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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16592
Juicio de faltas 130/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA  Nº 201

En PALMA DE MALLORCA a cinco de Septiembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000130 /2014, seguida por una  falta de HURTO a instancia de denuncia suscrita por NADIYA BOLSHAKOVA y en calidad de perjudicado el establecimiento supermercado MERCADONA contra SERGIO SANCHEZ MOLINA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  representado por Dª Concepción Gómez, quién ejercitó la acción pública, y

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al  Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a SERGIO SÁNCHEZ MOLINA de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL