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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 16979
Trámite de Audiencia previo al inicio del expediente de medida cautelar de corte de subministro de agua potable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tributación y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:

- En calle Torrent núm. 18 (una vez), a nombre de Alejandro Campano Hernando. Exp. 1254/13.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:

“SECCIÓN :A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación / Aguas

REF: AFS

De conformidad con lo que dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 06/08/14, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

ASUNTO: TRÀMITE DE AUDIENCIA PREVIO AL INICIO DEL EXPEDIENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

DECRETO DE ALCALDÍA

Visto que la documentación remitida por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en relación a los recibos pendientes de pago de la tasa de suministro de agua y alcantarillado.

Visto el escrito remitido por FACSA, comunicando la fata de pago….

Visto el escrito remitido por AGUAS TERMINO DE MARRATXI, comunicando la fata de pago….

Visto que transcurrido el plazo anteriormente señalado, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los posibles interesados.

Visto que el Reglamento de servicio de suministro de agua potable en el municipio (BOIB núm 087 de fecha 30/05/09), dispone lo siguiente:

Art. 6. “Obligaciones del abonado: ; Art. 46 “Procedimiento para la suspensión del suministro: ; Art. 48. Renovación del suministro”.

Vistos los hechos anteriormente expuestos, esta Alcaldía, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, dicta lo siguiente:

1. Autorizar la suspensión del suministro de agua de la conexión de los contadores, excepto que con anterioridad a la misma regularicen la situación, según los términos y condiciones señaladas en el artículo 47 y 48 del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable, a los siguientes interesados:

- Contador núm. Q10EZ039449, c/ Torrent, 18, a nombre de Alejandro Campano Hernando (DNI 52697928Y). Fecha de corte 6/10/2014.

2. Informar a los interesados que el pago íntegro de la deuda a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, oficinas de la calle  Gabriel Gafim Fuster, núm 3-bajos, Marratxí, (horario: de 8´30 a 13´30 horas), teléfono 971608143, a la entidad concesionaria “FACSA” (c/ Casa del Poble,1 –local 1-Tel. 971603771) o a la entidad AGUAS TERMINO DE MARRATXI (c/ Joan XXIII núm 2 -Tel. 971723620),según pertenezca cada abonado,  producirá la finalización del procedimiento incoado.

3. Conceder a los interesados trámite de audiencia para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación, puedan aducir las alegaciones que estimen procedentes.

4. Notificar el presente decreto al interesado a los efectos reglamentarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:

Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES,  a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.

Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde José Ramón Bauzá Díaz, el regidor de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“

<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:

Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>

Marratxí  25 de septiembre de 2014.

EL ALCALDE ACCTAL.,
 
XISCO FERRÁ PIZÁ.