expediente.

2.Las solicitudes presentadas que no tengan la tasa liquidada serán admitidas provisionalmente, pero no se dará curso sin que se subsane la deficiencia, por el que se requerirá al interesado para que en el plazo de dies días abone la cuota correspondiente con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 9º Régimen sancionador

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, hay que estar a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional única. Horario regular de celebración de la ceremonia.

A los efectos de la cuota variable establecida en el artículo 5, se considera horario regular de las 9.00 a las 13.30 del último viernes hábil de cada mes, excepto el mes de agosto.

Disposición final primera. Derogación de ordenanza fiscal de precio público.

Con la aplicación de esta tasa queda derogada la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, aprobada por el Pleno el 5 de octubre de 2004, aprobada definitivamente el 2 de diciembre de 2004 (BOIB 176/2004, de 11 de diciembre).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, manteniendo su vigencia hasta que se modifique o derogue expresamente.

 

Santa Eugènia a 26 de septiembre de 2014

 

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals