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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 16839
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta nº 5 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears para la transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la prevención de riesgos laborales (exp.: CC_ActaCP_04/099, código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1.  El día 25 de julio de 2014, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears suscribió el Acta nº 5 para la transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la prevención de riesgos laborales.

2.  El día 4 de agosto, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.  El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.  El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Inscribir y depositar el Acta nº 5 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears para la transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2.  Publicar esta Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.  Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4.  Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 25 de septiembre de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

ACTA 5

COMISIÓN PARITARIA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES:

POR LA PARTE SINDICAL:

  • D. José GARCÍA RELUCIO
  • D. Antonio COPETE GONZÁLEZ
  • Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES (SMC-UGT)
  • D. Ginés DÍEZ GONZÁLEZ
  • Por la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOTELERIA I TURISME DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FECOHT-CC.OO.)

POR LA PARTE EMPRESARIAL:

  • D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORT
  • Por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS Y SIMILARES DE BALEARES (AESFDYSB)
  • Dña. Inmaculada BENITO HERNÁNDEZ
  • D. Carlos SEDANO ALMIÑANA 
  • Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 11,30 horas, del día 25 de julio de 2014, en los locales de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de Hostelería de las Illes Balears (FPHIB), sitos en Palma de Mallorca, C/. Nuredduna nº 10, 3º D, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, no compareciendo el resto de miembros de la Comisión, pese a estar debidamente citados, al objeto de celebrar la quinta reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial arriba reseñado.

Levanta la presente acta D. José García Relucio, que actúa como Secretario de la Comisión.

Se aclara que, no habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el texto del recientemente firmado XV convenio colectivo sectorial, corresponde a la comisión paritaria del XIV convenio adoptar las decisiones que proceda en los puntos del orden del día.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. Trasposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de Hostelería de las Islas Baleares (FPHIB), por la que se mantiene el tipo aplicable a las bases de cotización para el cálculo de las aportaciones empresariales a la Fundación.

Punto 2. Ruegos y preguntas.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES (FPHIB), POR LA QUE SE MANTIENE EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN. En el seno del Patronato de la FPHIB se alcanzó acuerdo de mantener el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 2 del acta 21ª de la reunión celebrada el día 27 de junio de 2014, que se adjunta a la presente acta, que se da por reproducido, modificando el porcentaje vigente en el párrafo primero, del artículo 1, del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 (BOIB núm. 67, de 9-mayo-2006), siendo el pacto al efecto el siguiente: «Tras debatir la propuesta empresarial se acuerda que el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/2014 hasta el 31/7/2015 se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales, retomando el 0,02% a partir del 1/8/15, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Patronato.»

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Laboral referido, por el que se confiere a la comisión paritaria del convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de mantener el importe de las aportaciones empresariales, ratificando así el pacto alcanzado por el Patronato de la Fundación.

En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantendrá en el 0,01 por cien durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, retomando el 0,02 por cien a partir del 1 de agosto de 2015, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno del Patronato de la FPHIB.

Se acuerda informar del referido pacto a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo asimismo que se dé la máxima publicidad al mismo a través de la Fundación, aparte de solicitar su publicación en el BOIB. 

Punto 2. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

La presente Acta, una vez leída, es aprobada y firmada en cinco ejemplares por un representante de cada organización presente, mandatando al Sr. Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y la correspondiente solicitud de publicación en el BOIB.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11,45 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: