Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 16866
Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de 24 de septiembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo en países empobrecidos para el año 2014
El segundo Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2012-2015 señala el camino que durante este periodo tiene que seguir la política autonómica de cooperación al desarrollo y pone el acento en la mejora de la calidad, la coordinación y complementariedad entre los otros actores, la alineación con las estrategias locales de desarrollo, y la información y la transparencia.
La coyuntura económica en la que se encuentra nuestra comunidad ha provocado, entre otras situaciones, una reducción notable de la disposición presupuestaria para implementar esta política de cooperación. La reducción y el ajuste no han sido solo económicos, sino también de recursos humanos y medios técnicos, ya que durante 2013 ha desaparecido la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (AECIB) y ha asumido sus funciones la misma Dirección General de Cooperación e Inmigración (DGCI).
A pesar de esta difícil situación, el Gobierno balear tiene el compromiso firme de continuar apoyando al compromiso solidario de los agentes y actores de la cooperación de las Islas que, a pesar de las dificultades, continúan trabajando con sus socios del Sur para contribuir a mejorar las condiciones de vida de miles de personas en todo el mundo. Este es uno de los pilares fundamentales de nuestra cooperación autonómica, y con esta convocatoria de subvenciones queremos apoyarlo.
La bajada de los recursos económicos disponibles hace necesario fijar una serie de límites en esta convocatoria que permita beneficiar a más entidades y más proyectos y que también mejoren la calidad y el impacto de las actuaciones. Se limita el número de proyectos que las entidades pueden presentar a uno, la cuantía máxima objeto de subvención es de 80.000 € y también la convocatoria aplica una mayor concentración geográfica. Con el convencimiento de que la concentración geográfica mejora la calidad y el impacto de las acciones, solo se podrán presentar proyectos en nueve de los países priorizados en el documento de revisión del Plan Director 2012-2015 aprobado por el Consejo de Cooperación en fecha 4 de noviembre de 2013. En la mayoría de estos, la concentración geográfica se aplicará al mismo tiempo en algunas regiones o departamentos.
Finalmente, con el objetivo de dar continuidad y coherencia a la convocatoria de subvenciones de 13 de noviembre de 2013 para ejecutar proyectos de acción humanitaria en las zonas del Sahel y el Cuerno de África, los proyectos que se presenten en Etiopía y Senegal deberán ser necesariamente actuaciones dentro de los sectores de actuación del derecho a los servicios sociales básicos (salud, educación y agua y saneamiento) o de desarrollo económico para la reducción de la pobreza.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2014 (BOIB n.º 36, de 15 de marzo), se indica que la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia puede establecer una convocatoria de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en países empobrecidos para la realización de proyectos de cooperación en países del Sur para favorecer el desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida.
En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB n.º 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB n.º 107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto; a propuesta de la Directora General de Cooperación e Inmigración; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo en países empobrecidos para el año 2014, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución, así como el resto de anexos que lo acompañan.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 24 de septiembre de 2014
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2014 en los nueve países y regiones prioritarios que define el Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears 2012-2015 siguientes (en caso de que también tengan priorizadas regiones o departamentos solo en estas unidades territoriales):
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
1.3. Con el objetivo de dar coherencia a la actividad que ha realizado el Gobierno de las Illes Balears mediante la convocatoria de ayuda humanitaria y emergencia en el año 2013, de fortalecer las capacidades locales y hacia el incremento de la resiliencia de las poblaciones locales de los países objeto de la convocatoria mencionada, en el caso de los proyectos que se puedan presentar en Etiopía y en Senegal se financiarán exclusivamente los que cubran los servicios básicos de agua potable y saneamiento básico, salud —con especial consideración a la atención primaria y a la salud maternoinfantil—, y el objetivo específico del Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2012-2015 “promoción al derecho de la alimentación y fortalecimiento de las capacidades productivas”. Con respecto al resto de países prioritarios pueden concurrir proyectos que prevean la totalidad de sectores que prevé el Plan Director de Cooperación para las Illes Balears 2012-2015.
1.4. Estas subvenciones tienen su razón de ser en la necesidad de contribuir a erradicar la pobreza en los países y, en consecuencia, a mejorar las condiciones de vida de la población. Con esta línea de subvenciones se facilita la participación de la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios. También se pretende promover la concienciación de nuestra sociedad sobre la realidad de los países empobrecidos.
1.5. La finalidad es garantizar la cobertura de los derechos sociales básicos; apoyar iniciativas de economía productiva; mejorar las capacidades sociales e institucionales mediante la participación ciudadana y el desarrollo institucional desde la soberanía de los pueblos; aumentar las capacidades y la autonomía de las mujeres, la sostenibilidad ambiental, la cultura como herramienta de desarrollo, y la prevención y el manejo de conflictos violentos así como las causas estructurales que los sostienen.
1.6. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB n.º 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB n.º 107, de 9 de agosto).
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.228.000,00 € (un millón doscientos veintiocho mil euros) con cargo en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014:
Esta distribución tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente cumplimentados de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación e Inmigración se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales que se contarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.
3.4. Con la solicitud se debe presentar el formulario, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados cumplimentados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es subsanable.
3.5. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo establecido para esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones por las que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.
c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) En el caso de fundaciones, original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g) Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se desarrollará la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.
h) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.
i) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes presentarán la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal y el formulario de proyectos de cooperación para el desarrollo, debidamente cumplimentado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, de acuerdo con la guía facilitada con esta finalidad. Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el formulario del proyecto —en papel y en soporte informático. Además, se debe presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Estatutos actualizados de la entidad. En el caso de asociaciones, deben estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
b) Inscripción en el Registro de Asociaciones o en Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
c) En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal y del hecho de que disponen de una delegación o sede en las Illes Balears.
d) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Illes Balears, en su caso.
e) Documento de identidad del representante legal de la entidad.
f) Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
g) Solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o un certificado de existencia de la cuenta corriente en la que se debe hacer el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la subvención (la titularidad debe ser de la entidad solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se realizará el pago.
h) En el caso de fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
i) En el caso de desplazamiento de personal expatriado, informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad, que justifique la necesidad, las tareas que se realizarán, el tiempo de dedicación y la retribución.
j) Declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
k) En el caso de que en la solicitud no se autorice a la DGCI para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se deben presentar los certificados administrativos correspondientes.
5.2. Con respecto al socio local, se presentará una copia de la documentación siguiente:
a) Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro que corresponda.
b) Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.
c) Documento de identificación de la persona responsable legal y su nombramiento como tal.
d) En caso de que el socio local sea una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de su participación en el proyecto.
Toda la documentación del socio local se presentará en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en inglés o francés.
5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.4. En los proyectos que lo requieran, hay que presentar documentos probatorios de titularidad de propiedades o derechos sobre los inmuebles, siempre que estén intrínsecamente vinculados, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se desarrollará.
5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que avale la buena ejecución del proyecto, por ejemplo: material gráfico o audiovisual que complemente la información presentada, mapas generales y de localización detallada de la actuación, estudios de identificación previa a la actuación, estudios de viabilidad, plan o programa marco de desarrollo (comunal, municipal, departamental, estatal, regional o de otro ámbito) en el que encaje la intervención, carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias de la actuación, documentos estratégicos de la entidad o el socio local, facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes, memoria de las entidades, etc. Esta documentación complementaria se presentará como anexo y únicamente en soporte informático. Junto con la documentación, se incluirá una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que se ha mencionado anteriormente, se requerirá a la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor la advertirá de que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá su caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la notificará a la entidad interesada.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto para esta convocatoria.
6.2. Las entidades beneficiarias comunicarán el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se podrá efectuar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6.3. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días naturales, que se contarán desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que deben comunicar formalmente a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo durante este mismo plazo con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
6.4. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo comunicarán formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación e Inmigración y pueden dejar en suspensión su ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también para comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.
6.5. La duración máxima del proyecto que se presente es de dieciocho meses, que se contarán desde la fecha de inicio.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, que se contará desde la fecha de inicio del proyecto.
6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las siguientes condiciones:
a) Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se notificará a la Dirección General de Cooperación e Inmigración antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.
b) Con la autorización previa del órgano competente para resolver en el caso de las ampliaciones del plazo de finalización de la actividad superiores a tres meses. Esta ampliación se rige por lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) En el caso de una segunda ampliación del plazo de finalización, si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten de forma fehaciente. En este caso, el plazo máximo por el que se puede ampliar la ejecución de un proyecto, obtenido por la suma de la primera y la segunda ampliación, es de la mitad del plazo inicial de ejecución aprobado en la resolución de concesión. La solicitud de la segunda ampliación se debe cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que se considerarán incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
7. Importe de la subvención
7.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 80.000 € (ochenta mil euros).
7.2. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.
7.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, así como los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
8. Tipo de gastos subvencionables
8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los detallados en el artículo 24 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, por el que se establece el régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
8.2. Estos gastos se deben presupuestar en el apartado correspondiente del formulario con la siguiente clasificación:
a) Gastos directos
Primero. Terrenos y/o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición o el alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.
Segundo. Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción y reforma incluidos en la intervención. No se podrán imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco los efectuados en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si este coincide con los beneficiarios finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfirieran a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.
Tercero. Equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, equipos, mobiliario, utensilios, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, así como los suministros asociados que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.
Cuarto. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y la persona trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta que se trate. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondo de depósito obligado de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, otros seguros suscritos a nombre del personal o de sus familiares en primer grado. Estos últimos, si no están obligados por la legislación laboral que corresponda, figurarán en el contrato laboral suscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social, que no serán imputables a la subvención. Se utilizarán tres subpartidas para este concepto:
I) Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria de las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria se regirá, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo que se regula en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
II) Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.
III) Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta sus servicios en las Illes Balears, con independencia de sus desplazamientos ocasionales o regulares en el país de ejecución. La imputación puede ser total o parcial en función de su vinculación al proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.
En todos los casos, el personal contratado tiene que disponer del contrato de trabajo correspondiente y, cuando corresponda, del complemento de destino en caso de cooperantes, u otros complementos, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso. En los contratos se especificarán las tareas por las cuales se ocupa al trabajador o trabajadora, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. Cuando la dedicación de un trabajador o trabajadora sea a tiempo parcial, el responsable de la entidad beneficiaria o contraparte local extenderá un certificado donde conste el importe del gasto de personal que se debe imputar al proyecto y el tiempo dedicado a la intervención. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención, o que el trabajador solo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de un determinado proyecto, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación con este proyecto. En los informes de seguimiento y final se detallarán las funciones y el número de horas o los porcentajes semanales imputables al proyecto.
Quinto. Servicios técnicos y profesionales. Son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes (diferentes de los de identificación, evaluación y auditoría, que se imputan en sus mismas partidas), proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.
Sexto. Funcionamiento sobre el terreno. Se deben imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos hechos en el país de ejecución, en el periodo de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.
Séptimo. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida todos los gastos relacionados con desplazamientos, viajes, estancias y dietas tanto del personal vinculado al proyecto y de los beneficiarios últimos, directamente relacionados con las actuaciones previstas, que se ajustarán a los precios del mercado local. Estos gastos no pueden superar el 5 % del proyecto aprobado. Solo en el caso de proyectos de formación y fortalecimiento de capacidades en que se impliquen diversas comunidades locales separadas geográficamente estos gastos pueden ser hasta un máximo del 15 % del proyecto aprobado, siempre que queden probadas su pertinencia y necesidad.
Octavo. Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales por parte de la entidad beneficiaria y/o sus contrapartes locales. Se incluirán los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto. Se incluirán también en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos por notarios o autoridades locales, y los gastos de traducción de documentos.
Noveno. Evaluación externa. Se pueden imputar como gastos directos las relativas a la evaluación externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 5 % del proyecto aprobado.
En cualquier caso solo se aceptarán estos gastos cuando el proyecto incluya un plan detallado de evaluación. La evaluación valorará el grado de cumplimiento del objetivo específico del proyecto y de los resultados conseguidos partiendo de principios de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
b) Gastos indirectos o administrativos
Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se deben especificar en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar los que tiene que asumir el socio local y los que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se imputarán dentro del periodo de ejecución de la intervención y las entidades beneficiarias deben acreditarlos mediante una declaración responsable firmada por el representante legal. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8 % del proyecto aprobado. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
8.3. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.
8.4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad solicitante destinará los bienes a la finalidad concreta para la que se conceda la subvención durante el tiempo mínimo que establece el artículo 10 l) del Decreto 115/2010, que es de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de cinco años para el resto de bienes. Estas actuaciones deben respetar la normativa del país con respecto a permisos y licencias, prevención de riesgos, protección ambiental, etc.
8.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el resto de casos, la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben adjuntar a la memoria final del proyecto, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se debe justificar expresamente en la memoria. En los gastos imputados a terrenos y a construcción de inmuebles vinculados a la intervención, se debe especificar el régimen de propiedad y la titularidad, y se debe presentar documentación probatoria suficiente, según lo que dispone el apartado 5.5 de esta convocatoria.
9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
9.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación e Inmigración, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios y formular la propuesta de resolución, conforme a aquello que establecen los artículos 18 y 20 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.
9.3. La competencia para resolver corresponde al Vicepresidente y Consejero de Presidencia.
9.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y dictarse en el plazo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.
9.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, no se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
10. Comisión Evaluadora
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los preceptos que contiene el capítulo II, título II, en los artículos 22 y siguientes, de la Ley 30/1992.
10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora General de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
b) Vocales:
c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que designará la Directora General, con voz pero sin voto.
10.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de cooperación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto y/o las que hayan valorado el proyecto.
11. Forma de adjudicación de las subvenciones
11.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan al menos la mitad de los puntos de cada uno de los dos bloques del formulario:
a) Bloque I: ONGD solicitante y socio local.
b) Bloque II: formulación del proyecto.
Así se repartirán las ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
11.2. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se deben financiar por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se compararán sucesivamente cada uno de los siguientes apartados:
a) La formulación técnica del proyecto.
b) El apartado de la entidad local.
c) El apartado de la entidad solicitante.
Se propondrá otorgar la subvención a la primera entidad solicitando que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.
11.3. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que la concede debe otorgar la ayuda a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
12. Reformulación del proyecto
12.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de treinta días que se contarán desde el día siguiente a la recepción de la propuesta de resolución provisional.
12.2. La reformulación se presentará, en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.
12.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
13. Aceptación o renuncia de la subvención
13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días que se contarán desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.
13.2. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
14. Pago de las subvenciones
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de 5 de septiembre de 2014, del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las que se enumeran en el artículo 21 del Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB n.º 107, de 9 de agosto de 2014), las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria o que renuncia a ella. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
c) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
e) Comunicar en el plazo de tres días hábiles a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración de acuerdo con lo establecido por esta convocatoria.
g) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
h) Presentar los informes de seguimiento en los plazos que correspondan, así como el informe final en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.
i) Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación e Inmigración para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, de la manera apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010 y, con carácter específico, en esta convocatoria.
l) Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración en la web mencionada, con el fin de identificar el origen de las ayudas.
m) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
n) Entregar las cuantías recibidas a las contrapartes gestoras de las acciones.
o) No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
p) Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, habrá un plazo de diez años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años para el resto de bienes.
q) Cuándo los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo que prevé el Estatuto del Cooperante.
r) Respetar y cumplir con las leyes y normas vigentes en el país de ejecución del proyecto.
16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
16.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:
A estos efectos, con posterioridad al acto de concesión y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
16.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación y el presupuesto detallado modificados.
16.4. El resto de modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente, quedan condicionadas a la comunicación en la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda, en el mismo capítulo presupuestario.
16.5. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a su comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
16.6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
17. Seguimiento técnico del proyecto aprobado
17.1. La entidad beneficiaria está obligada a entregar informes técnicos de seguimiento de la ejecución del proyecto cada seis meses desde el comienzo de la actividad objeto de ayuda.
17.2. Estos informes se presentarán en papel y soporte informático, de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, y no incluirán facturas u otros justificantes de las gasto.
17.3. No es susceptible de aplazamiento la presentación de los informes técnicos de seguimiento.
18. Justificación del proyecto aprobado
18.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria presentará, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades realizadas y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se deben aportar datos relevantes, y fuentes de verificación objetivas. En el caso de proyectos que incluyan una evaluación externa, en la memoria final se debe incluir el informe final de esta evaluación.
b) Justificación económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos realizados con cargo a la intervención objeto de la ayuda. Las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria se justificarán con la presentación de una cuenta justificativa que en todo caso debe utilizar el modelo disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>. Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:
18.2. La justificación del gasto correspondiente a las ayudas concedidos a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o por las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, puede hacerse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por el órgano de control propio del estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.
18.3. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se debe acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.4. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto aprobado llevarán un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, y también acreditarán el origen de la financiación. Este sello no es necesario cuando las facturas o los documentos originales del gasto queden dentro del expediente administrativo que justifica el proyecto subvencionado.
18.5. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración se producirán dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Para gastos de auditoría externa se admiten facturas realizadas en el periodo de justificación del proyecto.
18.6. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de los oficiales de las Illes Balears, se debe firmar la declaración jurada correspondiente que certifique que los conceptos y las cuantías correspondientes son las detalladas en la cuenta justificativa.
18.7. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se desarrollará. Estas valoraciones se ajustarán a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, tengan que ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se acreditarán con un certificado de la contraparte, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se debe describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precio unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se ajustarán a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tendrán en cuenta la antigüedad.
18.8. Se pueden utilizar también los recibos de caja como justificantes de gasto. A este efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago y que están firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que de esta manera acreditan que se ha recibido el importe que se indica. La utilización de recibos de caja la debe autorizar con carácter previo el órgano que concede la ayuda, sin perjuicio de que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades realizadas en las Illes Balears no se admiten recibos de caja.
18.9. Si se da alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad debe solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se debe justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se presentará siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso será objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación e Inmigración autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
18.10. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad debe devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
18.11. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, se lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de cuarenta días hábiles para subsanarlos.
19. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
20. Responsabilidad
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, así como de la justificación de los gastos que derivan de su ejecución.
ANEXO 2
Criterios objetivos para conceder la subvención
Bloque 1. Entidad solicitante y socio local (34 puntos)
1.1. Entidad solicitante (18 puntos)
1.1.1. Presencia activa en las Illes Balears y trabajo en red (0-4 puntos)
1.1.2. Experiencia en proyectos de cooperación para el desarrollo (0-3 puntos)
1.1.3. Experiencia en la zona o en el país (0-2 puntos)
1.1.4. Experiencia en el ámbito de intervención (sectores de actuación) (0-3 puntos)
1.1.5. La entidad dispone de una estrategia de género en el ámbito institucional (2 puntos)
1.1.6. Líneas de trabajo en cooperación de la entidad solicitante (0-2 puntos)
1.1.7. Experiencia previa con la DGCI/AECIB (0-2 puntos)
1.2. Socio local (16 puntos)
1.2.1. Líneas de trabajo en cooperación del socio local (0-3 puntos)
1.2.2. Experiencia de trabajo con la comunidad beneficiaria (0-3 puntos)
1.2.3. Experiencia en proyectos y actuaciones sociales de desarrollo (0-3 puntos)
1.2.4. Experiencia en el ámbito de intervención del proyecto (sectores de actuación) (0-3 puntos)
1.2.5. Experiencia previa con la ONGD solicitando (0-4 puntos)
Bloque 2. Descripción del proyecto (66 puntos)
2.1. Definición narrativa del proyecto (40)
2.1.1. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-11)
2.1.2. Población destinataria (0-10 puntos)
2.1.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación (0-13 puntos)
2.1.4. Actividades y cronograma (0-6 puntos)
2.2. Recursos necesarios, valoración económica del proyecto (12 puntos)
2.3. Viabilidad y sostenibilidad (8 puntos)
2.4. Seguimiento y evaluación (6 puntos)