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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16585
Juicio de faltas 310/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/DÑA.  CARMEN RUIZ RUIZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de  18 de agosto de 2014 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial  ha recaído Sentencia del siguiente tenor literal:

" SENTENCIA  186/14

En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Agosto de dos mil catorce.

D.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 310/2014, seguida por una  falta de FALTA DE AMENAZAS contra D. THOMAS CAMARATA, no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.     

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondientes.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 2 de mayo de 2014 el denunciado D. THOMAS CAMARATA, se dirigió al denunciante D. MANUEL LOPEZ GIANGRECO, diciéndole que le iba a clavar un cuchillo, cogiendo al efecto una cuchillo de cocina, que le iba a reventar a puñetazos, etc..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La declaración del denunciante es perfectamente creíble y coherente, sin que el denunciado haya hecho alegación alguna pese a su citación en legal forma, declaración ratificada por el testigo presencial Sr. Nicolás.

SEGUNDO.-  Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de amenazas del art. 620-2 del Código Penal de la que responde en calidad de autor D. THOMAS CAMARATA.

TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a TOMAS CAMARATA

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. THOMAS CAMARATA, como autor responsable de una falta de  AMENAZAS a la pena de VEINTE DIAS MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,   extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Agosto de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL