Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 16698
Aprobación definitiva tasa expedición documentos
Asunto: Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los documentos que expidan o que entreguen la Administración o las autoridades municipales.
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los documentos que expidan o que entreguen la Administración o las autoridades municipales, aprobada provisionalmente en el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014 (BOIB núm. 91 de día 05.07.2014), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose a continuación el siguiente texto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN O QUE ENTREGUEN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
Articulo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto por la Ley 28/1998, de 13 de julio, sobre Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento ordena la Tasa para expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, normas de la cual atienden a lo previsto en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988.
Articulo 2. HECHO IMPONIBLE
1. La actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que se expidan o de que entreguen la administración o las autoridades municipales.
2. A este efecto, se entiende tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya estado provocada por el particular o redunde a su favor, aún que no haya solicitud expresa de la persona interesada.
3. No esta sujeto a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, ni tampoco las consultas tributarias, los expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier orden y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o al aprovechamiento especial de bienes de domicilio publico municipal que se encuentren gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Articulo 3. SUJETO PASIVO
Las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o a interés de las cuales redunde la tramitación de un expediente.
Articulo 4. RESPONSABLES
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y las agrupaciones, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos señalados en el art. 40 de la Ley General Tributaria.
Articulo 5. CUOTA TRIBUTARIA
Articulo 6. CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe |
Euros |
Certificados de empadronamiento en el censo de población, de residencia y convivencia |
0,50 |
Certificados de documentos o acuerdos municipales, la fecha de los cuales sea inferior a cinco años |
5,00 |
Certificados de documentos o acuerdos municipales, la fecha de los cuales sea superior a cinco años |
15,00 |
Validación de poderes |
30,00 |
Expedición de tarjetas de armas |
10,00 |
Legalización de firmas y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja |
0,50 |
Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario y en la vía pública o su renovación |
20,00 |
Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario y en la vía pública o su renovación |
20,00 |
Traspasos de licencias de actividades |
10,00 |
Traspasos de titularidad sepulturas |
6,00 |
Autorizaciones para viajes de menores |
5,00 |
Duplicados de licencias |
10,00 |
Licencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre |
15,00 |
Licencia para reportaje cinematográfico |
50,00 |
Fotocopias o copias impresas o fotografías de expedientes administrativos, ordenanzas y reglamentos municipales que se faciliten a particulares. Por hoja |
0,15 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
10,00 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
10,00 |
Derechos de exámenes |
20,00 |
Informes urbanísticos emitidos por el técnico municipal que no requieran desplazamiento del técnico |
30,00 |
Informes urbanísticos emitidos por el técnico municipal que implique desplazamiento del técnico |
60,00 |
Certificados de antigüedad o cedulas urbanísticas que no requieran desplazamiento del técnico |
30,00 |
Certificados de antigüedad o cedulas urbanísticas que requieran desplazamiento el técnico |
60,00 |
Articulo 7.
a) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la entrega del documento administrativo sujeto al tributo.
b) El cobro se realizará en el momento de la entrega del documento. Si el sujeto pasivo se negara, se entregará el documento y simultáneamente se notificará la liquidación a fin de seguir los trámites del Reglamento general de recaptación.
Articulo 8.
En todo cuanto hace referencia a la cualificación de infraestructuras tributarias y también de las sanciones que le corresponden en cada caso, se aplicaran las provisiones de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de la fecha de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Vilafranca de Bonany, 9 de septiembre de 2014
El alcalde,
Montserrat Rosselló Nicolau