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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 17003
Resolución suspensión del suministro por impago recibos. Periodo ene-feb/11 a jul-ago/13. HIDROBAL, S.A.U

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 30 de abril de 2014, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación  que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

Notificació

Titular comptador

Total

336654

GILL RODERICK WILLIAM

270,24

336656

FORD STEWART GEORGE

414,76

336671

RIQUETTO DULCES Y SALADOS SL

781,56

336671

RIQUETTO DULCES Y SALADOS SL

75,2

336672

ARTDECO LEANDER SL

534

336695

MORENO MARTIN ESTELA

42,85

336698

ALMENARA CURONISI ADOLFO

3768,2

336701

WEDLER ALFRED B H

281,98

336708

GARMON SERRANO Mª CARMEN

388,61

336711

ILLINGWORTH DEREK ROBERT

448,84

336712

HODGSON JOHN

186,91

336713

BRESNAHAN JOHN

1464,18

336714

GLINDEMANN HANS PETER

85,26

336715

SHIPLEY DENNIS JAMES

969,27

336721

PERRY KIMBERLEY

42,03

336723

EDIFICIO ALIVIA

117,66

336724

MEKIOUI NOUAR EDDINE

29,1

336725

FOOD INICIATIVAS SL

413,74

336725

FOOD INICIATIVAS SL

275,02

336726

GIBB JAMES JOHN

303,18

336726

GIBB JAMES JOHN

55,25

336727

BYRT RICHARD EDWARD

375,76

336727

BYRT RICHARD EDWARD

49,63

336728

SHERIDAN CATHERINE

299,46

336728

SHERIDAN CATHERINE

49,63

336730

MARTI ALOMAR ANTONIO JAIME

608,44

336732

REDO SOCIEDAD ANONIMA

120,35

336732

REDO SOCIEDAD ANONIMA

79,6

336732

REDO SOCIEDAD ANONIMA

30,89

336734

SHENTON PAUL

27,93

336748

BAR AMADOR

206,31

336749

COM PROP ED RECORD

205,25

336753

PLATTEAU PHILIPPE ALAIN

84,3

336755

VALVERDE AVIL FRANCISCO

36,65

336758

BERVERLEY BERNADETTE FLEETHAM

1021,2

336758

BERVERLEY BERNADETTE FLEETHAM

2716,86

336760

EVANS DEBORAH JOANNE

29,34

336761

MONSERRAT BURGUERA B

110,18

336763

TACO AND PIZA BELL TRADI

540,08

336766

ALFEREZ PINSO MARIA PILAR

174,41

336766

ALFEREZ PINSO MARIA PILAR

7,88

336770

BANIFAZL ARASH

61,52

336771

VATELET MARGARITA

109,33

336773

JOHNSTON STEWART MARGARET

83,32

336794

CDAD PROP FALCONER 7

158,8

336798

COM PROP MIRANT DE MAR

961,62

336820

STOUTE MICHAEL RONALD

1503,22

336824

REYERO HOMPANERA M ADORACION

2962,65

336846

GARCIA FONT BARBARA

8,59

336859

FERNANDEZ LOPEZ JOSE

31,36

336859

FERNANDEZ LOPEZ JOSE

205,69

336860

FIOL GELABERT JUAN

3136,48

336861

MARTINEZ TERUEL JOSE

32,43

336862

CALEIRAS JOSE EUSEBIO

372,03

336863

BRANNAN HELEN JEAN

33,45

336863

BRANNAN HELEN JEAN

54,3

336867

HITCHENOR ADRIAN DAVID

30,19

336868

MIR CALAFELL MARIA

49,42

336879

RAYO SANCHO PEDRO JESUS

625,61

336880

SIMON MORCILLO Mª JOSEFA

436,5

336881

NOGUERA SERRA CATALINA

32,01

336882

BINIDOR S L

671,06

336886

BARCELO VICENS ANTONIA

495,41

336895

OTTENSTEIN RAINER PETER

107,45

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio,  importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y que constan en los correspondientes expedientes, se publica  en el  tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIB el anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde enero-febrero/2011 a julio-agosto/2013 e importes que se mencionan en la relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria para que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Calvià , 4 de julio de 2014

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos

Daniel Perpiñá Torres.