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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 16736
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de septiembre de 2014 por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 9 de 18 de enero de 2014)

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Texto

Hechos

1. En fecha de 18 de enero de 2014 se publicó en el BOIB la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. De acuerdo con el apartado 1.1 del anexo 1 de la convocatoria, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014.

3.  De acuerdo con el apartado 3.1 del anexo 1 de la convocatoria, la Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2014.

4. El 24 de junio, teniendo en cuenta el aumento considerable de las competiciones oficiales deportivas entre las islas y para no perjudicar los derechos de los futuros beneficiarios, el órgano instructor de la convocatoria propuso la ampliación del crédito asignado.

Fundamentos de derecho

1. El apartado 3.2 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Que establece la posibilidad de aumentar la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria de subvenciones mediante resolución del consejero de Turismo y Deportes.

2. El artículo 5.3 b de la Orden de la Consejería de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013). Dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si cabe, que fija el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 400.000,00 € el crédito asignado a la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

Con esta ampliación el crédito total asignado a esta convocatoria es de 1.100.000,00 €.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 17 de septiembre de 2014

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés