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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16844
Divorcio contencioso 63/2014

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Texto

PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,

Hace saber: que en las presentes actuaciones se ha dictado la resulución del tenor literal siguiente:   

SENTENCIA NÚM

En Palma de Mallorca, a once de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 63/2014, a instancia de Doña Christy Nwankwo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Chamorro Palacios y asistida del Letrado Don Ignacio Alcoceba, contra Don Iheanyichukwu Jude Ukaegbu, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Amparo González, en interés de las hijas menores de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO….FUNDAMENTOS DEDERECHO….

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Chamorro Palacios, en la acreditada representación de Doña Christy Nwankwo, contra Don Iheanyichukwu Jude Ukaegbu, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en fecha 02.05.07 en Calviá (Mallorca, Baleares), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Primero.- La definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo.- Atribuir  la guarda y custodia de las tres hijas comunes menores de edad de los litigantes CAREING CHIAZOKA, SURELY CHIOMA y IFUNAYACHI CECILIA a la madre Dña. CHRISTY NWANKWO, a cuyo cuidado quedan confiadas, asi como la atribución de la misma del ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre las referidas menores.

Tercero.-Que D. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU en su condición de padre de las precitadas menores tiene el derecho de visitar a las hijas y tenerlas en su compañía; si bien, valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU y de estimarse ello beneficioso para las niñas, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.

Cuarto.- Que se atribuye a las tres hijas comunes en compañía de la madre en su condición de progenitora custodia el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.

Quinto.-Que D. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU abonará en concepto de alimentos para las tres hijas habidas en su relación con la actora la cantidad de 360 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 2339-0000-35-0063/14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU la resolucion anterior.

En PALMA DE MALLORCA  a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.