Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16740
Disciplina: DS-2009/335 Notificación decreto de Alcaldía
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística al Sr. Jose Luis Rodríguez Molina, exp. nº. DS- 2009/335 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica al Sr. Jose Luis Rodríguez Molina como promotor de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por decreto de Alcaldía nº. 11289 de 26.06.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
El 23.01.2014 se adoptó el decreto de Alcaldía nº 849 por el cual se impone una sanción de 146.296,83 € por la realización de obras sin licencia municipal situadas en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35, consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto. 2.- Las obras ejecutadas según se observa en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4 x 9,8 m x 6,2. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plana transitable” (inf UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005” (informe técnico 14.02.2011).
En fecha 11.04.2014 el Sr. Jose Luis Rodríguez Molina, presenta recurso de reposición contra el decreto citado.
En fecha 22.05.2014 TAG del Servicio emite informe, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y visto el decreto de Alcaldía nº 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014 (BOIB nº 21 de 11 de febrero de 2014), y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. Desestimar el recurso de reposición presentado por el Sr. José Luis Rodríguez Molina el 11.03.2014 contra el decreto 849 de 23.01.2014 por el cual se impone una sanción de 146.296,83 € por la realización de obras sin licencia municipal situadas en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35, por las obras descritas anteriormente.Considerando:
a) El 23.01.2014 se adoptó el decreto de Alcaldía nº 849 por el cual se impone una sanción de 146.296,83 € por la realización de obras sin licencia municipal situadas en la c/ Bujosa, 3 y c/ Vivero, 35, consistentes en: “consta concedida licencia CN 2004/1985 sobre el proyecto básico pero no se localiza proyecto de ejecución” y “el proyecto presentado no ha sido ejecutado por lo tanto las obras realmente ejecutadas no tienen nada que ver con el proyecto. 2.- Las obras ejecutadas según se observa en las fotos aéreas de 2003 y 2005 son: demolición de crujía de unas medidas aproximadas de 4 x 9,8 m x 6,2. La nueva estructura está formada por paredes de carga forjado de vigas de hormigón armado y cubierta plana transitable” (inf UTIB 25.10.2010) “nueva construcción de 10 viviendas” (informe UTIB 21.09.2011, cédulas de habitabilidad, y otra documentación obrante en el expediente), “las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005” (informe técnico 14.02.2011).
b) En fecha 11.04.2014 el Sr. Jose Luis Rodríguez Molina, presenta recurso de reposición contra el decreto citado.
c) El Sr. Rodríguez alega en primer lugar la caducidad del expediente sancionador.
De acuerdo con el art. 23.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, se establece el plazo de un año que tiene la Administración para resolver el procedimiento sancionador, contando des de su inicio.
El presente expediente se inicia mediante el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 12.02.2013, y en consecuencia el plazo de caducidad finaliza el 12.03.2014.
Respecto al cómputo de plazos es relevante lo dispuesto en el artículo 58.4 de la LRJPAC, que indica: “[…] a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”.
Dicho artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sentado doctrina al respecto [Sentencias de 21 de marzo de 2007 (Casación en interés de Ley 49/2005) y de 22 de junio de 2005 (Casación en interés de Ley 59/2004)], en el siguiente sentido (STS de 17.11.2003): “el inciso “intento de notificación debidamente acreditado” que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado”.
Vista la Ley 30/1992 y la doctrina legal establecida cabe considerar los intentos de notificación a efectos de cómputo de plazos para determinar la caducidad del expediente.
En el presente caso consta debidamente acredito en el expediente dos intentos de notificación del decreto 849 de 23.01.2014, de fecha 29.01.2014 y 30.01.2014, ambos intentos realizados dentro del plazo de un año establecido para la tramitación del expediente. En consecuencia cabe desestimar la alegación de caducidad realizada.
d) En segundo lugar se alega la prescripción de las obras.
En relación a una posible prescripción de la infracción en las obras realizadas, indicar que los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas se recogen en el art. 73 de la LDU, que establece: “Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ésta prescribirán a los ocho años desde su finalización total. Se entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, habiendo de correr, en todo caso, la carga de esta para quien la alega.”.
De acuerdo con el informe técnico municipal de 14.02.2011 las obras denunciadas se realizaron entre el 19.05.2004 y 01.10.2005. En consecuencia y visto que el presente procedimiento se inició mediante el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 12.02.2013, cabe considerar que en el momento del inicio del presente procedimiento sancionador no había transcurrido el plazo de 8 años considerado en el artículo 73 LDU para la prescripción de las infracciones urbanísticas.
e) En tercer lugar se alega disconformidad con la interposición de la sanción en su grado medio al considerar que concurren circunstancias que atenúan su responsabilidad.
De la revisión del presente expediente sancionador y del procedimiento de restauración de la legalidad jurídica instruido por la infracción cometida cabe concluir que no existen circunstancias que atenúen la responsabilidad del Sr. Molina, circunstancias por otra parte que no cabe mantener acreditadas por el recurrente. En consecuencia, en aplicación de un criterio de proporcionalidad, se considera adecuada la aplicación de la sanción en su grado medio.
2. Ratificar la resolución recurrida en todos sus extremos.
Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta publicación, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).
Palma, 23.09.2014
La cap de departament de Disciplina i Seguretat dels Edificis
(p.d. Decret de Batlia núm. 10434 de 8/6/2012, BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod