Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16590
Juicio de faltas 392/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000392 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA 200
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Septiembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000392 /2014, seguida por una FALTA DE HURTO a instancia de POLICÍA LOCAL Y en calidad de perjudicado JOHN R. MILLIKEN contra DANIEL AURAS CONSTANTIN, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El día 26 de mayo de 2014 Daniel Auras Constantin se apoderó en la Avenida Antonio Maura de esta Ciudad sin que conste la existencia de violencia o intimidación o fuerza, de una cartera del Sr. John R. Milliken siendo sorprendido por agentes policiales y la cartera restituida a su dueño.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E. Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración del agente policial, testigo presencial de la sustracción, es detallada y creíble sin que el denunciado haya dado una explicación minimamente satisfactoria a lo acontecido, pese a su escrito de alegaciones, del que se desprende perfectamente su conocimiento de los hechos objeto de este juicio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto del artículo 623-1º de la que responde criminalmente como autor el denunciado por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomas las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de los sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DANIEL AURAS CONSTANTIN como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A JOHN R. MILLIKEN, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL