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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 16823
Resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución núm. 10813 de 11 de junio de 2014 (BOIB núm. 82, de 17 de junio de 2014) por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado en la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda para la incorporación de socios trabajadores.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Empresa, antes de trasladarlos a la Comisión Evaluadora, han examinado las solicitudes y han comprobado que:

- Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.

- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes en el plazo previsto.

- Las persones solicitantes están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

3. Las solicitudes se han trasladado a la Comisión Evaluadora, que se ha reunido el 24 de julio de 2014 y ha elaborado el informe correspondiente en el que establece la lista de expedientes clasificados por orden decreciente de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado séptimo de la convocatoria.

4. El 25 de julio de 2014, se publicó en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa el Informe de la Comisión Evaluadora y la Propuesta de resolución, condicionada a la aportación de la documentación establecida en el apartado 5.3 de la convocatoria en el plazo de treinta días.

5. A este procedimiento se le aplica el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos y por eso en la Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa se hace constar que estaba condicionada a la aportación de la documentación justificativa y por ello se podía modificar el importe inicialmente previsto.

6. Presentada la documentación se ha comprobado que la entidad ESCOLETA GIANNI RODARI S. COOP., con CIF F07331143 no cumple el requisito exigido en el apartado tercero de la convocatoria, ya que el plazo para iniciar y llevar a término la actividad comprende desde el 23 de noviembre de 2013 hasta el día 2 de julio de 2014 y, la incorporación de la socia se inició el día 1 de septiembre de 2013, dentro del período no subvencionable.

7. El resto de entidades que figuran en la Propuesta reúnen los requisitos. En el anexo 1 se distribuyen las cuantías especificadas por beneficiario. Se aplica en cada caso, el importe previsto en la convocatoria en función del colectivo al cual pertenece el socio/socia incorporado y el tipo de jornada completa o parcial según corresponda. Hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 19301G/315C01 47000/00  FF19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Se ha aplicado a los beneficiarios de esta convocatoria la norma minimis, la cual determina que la ayuda de minimis no puede ser superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).

4. La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).

5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladores de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 70, de 18 de mayo de 2013).

8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 11 de junio de 2014 por la cual se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOIB núm. 82, de 17 de junio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención destinada a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, a las tres entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 – ALFA GESTIÓ INTEGRAL D’EMPRESES SLL; COANEGRA, S. COOP i LMENTAL, SOSTENIBILITAT I FUTUR S. COOP., por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos por el importe individual indicado en el anexo 1, por un importe total de 23.300,00 euros, con cargo a la partida 19301G/315C01 47000/00 FF19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Denegar la subvención destinada a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a la entidad ESCOLETA GIANNI RODARI S. COOP con CIF F07331143 ya que la incorporación de la nueva socia se ha realizado fuera del período subvencionable.

4. Los beneficiarios que figuran en el anexo 1 quedan obligados a:

a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, la siguiente documentación respecto del socio incorporado:

  • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.

b) Mantener a la persona o personas incorporadas como socia trabajadora o de trabajo al menos durante tres años. En el caso de que se den de baja, los tendrán que sustituir por otra persona por el período que falta hasta completar los tres años.

Si la ayuda se ha concedido para la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se tendrá que hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al que se ha dado de baja.

La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde que se ha producido, y la sustitución se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se dio la baja.

En el caso de que no se mantenga la actividad durante el período de tres años, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas por el período que falte con los intereses de demora correspondientes.

c) Mantener durante un período de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles, para ser beneficiaria de la subvención obtenida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma de Mallorca, 3 de septiembre de 2014

La directora general de Comercio y Empresa

Lourdes Cardona Ribas

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)

 

ANEXO 1
Relación de entidades beneficiarias

Entidades

CIF

Valoración Comisión

Socios trabajadores

Tipos de jornada

Cuantía

Importe de la Subvención (€)

ALFA GESTIÓN INTEGRAL DE EMPRESAS SLL

B57026411

3.0

2 SOCIAS

COMPL.

7.000,00

14.000,00

COANEGRA S. COOP

F57721375

2.0

1 SOCIO

1 SOCIO

PARCIAL

PARCIAL

4.000,00

5.500,00

 2.000,00

 3.300,00

LMENTAL SOSTENIBILITAT I FUTUR S. COOP.

F57460651

1.0

1 SOCIO

COMPL.

4.000,00

 4.000,00

TOTAL: total subvención 23.300,00 €