Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16806
Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de agosto de 2014, por la que se hace pública la relación definitiva de directores/as en los centros de profesorado, seleccionados por concurso de méritos en régimen de comisión de servicios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en su Artículo 10 punto 2 que "El director o directora es nombrado por el Director General de Personal Docente, a propuesta de la Directora General de Ordenación e Innovación y tras una selección previa por concurso de méritos entre los funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de maestros, profesores de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y los de enseñanzas de régimen especial ".

2. La resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de día 7 de julio de 2014 (BOIB núm. 93 de 10-07-2014) aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores/as en los centros de profesorado:

  • CEP de Palma Jaume Cañellas Mut
  • CEP de Inca
  • CEP de Manacor
  • CEP de Menorca
  • CEP de Eivissa
  • CEP de Formentera

3. La comisión de selección ha finalizado el proceso, de acuerdo con la convocatoria mencionada en el punto anterior, y ha hecho una propuesta definitiva para proveer los puestos de trabajo de directores/as de los centros de profesorado en comisión de servicios.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10 del Decreto 68/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63, 26-05-2001) que regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las funciones del director o directora del CEP.

2. La disposición final de la Orden de 27 de enero de 2009, faculta a la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

3. El artículo 3 de la Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejera de Educación y Cultura (BOIB núm. 23, 14-02-2009) que regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, establece los requisitos para optar a las plazas de director/ra del CEP, modificados por el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

4. El artículo 12.1 de la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (BOIB núm. 93, de 10-07-2014), por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de directores/as en los centros de profesorado, contempla la publicación en el BOIB de los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a ellos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como anexo único a esta resolución, de la propuesta definitiva de la comisión de selección para la provisión de puestos de trabajo de directores/as en los centros de profesorado, por concurso de méritos en régimen de comisión de servicios, convocados por la resolución de 7 de julio de 2014, de la Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

2. Ordenar la publicación de esta lista en la web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional http://dgoifp.caib.es.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma,  28 de agosto de 2014

La Directora General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Isabel Cerdà Moragues

 

 

ANEXO ÚNICO
ADJUDICACIÓN DE DIRECTORES/AS DE LOS CEP

CEP de Palma Jaume Cañellas Mut

43077037S   José Antonio Vega Cuesta

CEP de Manacor

18218230E   Marc Gregori Salom Fuster

CEP de Menorca

41493937M  Caterina Antonio Florit