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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 16818
Aprobación definitiva del expediente 3760/2014 de modificación de créditos , créditos extraordinarios y/o suplemento de créditos financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente 3760/2014 de modificación de créditos , créditos extraordinarios y/o suplemento de créditos financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, por importe de 452.134,80 euros.

Y En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 28 de agosto de 2014, sobre modificación de créditos , créditos extraordinarios y/o suplemento de créditos financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, que se hace público:

Créditos Extraordinarios (altas en aplicaciones de Gastos)

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

3420 

609000 

 Inversión en instalaciones deportivas

151.920,01

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS

151.920,01

  Suplementos de Créditos (incremento en aplicaciones de gastos existentes)

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

1550

619001

Inversión en vías públicas

256.740,93

3400

632000

 Inversiones reposición instalaciones deportivas

43.473,86

TOTAL SUPLEMENTOS DE CREDITOS

300.214,79

TOTAL  MODIFICACIÓN

452.134,80

Bajas o anulaciones en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

0110  913000 

Amortización préstamos a medio y largo plazo  

452.134,80 

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN = TOTAL MODIFICACIÓN

452.134,80 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

En Sant Antoni de Portmany, 25 de septiembre de 2014.

La Alcaldesa,
Josefa Gutiérrez Costa