Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11135
Procedimiento ordinario 437/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Parte demandada: DIEGO CHACÓN MARTÍNEZ
Procuradora: Juan Cerdó Frías
Letrada: María José Prats Barreto
Parte demandada: SA JOVERIA SA y ANTONIO AGULAR VICO, en situación de rebeldía procesal
ASUNTO: Juicio Ordinario núm. 437/2013 sobre derecho societario y otros
SENTENCIA NÚM.
Palma, 23 de mayo de 2014
Juez: Núria Ramos Magem
FALLO
Estimo la demanda presentada por el procurador D. Juan Cerdó Frías, en representación de D. DIEGO CHACÓN MARTÍNEZ, y en consecuencia:
a) Condeno a SA JOVERÍA SA, en situación de rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 44.091,07€ a la actora, más los intereses que dicha cantidad devengue desde 9 de mayo de 2012.
b) Condeno, solidariamente, a D. ANTONIO AGULAR VICO, en situación de rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 44.091,07€ a la actora, más los intereses legales desde la interposición de la demanda (27 de mayo de 2014).
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACION, en ambos efectos.
Así lo acuerda, manda y firma Núria Ramos Magem, juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
Estimo la solicitud de complemento de sentencia presentada por el procurador D. Juan Cerdó Frias y, en consecuencia, debe añadirse al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento 437/2013, de fecha 23 de mayo de 2014, el siguiente pronunciamiento: “Condeno en costas a la parte demandada”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SA JOVERÍA S. A. y ANTONIO AGULAR VICO, se extiende la presente para que sirva de de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a 9 de Junio de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL