Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16742
Convenio de colaboración entre la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, el Consell Insular de Formentera y Mònica Rey Ferrer
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 1 de agosto de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO. - APROBAR el Convenio de colaboración entre La Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, el Consejo Insular de Formentera y Mónica Rey Ferrer para que esta última desarrolle las actividades de prácticas de sus estudios en el Centro de dia gestionado por esta Institución.
SEGUNDO.- AUTORIZAR al presidente, Sr. Jaume Ferrer Ribas, o persona en quien delegue, a realizar todas las actuaciones necesarias para la formalización del citato convenio en los terminos mencionados.
TERCERO. - NOMBRAR el Director del Centro de Dia, Sr. Carmel Redondo Ferrer, para que asuma la tarea de tutor de prácticas del estudiante, autoritzándolo a disponer las medidas para la correcta aplicación del Convenio.
CUARTO.- REGISTRAR este Convenio en el Registro de convenios que se lleva en la secretaria de la corporación una vez firmado.
QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Fundació Universitat Oberta de Catalunya, al Sr. Carmel Redondo Ferrer y a la Sra. Mònica Rey Ferrer.
SEXTO.- PUBLICAR el presente Convenio de colaboración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(...)
Anexo.- Convenio de colaboración entre La Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, el Consejo Insular de Formentera y Mónica Rey Ferrer
Partes
De una parte, el Sr. Carles Sigalés Conde, que interviene en nombre y representación de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, “FUOC”), con el CIF número G-60667813, domiciliada en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39 que actua como representante legal de esta institución en calidad de vicerector de Docència y Aprendizaje, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de los poderes otorgados por la notaria Sra. Maria Isabel Gabarró Miquel, en fecha 16 de julio de 2013m con el número de protocolo 1774. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya ( en adelante, “UOC”), reconocida por la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.
De otra parte, el señor Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF número P-0702400C y con domicilio social en Plaza de la Constitución número 1, de San Francisco Javier, y en representación del Centro de Día de Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. De ahora en adelante , “centro de prácticas”, con domicilio social en Vénda des Brolls s/n, Formentera (Islas Baleares).
Y, de otra, Mónica Rey Ferrer, con el DNI número 41458657F, con domicilio en Vénda des Pí des Català, 2581, Can Xico Eulalia – 07860 San Francisco Javier (Formentera), estudiante del plan de estudios que lleva a la obtención del título de 2 ciclo de Psicopedagogia de la UOC.
Las partes declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.
CLÁUSULAS
1 . Objeto del Convenio
El objeto de este convenio es establecer las condiciones en que el estudiante, Mónica Rey Ferrer, ha de desarrollar las actividades de prácticas de la asignatura Prácticum II en la entidad colaboradora.
2 . Condiciones de las prácticas
Las prácticas objeto de este convenio se han de desarrollar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Modalidad de las prácticas: Presencial
b) Fecha de comienzo: septiembre de 2014
c) Fecha de finalización: febrero de 2015
d) Total horas de dedicación: mín. 75 horas
e) Lugar: Vénda des Brolls s/n, Formentera (Islas Baleares)
f) Objetivos educativos y actividades que se desarrollan: los que se establecen en el proyecto formativo que se adjunta como anexo I al presente convenio.
3. Tutor academico o tutora academica de la UOC
La UOC nombra a Anna Espasa Roca, profesor o profesora responsable de la firma Practicum II, tutor academico o tutora academica de la Universidad de las prácticas academicas externas del estudiante, que tiene las funciones siguientes:
a) Velar para que las prácticas se lleven a cabo con normalidad, coordinándose con el tutor externo o la tutora externa de prácticas.
b) Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose con el tutor externo o tutora externa de las prácticas y vistos, si es necesario, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Evaluar el resultado academico derivado de la colaboración en prácticas.
e) Preservar la confidencialidad en relación con cualquier información que tenga como consecuencia de la actividad como consultor o consultora de las prácticas.
