Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 16935
Decreto nueva organización municipal
En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de Alcaldía:
“DECRETO: Con fecha 11 de agosto de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa procedió a la elección de la nueva Alcaldesa, como consecuencia de la renuncia presentada por el anterior.
Siendo necesario que se modifique el régimen de delegaciones realizado bajo el mandato de la anterior Alcaldesa, mediante el presente y de acuerdo con las facultades que confiere a esta Alcaldía la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos 25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal i de régimen local de las Islas Baleares en relación a los artículos 21 i 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por lo cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RESUELVO:
PRIMERO.- Mantener la estructura organizativa de los servicios administrativos del Ayuntamiento según lo previsto en el Decreto de Alcaldía núm. 41 de fecha 25 de junio de 2013.
SEGUNDO.- Revocar los decretos de las delegaciones otorgadas mediante Decretos de Alcaldía de fechas 25 de junio de 2013, 9 de setiembre de 2013 y11 de diciembre de 2013.
TERCERO.- A fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a las actuaciones municipales de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales se acuerda:
a) Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, Sra. Maria del Mar Sánchez Gutiérrez, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de deportes, juventud, políticas de igualdad, educación y bienestar social, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
b) Delegar en la Segunda Teniente de Alcalde, Sra. Catalina Sansano Costa, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de cultura, patrimonio, fiestas, archivo, biblioteca municipal, normalización lingüística y turismo y promoción económica, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados en virtud de la delegación efectuada.
c) Delegar en la Tercera Teniente de Alcalde, Sra. Maria Fajarnés Costa, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las siguientes materias:
- Materias englobadas en el Área Económica y de Administración Municipal: Economía y hacienda (Intervención, tesorería, recaudación, gestión tributaria y catastral), presupuestos y contabilidad, responsabilidad patrimonial, contratación, y cualquier otra relacionada con las anteriores, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a las materias objeto de delegación, donde se encuentran incluidas, entre otras, las siguientes:
- Presupuestos y contabilidad.
- Gestión tributaria y catastro.
- Intervención, Tesorería y Recaudación.
- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución de los mismos siempre que la cuantía reclamada no supere los 1500 Euros.
- Las atribuciones previstas en el punto primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
d) Delegar en el Concejal Sr. Juan Flores Jiménez, la facultad de dirigir i gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las siguientes materias:
Materias englobadas en el Área de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente y Servicios Municipales:
Urbanismo, actividades, vivienda, movilidad y transporte urbano, medio ambiente, protección civil, servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpieza viaria y recogida de residuos, estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública y playas, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de tramite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a las materias objeto de delegación, donde se encuentran incluidas, entre otras, las siguientes:
-Procedimientos relacionados con todo tipo de licencias urbanísticas.
-Procedimientos relacionados con licencias de vado.
-Procedimientos relacionados con actividades permanentes y sus modificaciones, actividades itinerantes y actividades no permanentes, previstos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre y otorgamiento de licencias para la instalación de aparatos musicales.
-Incoación, resolución de procedimientos de disciplina urbanística y de ruina.
- Adopción de medidas cautelares en relación a expedientes de disciplina urbanística y de ruina, y confirmación, modificación o levantamiento de medidas provisionalísimas y adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, previstas en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre.
- Incoación de procedimientos sancionadores derivados de infracciones urbanísticas y resolución de los mismos siempre que la cuantía de la sanción no supere los 6000 euros.
- Órdenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias relacionadas con las materias objeto de delegación.
- Expedición de certificados de antigüedad y cedulas urbanísticas.
- Licencias de autotaxi.
- Acuerdos necesarios para el seguimiento y el correcto funcionamiento de las concesiones de limpieza, alumbrado público, suministro de agua y saneamiento y estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública y playas.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
e) Delegar en el Concejal, Sr. Constantino .Larroda Azcoitia, la facultad de dirigir i gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las siguientes materias:
- Materias englobadas en el Área Económica y de Administración Municipal: Policía Local, tráfico, seguridad ciudadana y potestad sancionadora, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
- Materias englobadas en el Área de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente y Servicios Municipales: Limpieza de edificios e instalaciones municipales, salud pública y cementerios
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a las materias objeto de delegación, donde se encuentran incluidas, entre otras, las siguientes:
- Incoación y resolución de procedimientos sancionadores, a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.
- Adopción de medidas cautelares a adoptar a fin de asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan recaer en expedientes sancionadores, a excepción de los derivados de infracciones urbanísticas.
- Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Vehículos abandonados.
- Cementerios
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
f) Delegar en el Concejal, Sr. Salvador Gallego del Águila, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de gestión, aprobación y ejecución de proyectos de obras municipales promovidas por el Ayuntamiento, empresas o entidades asociadas, por el Consorcio Patrimonio de la Humanidad, por los patronatos municipales o concesionarios, conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano y de edificios e instalaciones municipales, que incluyen espacios y vías publicas, comercio y participación ciudadana, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a las materias objeto de delegación, donde se encuentran incluidas, entre otras, las siguientes:
- Permisos y autorizaciones relacionadas con los usos, ocupación y actividades lúdicas a realizar en la vía pública.
- Procedimientos en materia de venta ambulante y mercados ocasionales y periódicos.
- Mercado municipal.
- Otorgamiento de licencias de publicidad.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
CUARTO.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales del Ayuntamiento las competencias que esta Alcaldía ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento.
QUINTO.- Haciendo uso de las atribuciones que me otorga el artículo 115 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre conservo las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de transcendencia.
SEXTO.- Que se dé cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Concejales y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.
Eivissa, 19 de septiembre de 2014
LA ALCALDESA,
Virginia Marí Rennesson