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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 16812
Resolución de concesión de subvenciones al amparo de la resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 28 de mayo de 2014 (BOIB num. 76 de 5 de junio de 2014) por la cual se convocan ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones municipales de voluntarios de proteccion civil de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.Mediante Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 28 de mayo de 2014, se aprobó la convocatoria de ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de las Illes Balears (BOIB Núm. 76 de 5 de junio de 2014).

2.Dentro del plazo máximo previsto en el punto 7.2 de la convocatoria 47 ayuntamientos presentaron la solicitud correspondiente.

3.En fecha 8 de septiembre de 2014 se dictó propuesta de resolución, con las entidades admitidas y excluidas y la cuantía correspondiente a cada beneficiario.

Fundamentos de Derecho

1.Acuerdo del consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2014.

2.El artículo 21.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB 196 de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones se ha de notificar individualmente o publicar en el BOIB de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

3.Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 7 de abril de 2014 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2014).

4.Ley 8/2013, de 23 de diciembre, por la cual se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2014.

5.Resolución de la consejera de Administraciones Públicas por la cual se convocan ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las Illes Balears (BOIB núm. 76 de 5 de junio de 2014).

6.Propuesta de resolución de concesión de ayudas para adquirir equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las Illes Balears de 8 de septiembre de 2014.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos de emergencia para las agrupaciones de voluntarios de protección civil a los beneficiarios indicados en el Anexo 1 por el importe máximo individual indicado, autorizar y disponer el gasto, a cargo de la partida presupuestaria, igualmente indicada en el anexo, del presupuesto de gasto de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio presupuestario 2014.

2. Denegar la subvención a los ayuntamientos que figuran en el Anexo 2 por concurrir la causa de exclusión que se indica en el mismo documento.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone el apartado 12 de la convocatoria.

4. El periodo de inversión para la adquisición de material subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de octubre de 2014.

5. Los beneficiarios pueden presentar la documentación justificativa que acredita que cumplen las condiciones desde el día siguiente de la publicación de la Resolución y hasta el 30 de octubre de 2014, de la manera que se indica en el apartado 13 de la convocatoria.

6. Una vez justificado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que establece la resolución de concesión, se reconocerá y se propondrá el pago del importe concedido en esta Resolución, tal y como establece el apartado 14 de la convocatoria.

Interposición de Recursos

Contra esta resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tambien se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Marratxí, 23 de septiembre de 2014

La consejera de Administraciones Públicas
María Nuria Riera Martos

ANEXO 1
ENTIDADES BENEFICIARIAS

ENTIDAD

IMPORTE CONCEDIDO

Partida presupuestaria

1.  Ayuntamiento de Alaró

2.  Ayuntamiento de Alcúdia

3.  Ayuntamiento de Algaida

4.  Ayuntamiento de Artà

5.  Ayuntamiento de Binissalem

6.  Ayuntamiento de Bunyola

7.  Ayuntamiento de Calvià

8.  Ayuntamiento de Campos

9.  Ayuntamiento de Deià

10.   Ayuntamiento de Escorca

11.   Ayuntamiento de Esporlas

12.   Ayuntamiento de Felanitx

13.   Ayuntamiento de Inca

14.   Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

15.   Ayuntamiento de Lloseta

16.   Ayuntamiento de Llubí

17.   Ayuntamiento de Manacor

18.   Ayuntamiento de Mancor de la Vall

19.   Ayuntamiento de María de la Salut

20.   Ayuntamiento de Marratxí

21.   Ayuntamiento de Muro

22.   Ayuntamiento de Palma

23.   Ayuntamiento de Pollença

24.   Ayuntamiento de Porreres

25.   Ayuntamiento de Puigpunyent

26.   Ayuntamiento de Sa Pobla

27.   Ayuntamiento de San Llorenç

28.   Ayuntamiento de Santa Margalida

29.   Ayuntamiento de Santanyí

30.   Ayuntamiento de Selva

31.   Ayuntamiento de Sencelles

32.   Ayuntamiento de Ses Salines

33.   Ayuntamiento de Sineu

34.   Ayuntamiento de Sóller

35.   Ayuntamiento de Son Servera

36.   Ayuntamiento de Valldemossa

37.   Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

38.   Ayuntamiento de Es Castell

39.   Ayuntamiento de Ferreries

40.   Ayuntamiento de Maó

41.   Ayuntamiento de Sant Lluis

42.   Ayuntamiento de Ibiza

43.   Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

44.   Ayuntamiento de Santa Eulàlia des Riu

45.   Ayuntamiento de Formentera

1.333,33 €

1.333,33 €

1.333,33 €

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

1.333,33€

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600011

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

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16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600010

16301 223A01 7600020

16301 223A01 7600020

16301 223A01 7600020

16301 223A01 7600020

16301 223A01 7600030

16301 223A01 7600030

16301 223A01 7600030

16301 223A01 7600040

ANEXO 2
ENTIDADES EXCLUIDAS

ENTIDAD

CAUSA DE EXCLUSIÓN

Ayuntamiento de Llucmajor

Ayuntamiento de Montuïri

Presenta solicitud fuera de plazo

No está al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social