4. Tutor externo o tutora externa del centro de practicas
El Centro de prácticas nombra a Carmel Redondo Ferrer, profesional de CENTRE DE DIA DE FORMENTERA, tutor externo de las prácticas académicas externas del estudiante, con las funciones siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad que se ha de llavar a cabo de acuerdo con lo que se establece en el proyecto formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica en una relación basada en el respeto mútuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y el funcionamiento del centro de prácticas y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y a los riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico o la tutora académica de la UOC el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, incluyendo las modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para que las prácticas se lleven a cabo con normalidad, y también la comunicación y la resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes finales y, si procede, el informe de seguimiento intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que necesite el estudiante para llevar a cabo las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales y digitales indispensables para llevar a cabo las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación, por parte de la estudiante, de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento de los objetivos propios de su función.
i) Preservar la confidencialidad en relación con cualquier información que se tenga del estudiante como consecuencia de la actividad como tutor.
j) Prestar ayuda y asistencia a la estudiante, durante el periodo de prácticas de ésta en el centro de prácticas, para la cuestiones de carácter professional que pueda necesitar resolver para llevar a cabo las actividades que se hacen en este centro de prácticas.
k) Comunicar al tutor académico o la tutora académica de la UOC las incidencias que se produzcan.
l) Participar en la evaluación de la actividad de prácticas del estudiante.
El tutor externo de prácticas tiene acceso al Campus Virtual de la UOC y hace uso de acuerdo con las indicaciones de la UOC i de acuerdo con lo que se prevee en la normativa de derechos y deberes de la UOC.
La UOC reconoce, mediante la expedición de la certificación acreditativa correspondiente, la actividad que ha llevado a cabo el tutor externo del centro de prácticas.
5. Obligaciones del estudiante
El estudiante asume las obligaciones siguientes:
a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora externo del centro de prácticas y con la supervisión del tutor o tutora académico de la UOC.
b) Cumplir el horario, el tiempo de dedicación y las normas fijadas por el Centro de Prácticas.
c) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas.
d) Elaborar la memoria final de las prácticas i, si es necesario, el informe de seguimiento intermedio.
e) Mantener el contacto con el tutor académico o la tutora académica de la UOC durante el desarrollo de las prácticas y comunicar cualquier incidencia que pueda surgir, y también entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
f) Preservar la confidencialidad de la información en la que, por razón de su labor, tiene acceso y guardar secreto profesional sobre las actividades durante el período de prácticas y también después de su finalización.
g) Utilizar con cuidado los recursos, respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y, si es necesario, las infraestructuras tecnológicas del Centro de pràcticas.
h) Tener una actitud respetuosa con la política del centro de prácticas y salvaguardar el buen nombre de la UOC.
6. Vínculo con el centro de prácticas
La relación que se establece entre el estudiante y el Centro de Prácticas es de carácter estrictamente académico y en ningún caso no implica la existencia de relación laboral. Durante su estancia en prácticas, el estudiante no ha de asumir las responsabilidades propias de los profesionales del centro de prácticas.
En este sentido, el estudiante no puede reclamar que se compute el tiempo de estancia en prácticas para calcular su antigüedad en la empresa, ni que se tenga en cuenta como período de pruevas en el supuesto de que se incorpore a la entidad colaboradora un vez finalizadas las prácticas, exceptuando que en el convenio colectivo aplicable se estipule expresamente una cosa diferente.
El estudiante no recibe ninguna compensación económica por el desarrollo de las prácticas académicas externas objeto de este convenio.
7. Seguro
Durante la realización de las prácticas en el Centro de Prácticas, el estudiante está cubierto por un seguro de accidentes porque el resarza en caso de accidentes o daños en su persona, y por un seguro de responsabilidad civil, ambas contratadas por la FUOC.
8. Certificación de las prácticas externas
Una vez finalizadas las prácticas, la Universidad ha de expedir al estudiante un certificado acreditativo que contenga los aspectos siguientes: el titular del documento, el centro donde se han realizado las prácticas, la duración, las fechas de realización, la descripción de la práctica y las actividades realizadas.
9. Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a dar cumplimiento, en el que sea aplicable, lo que se establece en la Ley 15/1999, de 13 de desembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba la Ley 15/1999.
En ningún caso, en el marco del objeto de este convenio, no se puede producir cesión, comunicación a terceros de los datos personales contenidos en los ficheros que son titularidad de las entidades firmantes – como tampoco acceso a estos datos por parte de terceros -, con la excepción de los accesos legamente autorizados o por la prestación del servicio técnico a la entidad responsable del fichero, con una subscripción previa del contrato y del acuerdo de confidencialidad correspondientes.
10. Propiedad intelectual e industrial
El estudiante, en calidad de autor, tiene la propiedad intelectual que se pueda derivar de los resultados de su trabajo o proyecto de prácticas. El Centro de Prácticas no puede hacer uso alguno (reproducirlo, transformarlo, etc.) sin el consentimiento expreso del estudiante.
