Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 16843
r.b.837-2014 d'encàrrec accidental de la funció d'intervenció
Encargo accidental de la función de intervención.
1. Hechos.
Previsión de ausencia de la interventora durante los próximos días de 29 de septiembre al 3 de octubre, por razón de asistencia a un curso de formación.
Se da la necesidad de continuar desarrollando las funciones y trabajos de intervención.
Lugares núm. 1 y núm. 2 de la relación de puestos de trabajo de 2012.
2. Fundamentos de derecho.
Arte. 2, f), párrafo final, del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Arte. 33 del R.D. 834/2003, de 27 de junio, sobre nombramientos accidentales.
3. Resolución.
En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1, h) ys) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
- Encargar accidentalmente la función de intervención, del día 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, el secretario Jaume Nadal Bestard.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios municipal.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, 25 de septiembre de 2014.
El Alcalde,
Joan Simonet Pons
ante mí,
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard