Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 16864
Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de 24 de septiembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo para el año 2014
La Dirección General de Cooperación e Inmigración es el órgano competente en materia de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Entre sus competencias se encuentra la de convocar subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional, sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, entre las cuales se encuentran las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se ejecuten en las Illes Balears (Decreto 115/2010, artículo 2).
La Dirección General de Cooperación e Inmigración, consciente del hecho que la crisis actual en qué estambre inmersos es también una crisis de valores, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir a una sociedad justa, equitativa y cohesionada. Por todo eso, en la actualidad es más necesario que nunca dar apoyo a las iniciativas de asociaciones y entidades sociales que promuevan la defensa de estos valores entre la sociedad de las Illes Balears. El ámbito en el cual se enmarcan estas iniciativas es la educación para el desarrollo (EpD).
Considerando la importancia de este ámbito para poder influir en las desiguales relaciones Norte-Sur, el año 2011 se aprobó la Estrategia de Educación para el Desarrollo de las Illes Balears 2011-2015, que es el documento de planificación y política en el ámbito del EpD que establece las líneas estratégicas y los objetivos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración en este ámbito. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca dentro de estos objetivos como instrumento que quiere apoyar en los agentes de EpD de las Illes Balears.
Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2014 (BOIB n.º 36, de 15 de marzo), se indica que la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia puede establecer una convocatoria de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo para la realización de proyectos de sensibilización y educación en la población balear en materia de cooperación al desarrollo.
En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB n.º 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB n.º 107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidos a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y la solidaridad.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto; a propuesta de la Directora General de Cooperación e Inmigración; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo para el año 2014, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, y también el resto de anexos que lo acompañan.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 24 de septiembre de 2014
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de educación, formación y sensibilización para el desarrollo que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la equidad, la justicia y la autoestima en los cuales se basa la Estrategia de Educación para el Desarrollo de las Illes Balears 2011-2015.
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
1.3. Los proyectos que se presenten tienen que contribuir a alcanzar alguno o algunos de los objetivos siguientes, enmarcados en los tres objetivos específicos de la Estrategia de Educación para el Desarrollo de las Illes Balears 2011-2015:
1.4. La población destinataria que se valorará como prioritaria en esta convocatoria es la siguiente:
1.5. Esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB n.º 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB n.º 107, de 9 de agosto).
2. Importe y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos debidamente llenados de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponibles en la web <http://dgimmi.caib.es>, en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (Paseo de Sagrera, 2, de Palma) o a cualquiera de los sitios que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación e Inmigración se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, y del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.
3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados llenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es subsanable.
3.5. La presentación del formulario en un modelo diferente de lo que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
Se entiende por radicadas a las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende para disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Illes Balears, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal y el formulario de proyectos de educación para el desarrollo, debidamente rellenado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, siguiendo a la guía facilitada con esta finalidad. Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentar en plazo el formulario del proyecto —en papel y en soporte informático. Además, se debe presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
5.2. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Con la documentación es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
5.3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.4. En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido por el plazo a que se refiere el artículo 10.1 b del Decreto mencionado sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992. Las entidades dispondrán de diez días hábiles para subsanar la solicitud o la documentación presentada.
Asimismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor lo tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la entidad interesada.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Cada entidad solicitando puede presentar un proyecto para esta convocatoria.
6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde la fecha de inicio.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto desde la fecha de inicio del proyecto.
6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:
7. Importe de la subvención
7.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 20.000 € (veinte mil euros).
7.2. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.
7.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
8. Tipo de gastos subvencionables
8.1. Son gastos susceptibles de ayuda las que detalla el artículo 24 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto, con la precisión que establece esta convocatoria.
8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) por concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en la memoria final cuándo no se escoja la propuesta económica más ventajosa.
8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y el seguimiento de la entidad solicitante (administrativos, relativos a la formulación y el seguimiento, y derivadas de las evaluaciones internas). Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8% del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
8.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en qué se haga el gasto.
9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
9.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Directora General de Cooperación e Inmigración, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios y formulará la propuesta de resolución.
9.3. La competencia para resolver corresponde al Vicepresidente y Consejero de Presidencia.
9.4. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 115/2010.
9.5. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
9.6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento dispondrá de hasta cinco meses para dictar y notificar la resolución expresa, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
10. Comisión Evaluadora
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria, y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se tiene que regir por lo que disponen los preceptos que contiene el capítulo II, título II, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992.
10.3. La Comisión Evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:
a. Presidenta: la Directora General de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
b. Vocales:
c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designado por la Directora General, con voz pero sin voto.
10.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuada con conocimientos o experiencia en materia de educación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto o las que hayan valorado el proyecto.
11. Forma de adjudicación de las subvenciones y determinación del importe de la subvención
11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se tienen que repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
11.2. Cuándo la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:
a) Definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b) Contextualización y fundamentación del proyecto.
c) Entidad solicitante.
11.3. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede otorgará la ayuda a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
12. Reformulación del proyecto
12.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.
12.2. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.3. En la fase de audiencia previa la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en formato de papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>, en el plazo de quince días desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
12.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de lo que aparecía en el presupuesto del proyecto inicial.
12.6. Si el órgano instructor aprecia defectos subsanables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días para subsanarlos.
13. Aceptación o renuncia de la subvención
13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días contadores desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
13.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
13.3. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tendrá que iniciar en un plazo de 30 días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada.
14. Condiciones generales de pago
14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías en qué hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de 8 de septiembre de 2014 del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
14.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de 30 días naturales, desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14.3. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de esta convocatoria y que no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación e Inmigración y pueden dejar en suspenso la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención dispondrán de un plazo máximo de 30 días naturales para reanudar, durante el mismo plazo, el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se enumeran en el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:
15.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de educación, formación y sensibilización, las siguientes:
15.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. Asimismo, hace falta que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
15.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeo, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación e Inmigración con quince días de antelación en la publicación, para que los apruebe expresamente.
15.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears y en cualquiera de las lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.
16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
16.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales únicamente:
A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad al acto de concesión y previamente al plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, la modificación del contenido, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar -por escrito y en soporte informático- la nueva matriz de planificación y el presupuesto detallado modificados.
16.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a su comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
16.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.
16.6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que ésta no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992.
17. Justificación del proyecto aprobado
17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente:
17.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgimmi.caib.es>. Este sello no es necesario cuando las facturas o los documentos originales del gasto queden dentro del expediente administrativo en que justifica la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que éstas estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
17.5. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación e Inmigración autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
17.6. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
17.7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de 15 días para subsanarlos.
18. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
19. Responsabilidad
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de la ejecución.
ANEXO 2
Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitando (0-12 puntos)
1.1. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo (EpD) (0-3 puntos):
1.2. Presencia activa en las Illes Balears y trabajo en red (0-2 puntos):
1.3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitando (0-2 puntos):
1.4. Valoración de la experiencia previa con la Dirección General de Cooperación e Inmigración (DGCI), o la extinta AECIB, y de los resultados de otros proyectos financiados (0-3 puntos):
1.5. La entidad tiene una estrategia de equidad de género o integra la perspectiva de género en su funcionamiento y en sus actividades (0-2 puntos):
B. Proyecto (0-88 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0-12 puntos)
1.1. Descripción adecuada del contexto en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto (0-2 puntos).
1.2. Conocimiento del contexto de actuación y trabajo previo y de identificación realizado (0-2 puntos).
1.3. Alcance territorial del proyecto (0-3 puntos):
1.4. Justificación adecuada de la necesidad del proyecto (2 puntos).
1.5. Participación de instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido del proyecto (0-2 puntos).
1.6. El proyecto se inscribe en el marco de una campaña más amplia (1 punto).
2. Población destinataria (0-9 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente definida: se concreta el número de personas beneficiarias y sus características (edad, género, características socioculturales, pertenencia a colectivos específicos, problemática concreta, etc.) (0-4 puntos).
2.2 La población destinataria del proyecto es población prioritaria según establece la convocatoria (comunidad escolar, juventud o asociaciones juveniles, voluntariado o profesionales de los medios de comunicación) (3 puntos).
2.3. Se han utilizado y se describen los criterios y las técnicas utilizados para seleccionar la población destinataria y son coherentes y adecuados para la consecución de los objetivos y los resultados del proyecto (2 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0-32 puntos)
3.1. Los objetivos general y específicos del proyecto, los resultados y sus indicadores están definidos claramente y son coherentes entre sí (0-6 puntos).
3.2. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente, son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados en la población destinataria (0-6 puntos).
3.3. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (0-2 puntos).
3.4. La metodología de trabajo prevista está definida claramente y se utilizan diversas estrategias en el tratamiento del tema (0-4 puntos).
3.5. El tema se enfoca de manera innovadora (0-2 puntos).
3.6. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0-2 puntos).
3.7. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (2 puntos).
3.8. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (0-4 puntos).
3.9. Se implican en las acciones profesionales del ámbito de la mediación social, de la educación u otros agentes socioeducativos (1 punto).
3.10. Participan activamente y pertinentemente personas o colectivos de países empobrecidos externos a la entidad solicitante (1 punto).
3.11. Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (1 punto) y la utilización de éstos en un ámbito territorial diferente del de ediciones anteriores del proyecto (1 punto).
4. Incorporación de enfoques transversales (0-5 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques de defensa integral de los derechos humanos, perspectiva de género, sostenibilidad ambiental, participación democrática y fortalecimiento del tejido social.
5. Difusión (0-8 puntos)
5.1. La difusión, la cobertura y la utilización de los medios de comunicación es adecuada en relación con los objetivos, los resultados y la población destinataria (0-4 puntos):
5.2. Se utilizan diversos medios de difusión y también las nuevas tecnologías, con el fin de asegurar una presencia social importante (0-4 puntos):
6. Seguimiento y evaluación (0-10 puntos)
6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.2. Están claramente definidas las técnicas de seguimiento (1 punto).
6.3. Las personas destinatarias participan activamente en el seguimiento del proyecto (1 punto).
6.4. Se aportan herramientas de seguimiento que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
6.5. Hay un sistema de evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).
6.6. Están claramente definidas las técnicas de evaluación (1 punto).
6.7. Las personas destinatarias participan activamente en la evaluación del proyecto (1 punto).
6.8. Se aportan herramientas de evaluación que facilitan la verificación de los resultados del proyecto (2 puntos).
7. Sostenibilidad (0-2 puntos)
7.1. La entidad solicitante explica cómo dará continuidad al proyecto una vez acabada la subvención y cómo se implicará la población destinataria (1 punto).
7.2. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones locales u organismos que apoyan a la continuidad del proyecto (1 punto).
8. Valoración económica del proyecto (0-10 puntos)
8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (4 puntos).
8.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (3 puntos).
8.3. Los costes no están sobrevalorados y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (2 puntos).
8.4. Se prevé cofinanciamiento de la entidad solicitante o de otras entidades (1 punto).