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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16915
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas

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Texto

En fecha 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas. Dicha Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB núm. 51, de día 15 de abril de 2014 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB núm. 105, de día 5 de agosto de 2014. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, la financiación de estas ayudas será a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y tal como está previsto en el apartado 2 de dicho artículo, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

Por dicho motivo, la convocatoria quedó sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.  

Dicha asignación de fondos se realiza en la anualidad anterior, de forma que cuando se abre el plazo de solicitudes de cada ejercicio presupuestario ya se conoce el límite de financiación de cada comunidad autónoma. 

Excepcionalmente, y dentro de la anualidad 2014, se ha producido un remanente a nivel nacional de todo el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y por dicha circunstancia el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha comunicado la posibilidad de asignar fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante este año.   

De esta manera, excepcionalmente para el ejercicio 2014, y para no perder la financiación del FEAGA de este año, resulta necesario modificar la convocatoria de ayudas para la reestructuración y reconversión de viña, estableciendo un nuevo plazo de solicitudes de ayuda y pago para los planes de reestructuración que tengan acabada alguna de las medidas programadas para finalizar  dentro de los próximos ejercicios. 

Esta modificación no perjudica la concurrencia competitiva, ya que permite la disminución del número de solicitudes de pago previstas para los próximos ejercicios financieros. 

Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN  

Primero

Modificar los puntos 2 y 3 del apartado decimosegundo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 161, de 21 de noviembre de 2013, que quedan redactados de la manera siguiente: 

2. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril de la anualidad que en el plan se ha indicado para cada medida. Excepcionalmente, para el ejercicio presupuestario 2014 y para los solicitantes que lo deseen, el plazo para justificar la ejecución de las medidas finalizadas en este ejercicio acaba el día 6 de octubre de 2014. 

La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario de acuerdo con las fechas máximas previstas en el plan aprobado y siempre dentro del período comprendido entre la  visita de comprobación de no-inicio de inversiones y el plazo previsto en el párrafo anterior. 

3. Dentro del plazo de justificación establecido, los interesados deberán presentar la solicitud de ayuda y de pago que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa, la cual se debe ajustar al modelo del anexo II que figura en la página web http://www.caib.es,  dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada una de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo. 

Excepcionalmente, para el ejercicio presupuestario 2014, se podrá solicitar la ayuda y el pago de las medidas finalizadas, hasta el día 6 de octubre de 2014. Las solicitudes que no puedan ser atendidas en este ejercicio presupuestario 2014 se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado, en igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente. 

Dichas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto y acreditación de los pagos de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor.

- Factura del vivero (para poder comprobar que los reinjertos están certificados) y acreditación de su pago.” 

Segundo

En cumplimiento de lo que dispone el punto 2, del apartado quinto, de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, publicada en el BOIB núm. 161, de 21 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas, se da publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña del año 2014:  

- Valor medio de las campañas 2010/11, 2011/12 y 2012/13: 4.261,79 €/ha 

Tercero

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 26 de septiembre de 2014

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá