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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 16828
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios en el Centro de Estancias Diurnas de Santa Margalida

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados​​, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Centro de Estancias Diurnas de Santa Margalida (BOIB Núm. 133 de 21 de septiembre de 2006) aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de julio de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios en el Centro de Estancias Diurnas de Santa Margalida (BOIB Núm. 133 de 21 de septiembre de 2006), de acuerdo con el anteproyecto que a continuación inserta:

"Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios en el centro de estancias diurnas (BOIB Núm 133 de 21-09-2006).

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 5, que pasará a tener la siguiente redacción:

e) Servicio de recogida y acompañamiento en el domicilio por parte de profesionales, 30 euros mensuales ó 3 euros diarios por recogida y acompañamiento puntual.

Dos.- Se añade un apartado 3 al artículo 5, con el siguiente contenido:

Las tarifas expresadas en el apartado anterior serán aplicables a las plazas no conveniadas con la Fundación Balear para la Dependencia, excepto la tarifa correspondiente al servicio de recogida y acompañamiento por parte de profesional, que se aplicará a todas las plazas.

Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

En el caso de las plazas conveniadas con la Fundación Balear para la Dependencia, será el Plan Individual de Atención el que determinará la cuota a abonar.

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que tendrá el siguiente contenido:

2. El pago de las tarifas se hará en el momento de solicitar el servicio y mediante domiciliación bancaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. "

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Santa Margalida, 22 de septiembre de 2014.

El Alcalde,
Antoni Reus Darder