Si como consecuencia de las prácticas externas del estudiante nace un producto nuevo, y para obtenerlo han influido conocimientos adquiridos dentro del Centro de Prácticas o la utilización de medios proporcionados por éste, los derechos de propiedad intelectual han de ser propiedad o titularidad conjunta del estudiante y el Centro de Prácticas.
En el supuesto de que se quiera comercializar este producto nuevo, el estudiante y el centro de prácticas han de pactar previamente, en un documento independiente, las condiciones para hacerlo.
11. Normativa aplicable
En todo caso, las prácticas externas se han de regir por lo que se dispone en el Real decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el cual se actualiza el Real decreto 1497/1981, de 19 de juny, sobre programas de cooperación educativa, y por el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario.
Los mecanismos de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se regirán por el Real decreto 1493/2011, de 24 de noviembre, para aquellos estudiantes que, en concepto de beca o ayuda al estudio, reciban una contraprestación económica para la realización de sus prácticas académicas externas.
12. Duración
Este convenio entra en vigor en el momento de firmarlo y se acaba en el momento que acaban las prácticas, de acuerdo con la fecha prevista en la letra c) de la cláusula 2. El convenio y las prácticas no pueden ser objeto de prórroga.
13. Extinción
Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:
a) El mútuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
b) La manifestación de cualquiera de las partes de la voluntad de resolver el convenio, con un preaviso de quince días de anticipación.
c) El incomplumiento de alguna de las partes de sus obligaciones, en un período de treinta días a partir de la notificación escrita por la otra parte, caso que podrá resolver unilateralmente este acuerdo.
d) Las causas generales de extinción establecidas en la legislación vigente.
14. Resolución de conflictos
Todas las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este convenio a satisfacción de ellas.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio se ha de resolver de mútuo acuerdo entre las partes.
Las partes acuerdan que, al efecto de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo que se ha convenido, las partes firman el presente convenio en tres ejemplares, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo I.- Proyecto formativo
El objetivo general del Prácticum es acercar a los estudiantes al mundo profesional de los psicopedagogos de manera que aquellos puedan aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a lo largo de los estudios en un contexto real de intervención. Para alcanzar este objetivo, se ofrece la posibilidad de colaborar en un centro, de manera que se puedan poner en práctica estos conocimientos y al mismo tiempo ver cuales son los modelos y los procesos de intervención psicopedagógica desarrollados, por parte de un psicopadagogo, en su contexto de intervención. Este objetivo general se articula con un conjunto de objetivos específicos que, tratan de conseguir que los alumnos que cursan el Prácticum alcancen las siguientes metas: adquirir y consolidar conocimientos y habilidades vinculadas al proceso de intervención psicopedagógica; aprender el rol y las funciones de psicopedagogo en relación al ámbito o contexto de intervención e iniciar su inserción profesional.
El Prácticum se realiza al final de la trayectoria de formación del alumno. De esta manera, la experiencia directa con el mundo profesional se produce después de un período de formación previa. El estudiante ha de realizar 75 horas de prácticas ( en el Prácticum I y en el Prácticum II) en un centro externo con la ayuda de un psicopedagogo que hará las funciones de tutores externo y también con la ayuda de un profesor consultor de la Universidad que hará el seguimiento de la tarea del estudiante mediante los trabajos que éste le va entregando. A lo largo de las 75 horas en las que el estudiante estará en el centro, en el decurso del Prácticum I, su tarea se centrará en: el análisis del contexto de intervención psicopedagogica (necesaria para conocer el objeto de la intervención y para contextualizar mejor el trabajo del psicopedagogo); la observación, análisis y reflexión en torno a la actividad de intervención psicopedagógica desarrollada por su tutor externo y la revisión de la literatura adecuada y necesaria para la correcta comprensión de lo que se hace en el centro.
Posteriormente, el alumno se podrá implicar de manera progresiva, con la ayuda de su tutor externo, en el diseño e implementación de procesos de intervención.
Finalmente el estudiante diseñará un proyecto de intervención psicopedagógica para implementarlo durante la realización del Prácticum II. En el decurso de las 75 horas en las que el estudiante estará en el centro, en el Prácticum II, continuará con la tarea de observación y análisis del contexto de intervención; de la misma manera continuará ralizando tareas de reflexión sobra la propia práctica profesional i participará de manera más autónoma en el diseño, implementación y evaluación de procesos de intervención piscopedagógica. A lo largo del Prácticum II, el estudiante tendrá que revisar y ajustar en el contexto el proyecto de intervención elaborado en el Prácticum I, implementarlo y evaluar los resultados de su implementación así como el mismo proceso de intervención desarrollado”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 18 de setembre de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas.