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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17012
Disciplina. DI-1992/621. Notificación orden de demolición al propietario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO, exp. nº DI-1992/621, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Se le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 2 de septiembre de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Considerando que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación , sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:

ACUERDO

1. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB en FLORENTINO BENAVENTE GALLEGO, como propietario, que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas el DS Son Figo parc 2, RR 20358002, consistentes en: "construcción de un cuerpo de edificación, adosado a las obras ya denunciadas de unos superficie construida aproximada de 25 m2 para una altura de 2.50 m, realizado con material de obra y cubierta plana, en la que se observa una chimenea de una altura aproximada de 2 m, esta construcción y la chimenea se encuentran adosados ​​a la medianera del vecino.

- Construcción de otro cuerpo de edificación también adosado a las obras ya denunciadas ya la construcción antes descrita, de una superficie aproximada de 15 m2 para una altura de 2.50 m, también realizado con material de obra y cubierta plana.

- Construcción de un cuerpo de edificación situado en frente de la parcela y a una distancia aproximada de 8 m, realizado con material de desguace y cubierta de placas onduladas de una superficie aproximada de 20 m2, para una altura de 2.50m junto al que se observa construido un porche, también de los mismos materiales, de una superficie aproximada de 16 m2 y 2.50 m de altura ", expediente núm. DI-1992/621, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de data 3/07/2014 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la retirada/demolición se deberán cumplir las condiciones de retirada/demolición que se indican en el informe técnico de 3/07/2014 y que dice:

Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:

1. Redactar estudio básico de seguridad y salud.

2. Nombrar Coordinador de Seguridad.

3. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15-11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

4. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

5. Deberá certificar, por técnico competente, la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que se vayan a demoler, de lo contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Consejería de Trabajo. Las obras de demolición se deberán ajustar al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU de 1985), en el RD 1406/1989, de 10 de noviembre y en la Orden de 07 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Ciencia y Tecnología.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 3 MESES

(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)

Indicar que para llevar a cabo la retirada / demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la retirada / demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de retirada/demolición, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

3. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y/o Arquitectos de Baleares, es de  34.531,84 €.

4. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados ​​y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

Palma, 29 de septiembre de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod