Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 16750
Publicación definitiva de la ordenación e imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y ocio y tiempo libre y venta de productos asociados.
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenación e imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre y venta de productos asociados, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la nueva ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
ORDENANZA FISCAL DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EDUCATIVAS, DE FORMACIÓN Y OCIO Y TIEMPO LIBRE, Y VENTA DE PRODUCTOS ASOCIADOS
Articulo 1ro.
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 127 y 41 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria al echo al que se refiere el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen los precios públicos para la realización de actividades culturales, artísticas, educativas, de formación y de ocio y tiempo libre, y venta de productos asociados, que se regirán por la presente Ordenanza, las normas de la cual se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo
Artículo 2do.
Restará obligado al pago de estos precios públicos quien se beneficie de los servicios, actividades o bienes nombrados en el punto anterior.
Artículo 3ro.
La obligación del pago de los precios públicos nacerá con la prestación del servicio.
Artículo 4rto.
1. Las tarifas aplicables serán las siguientes:
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Precio por unidad |
Camisetas adultos |
6 € |
Camisetas niños |
5 € |
Pins |
1 € |
Tazas |
4 € |
Banderas del Vermar |
12,5 € |
Pañuelos de tela |
3 € |
Pañuelos de forro |
1 € |
Autobús de excursiones |
10 € |
Libros* |
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*debido a la diversidad de libros, los precios de éstos se fijarán incrementando su precio de coste en un 20% en concepto de gastos.
2. Esta ordenanza no puede cubrir la universalidad de bienes y servicios que se pueden dar en cada momento. Si algún servicio o bien conmemorativo se hubiese de prestar o vender sin haberse previsto aquí, se cogerá el precio de coste y se incrementará en un 20% en concepto de gastos de gestión.
3. En el caso de cursos especiales y autobuses a destinos distintos a los previstos, su precio será el que resulte de aumentar en un 20% el precio de coste unitario del servicio.
Articulo 5.
1. - El pago de estos precios públicos se efectuarán en el momento de la prestación del servicio o la entrega al beneficiario del bien correspondiente.
2.- La liquidación y recaudación será supervisada por los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia mientras no se apruebe la modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 22 de septiembre de 2014.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.