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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 12571
Procedimiento ordinario 1075/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MAGDALENA GARCÍA DE LAS HERAS ÁLVAREZ, Secretario/a Judicial, de JDO. 1ª. INSTANCXIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de MARÍA ANTONIA MARTORELL VILLALONGA, MARIA ANTONIA FIOL MARTORELL, MIQUEL FIOL MARTORELL, CRISTINA FIOL MARTORELL frente a BLOK TEEN AGERS, S.L. se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por la Procuradora D. María de Pilar Rodríguez Fanals, actuando en nombre y representación de D. MARÍA ANTONIA MARTORELL VILLALONGA y los hermanos MARIA ANTONIA, CRISTINA, MIQUEL y RAFAEL FIOL MARTORELL, contra la entidad BLOK TEEN AGERS, S.L., y en consecuencia se declara:

1.- El incumplimiento por parte de la entidad BLOK TEEN AGERS, S.L. del contrato de cesión del solar a cambio de obra de fecha 16 de octubre de 2007, por no haber construido y entregado en el plazo contractual, el aparcamiento de los tres  locales.

2.- Se condena a la entidad BLOK TEEN AGERS, S.L. a cumplir dicho contrato, en su modalidad de cumplimiento por equivalente, y en consecuencia, se declara el derecho de la parte demandante a recibir la cantidad de 145.010,25 €, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Se impone a la entidad BLOK TEEN AGERS, S.L. las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contando desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo Mixto nº 4 ) de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, BLOK TEEN AGERS, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a treinta y uno de Enero de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL