Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BILBAO
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BILBAO
Núm. 16624
S.S. resto 251/2013 - Z
D/ña. BEGOÑA MONASTERIO TORRE, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, HAGO SABER:
Que en autos S.S.resto 251/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. MARIA LOURDES VALENZUELA VALENZUELA contra BIZAR XXI LIMPIEZA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:
AUTO
MAGISTRADO QUE LO DICTA: D/Dª MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a once de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia el 11/07/2014 que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.- Se ha presentado escrito por INSS solicitando la aclaracion de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).
SEGUNDO.- En el presente caso se trata de un error de transcripción y procede la rectificación del mismo.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/07/2014.
2.- En la referida resolución donde dice:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MARIA LOURDES VALENZUELA VALENZUELA contra BIZAR XXI LIMPIEZA S.L., SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en cuanto a la pretensión articulada de manera subsidiaria, debo declarar y declaro que el demandante se halla afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual de 358,85 e con efectos económicos desde el 22 febrero de 2013, siendo responsable de su abono el INSS entidad a la que debo condenar y condeno a su , condenado a las empresas BIZAR XXI LIMPIEZA S.L. y SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL al abono de la diferencia hasta 375,12 e , sin perjucio del anticipo por la entidad gestora."
DEBE DECIR:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MARIA LOURDES VALENZUELA VALENZUELA contra BIZAR XXI LIMPIEZA S.L., SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en cuanto a la pretensión articulada de manera subsidiaria, debo declarar y declaro que el demandante se halla afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual de 358,85 e con efectos económicos desde el 22 febrero de 2013, siendo responsable de su abono el INSS entidad a la que debo condenar y condeno a su , condenado a las empresas BIZAR XXI LIMPIEZA S.L. y SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SL al abono de la diferencia hasta 375,12 e , sin perjucio del anticipo por la entidad gestora."
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
MODO IMPUGNACIÓN:
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).
Y para que le sirva de Notificación a BIZAR XXI LIMPIEZA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En BILBAO (BIZKAIA) a once de septiembre de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL