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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16515
Procedimiento ordinario 1216

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD Y DERECHO 1216/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANGEL BLASCO MUNICIO, JORGE BLASCO MUNICIO, MARCOS BLASCO MUNICIO, FERNANDO EXPOSITO BRETONES, JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES, RAMON RODRIGUEZ CARRAL, JOSE JAVIER CABEZAS SOLIS, LUIS ESPINOSA GARCIA  contra  COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, LINDNER GROUP, KG, LINDNER IBERIA SLU, sobre ORDINARIO DE DERECHO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos: 1.216 / 2013

SENTENCIA   nº 286/2014

En Palma, a 30 de julio de 2014

Vistos por María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos con el nº 1.216/2013 a instancia de D. ÁNGEL, D. JORGE y D. MARCOS BLASCO MUNICIO, D. FERNANDO EXPÓSITO BRETONES, D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, D. RAMÓN RODRÍGUEZ CARRAL, D. JOSÉ-JAVIER CABEZAS SOLÍS y D. LUIS ESPINOSA GARCÍA, asistidos por la abogada Dª Mª Teresa de la Cruz Yagüe, frente a “COFAVE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y OBRAS, S.L.”, en ignorado paradero, y contra “LINDNER GROUP KG”, asistido por el letrado D. Álvaro Rodríguez García, y “LINDNER IBERIA S.L.U.”, representado por el abogado D. Jorge Gómez Adán, y en atención a los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda:

1º) condeno a COFAVE DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y OBRAS, S.L. a que abone a D. Ángel, D. Jorge y D. Marcos Blasco Municio 6.755’58 € a cada uno, a D. Fernando Expósito Bretones, D. Juan-Antonio Sánchez Torres, D. Ramón Rodríguez Carral, D. José-Javier Cabezas Solís y D. Luis Espinosa García 3.991’14 € a cada uno, más, a todos, los intereses dichos en el fundamento décimo de esta sentencia.

2º) Condeno a LINDNER GROUP KG a responder solidariamente con COFAVE SL del pago del principal de dichas deudas correspondiente a conceptos salariales, es decir:  4.622’39 € para cada uno de los Sres. Blasco Municio y 1.958’94 € para cada uno de los demás demandantes, más, a todos, los intereses dichos en el fundamento décimo de esta sentencia.

3º) Absuelvo a LINDNER IBERIA SLU de todas las pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006801216/13  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006501216/13, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL