Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14751
Procedimiento ordinario 1152/2012-C sobre otras materias
Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de D. JAIME BUSQUETS CORTES frente a D. JUAN COVAS ALEMANY, ANDRÉS OLIVER AMENGUAL y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANDRÉS OLIVER AMENGUAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00076/2014
En Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1152/2012 en materia de acción declarativa de dominio, instados por D. JAIME BUSQUETS CORTÉS, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Montserrat Montané Ponce , y su defensa por el Letrado, D. Baltasar Juan Tomás, contra D. JUAN COVAS ALEMANY, D. ADRES OLIVER AMENTGUAL O HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. ANDRES OLIVER AMENGUAL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Montserrat Montané Ponce, en nombre y representación de D. JAME BUSQUETS CORTÉS, contra D. JUAN COVAS ALEMANY u D. ANDRÉS OLIVER AMENGUAL, y en consecuencia:
1. Debo DECLARAR Y DECLARO que el actor es propietario de la vivienda puerta 2ª piso ático del edificio sito en la calle socorro nº 23 (antes 47), y en consecuencia tiene derecho a obtener la inscripción de sus derechos sobre la indicada vivienda en el Registro de la Propiedad, con cancelación de las inscripciones que se opongan a dichas declaraciones
2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANDRÉS OLIVER AMENGUAL , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Julio de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL,