Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 16768
Aprobació inicial catálogo de patrimonio
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2014, en cumplimiento de la normativa aplicable - Ley 2/2014, de 25 de marzo (Lous) - explicada en la memoria justificativa, y considerando lo que dispone el artículo 54 y 58 de la Lous y artículos 117 y 127 del Reglamento de Planeamiento de 1978, - ex artículo 47.2, letra ll) de la LBRL de 1985- con el quórum de mayoría absoluta, ha adoptado acuerdo de:
1º.- Aprobar inicialmente el catálogo de patrimonio (documento, RGE núm. 1437, de fecha 09/15/2014) redactado por el equipo técnico de PORTAL FORÁNEO GRUPO.
2º.- Suspender - por dos años, o hasta la aprobación provisional - el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los elementos catalogados, así como la posibilidad de presentar comunicaciones previas.
3º.- Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos de otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas, se podrán otorgar licencias o presentar comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo catálogo inicial o provisionalmente aprobado.
4º.- Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes para que se puedan presentar alegaciones y / sugerencias. Por ello, se publicará edicto en el BOIB, en la página web municipal, en la tabla de anuncios y en uno de los diarios de mayor circulación del archipiélago.
5º.- Solicitar los informes sectoriales a las administraciones competentes.
Contra el punto núm. 2, de este acuerdo, se pueden interponer, alternativamente los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el BOIB
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del bien siguiente de la publicación del presente acuerdo en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Lloseta, a 23 de septiembre de 2014
El Alcalde,
Bernat Coll