Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 16875
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2014 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la Consejería de Turismo y Deportes han tramitado las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dio traslado de la propuesta de modificación a la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje en sesión de día 22 de septiembre de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se puso a disposición de la representación del personal laboral del Comité Intercentros y de la presidenta del Comité de Empresa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, al amparo de lo previsto en los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 26 de septiembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos que figuran en el anexo adjunto al presente acuerdo.
Segundo. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.”
Palma, 26 de septiembre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Por suplencia, art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de
mayo, del presidente de las Illes Balears
Joaquín García Martínez