Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16541
Despido/ceses en general 130/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000130 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TRINIDAD COLOM VAZQUEZ contra la empresa EMIGRAFIC PUBLICIDAD SL. y EMILIO ARMENGOD OLIVER sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En Palma de Mallorca, treinta de julio de dos mil catorce.
HECHOS
ÚNICO.- En fecha 9 de junio de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento incoado a instancias de Dª. Trinidad Colom Vazquez contra la entidad Emigrafic Publicidad, S.L. y D. Emilio Armengod Oliver, siendo que una vez notificada la resolución por este juzgado, la actora presentó escrito solicitando la aclaración o complemento de la sentencia por considerar que faltaba que esta juzgadora se pronunciase sobre uno de los codemandados.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La parte solicitante considera que en la sentencia no se hace pronunciamiento alguno sobre uno de los codemandados puesto que con posterioridad a la presentación de la demanda presentó una ampliación que fue admitida demandando al D. Emilio Armengod Oliver.
Dispone el apartado quinto del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que “Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla”.
SEGUNDO.- En efecto la parte tiene razón se ha omitido en la resolución el pronunciamiento referente al otro codemandado y ello a pesar de que en el Hecho probado quinto se hace referencia al acto de conciliación de 17 de abril de 2013 en el que se citó a la empresa demandada y al codemandado, por lo que debe complementarse en el sentido que se dirá en la parte dispositiva.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Ha lugar a completar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de junio de 2014 en el sentido siguiente:
En el encabezamiento de la sentencia se añade como demandado a D. EMILIO ARMENGOD OLIVER,
En el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO debe añadirse un párrafo “ Por la actora se presentó en fecha 23 de abril de 2013 escrito aclarando y ampliando la demanda contra D. EMILIO ARMENGOD OLIVER y,
En el FALLO también debe añadirse que se estima la demanda contra D. EMILIO ARMENGOD OLIVER.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EMIGRAFIC y PUBLICIDAD SL. y EMILIO ARMENGOD OLIVER en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Agosto de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL