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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 17000
Notificación RA 1049/2014 Expediente 20/2014 VEHICLESRSU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando el intento de notificación sin éxito a la Sra. SARA MAHENA SCHONROGG en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1049/2014 cuanto a la incoación del expediente núm. 000020/2014-VEHICLESRSU.

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

 

Son Servera, 23 de septiembre de 2014

 

El alcalde,

Antoni Servera Servera

"Decreto núm. 1049/2014

Referencia: 000020/2014-VEHICLESRSU 08. Medio Ambiente

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares)

Vista el acta de detección de presunto vehículo abandonado emitida en fecha 12 de septiembre de 2013 por el agente A510013 de la Policía Local de Son Servera, en la que se especifica que se trata de un vehículo con matrícula 7661CBD, marca FIAT , núm. de bastidor ZFA18300000003131, modelo Barcheta de color ROJO y que inicia el expediente para permanecer en el depósito municipal por un periodo superior a dos meses desde la retirada de la vía pública por la autoridad (Guardia Civil). Los desperfectos que se aprecian en el vehículo son los siguientes: ruedas desinfladas, no SOA y no ITV. Asimismo, se especifica que no se colocó la pegatinas de supuesto vehículo abandonado y que la titular del vehículo es Sra. Sara Mahena Schonrogg.

Vista el acta de comprobación de presunto vehículo abandonado emitida en fecha 16 de abril de 2014 por el agente A510021 de la Policía Local de Son Servera, en la que se especifica que el vehículo con matrícula 7661CBD, continúa en el mismo lugar con los mismos síntomas de abandono y que se realicen las gestiones pertinentes con la Guardia Civil de Artà informando que se puede informar al titular para que lo retire o que se trate como vehículo abandonado.

Visto el artículo 86 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, mediante el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Dado que el artículo 4.1 del RD 1383/2002 establece que todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. Y que a tal efecto, el titular de un vehículo que tenga que desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

Dado los artículos 46.2.c), 46.4.b) y 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la normativa vigente.

RESUELVO,

1º. Iniciar el expediente por presunto vehículo abandonado.

2º. Requerir a la Sra. Sara Mahena Schonrogg titular del vehículo con matrícula 7661CBD, para que en el plazo de un mes desde la recepción de la presente resolución proceda a la retirada del citado vehículo del depósito municipal.

3º. Advertir a la Sra. Sara Mahena Schonrogg que en caso de no retirarlo en el plazo establecido se procederá a trasladarlo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación o bien se adjudicará el servicio de vigilancia y control del tráfico de este Ayuntamiento y se podrá proceder a iniciar el expediente sancionador por el abandono de un residuo peligroso en la vía pública, lo que puede ser sancionado con multa hasta 9.000 € de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4º. Notificar la presente resolución a la persona interesada.

Son Servera, 21 de agosto de 2014

El Alcalde Presidente                                                                            Doy fe: La Secretaria accidental

Antoni Servera Servera                                                                        Sra. Catalina Magdalena Servera Gual"

Contra este requerimiento no puede interponer ningún recurso, si bien puede presentar alegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

 

Son Servera, 23 de septiembre de 2014