Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16588
Juicio de faltas 420/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000420 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA Nº 199
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Septiembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000420 /2014, seguida por una FALTA DE HURTO a instancia de denuncia suscrita por ISABEL MARÍA PEREIRA FERREIRA DO QUINTAL contra DOLORES MALDONADO HEREDIA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Dª Concepción Gómez, quién ejercitó la acción pública; y
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente A DOLORES MALDONADO HEREDIA de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL